Son rentas de segunda categoría: a) Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores
Las rentas de primera categoría va agravar las operaciones de alquileres y/o sub arriendos de predios, así como también de bienes muebles e inmuebles. También esta afecta la cesión gratuita de dichos bienes a terceros. El arrendador por ser persona natural domiciliada en el país está obligado a declarar.