1. ¿Qué son las rentas de tercera categoría?
Son rentas de tercera categoría:
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c) Las que obtengan los Notarios.
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2° y 4° de esta Ley, respectivamente. En el supuesto a que se refiere el artículo 4° de la Ley, constituye renta de tercera categoría la que se origina a partir de tercera enajenación, inclusive.
e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14° de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza
i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.
Las rentas y ganancias de capital previstas en los incisos a) y d) de este artículo, producidas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso l) del artículo 24° de esta Ley, sólo calificarán como de la tercera categoría cuando quien las genere sea una persona jurídica.
En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en este artículo.
Base Legal:
Artículo 28 de la ley del impuesto a la renta.
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 28° de la Ley:
a) Se considera agentes mediadores de comercio a los corredores de seguro y comisionistas mercantiles.
b) La renta que obtengan los notarios a que se refiere el inciso c) del Artículo 28 de la Ley será la que provenga de su actividad como tal.
c) Para determinar la renta presunta a que se refiere el inciso h) del Artículo 28 de la Ley, el valor de adquisición se ajustará de acuerdo con las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria. Cuando el contribuyente no esté obligado a llevar contabilidad completa será de aplicación lo dispuesto en el punto 2.2 del numeral 2 del inciso a) del artículo 13 del presente Reglamento.
Si los bienes muebles e inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un período menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la cesión.
d) Las rentas previstas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley a que se refiere el segundo párrafo del citado artículo 28, son aquéllas que se derivan de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
Base Legal:
Artículo 17 del reglamento de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
https://www.sunat.gob.pe
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
2. ¿Cuál es el tipo de renta de esta categoría?
Rentas empresariales
Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías:
Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley
Base Legal:
Inciso c) del artículo 22 de la ley del impuesto a la renta.
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
3. ¿Cuál es el principio contable que se imputa a la renta de tercera categoría?
A los efectos de esta Ley, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.
Las rentas se imputan al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas, Las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.
Base Legal:
Artículo 57 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
4. ¿Qué contribuyentes comprende el impuesto a la renta de tercera categoría?
Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas.
También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de esta Ley.
Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes:
a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.
b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.
c) Las empresas de propiedad social.
d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.
e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18º.
f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.
g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.
h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
i) Las sociedades agrícolas de interés social
k) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.
En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.
Base Legal:
Artículo 14 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
5. ¿Cuánto es la tasa o impuesto mensual que se debe pagar en la renta de tercera categoría?
La tasa o impuesto mensual que se debe pagar en la renta de tercera categoría dependerá del régimen tributario:
1. En el Nuevo RUS:
En la categoría 1: Si los ingresos brutos o adquisiciones mensuales son hasta S/ 5,000.00 la cuota mensual es de S/ 20.00
En la categoría 2: Si los ingresos brutos o adquisiciones mensuales son más de S/ 5,000.00 y hasta S/ 8,000.00 la cuota mensual es de S/ 50.00
Base legal:
Numeral 7.1 del artículo 7, y artículo 8 del Nuevo Régimen Único Simplificado – Decreto Legislativo N° 937
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
2. En el RER:
Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría).
Base legal:
Inciso a) del artículo 120 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
3. En el RMT:
Las empresas sujetas del RMT, efectuarán sus pagos a cuenta mensuales de la siguiente manera:
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Base legal:
Numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite a que se refiere el numeral anterior, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias. Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme a lo que establece el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada.
Base legal:
Numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
Base legal:
Literal b) del artículo 85 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
4. En el RG:
La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
Base legal:
Literal b) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
6. ¿Cuánto es la tasa o impuesto anual que se debe pagar en la renta de tercera categoría?
La tasa o impuesto anual que se debe pagar en la renta de tercera categoría dependerá del régimen tributario:
1. En el Nuevo RUS:
De los 4 regímenes tributario sólo harán declaración jurada anual los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
Base legal:
Numeral 3.1.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 271 -2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
2. En el RER:
Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Base legal:
Orientación tributaria – SUNAT
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
3. En el RMT:
El impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:
Renta neta anual hasta 15 UIT, la tasa es del 10%
Renta neta anual Más de 15 UIT, la tasa es del 29.50%
Base legal:
Artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1269
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
4. En el RG:
El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa de veintinueve cincuenta por ciento (29,50%) sobre su renta neta.
Base legal:
Artículo 55 de la Ley del Impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
7. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto mensual de la renta de tercera categoría?
La forma de pagar la tasa o impuesto mensual de la renta de tercera categoría dependerá del régimen tributario:
1. En el Nuevo RUS:
Puede efectuar el pago de las cuotas del NRUS por Internet o en los bancos autorizados:
Las cuotas mensuales del Nuevo RUS pueden pagarse por internet, con tu teléfono celular/móvil o presencialmente.
El pago de cada cuota debe hacerse hasta el plazo señalado en el cronograma de pagos, que aprueba la SUNAT.
1. Por internet:
Mediante el pago electrónico a través de la página web de la SUNAT, usando tarjeta de débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria según se explica en este instructivo: Cómo hacer el pago del NRUS por Internet de manera electrónica.
2. Desde tu teléfono celular/móvil:
Usando la billetera electrónica. Clic aquí para ver Video informativo.
A través de la aplicación Págalo.pe del Banco de la Nación. Digite su RUC. Sólo se paga periodo corriente, no anterior ni vencido.
3. Presencialmente en agentes bancarios o en bancos autorizados:
Esta forma, denominada Pago Fácil, permite pagar la cuota mensual del Nuevo RUS en los bancos autorizados o en los locales de sus corresponsales.
Base legal:
Orientación tributaria
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
El pago presencencial en los bancos se hará llevando la Guía Pago Fácil Nuevo Régimen Único Simplificado
https://www.gob.pe
2. En el RER:
Requisitos:
– Ventas e ingresos del mes (periodo a declarar).
– Compras por adquisición de bienes y prestación de servicios del mes (periodo a declarar).
– Saldo a favor del periodo anterior, de corresponder (Por ejemplo, para el periodo tributario agosto 2019 se aplicará el saldo a favor del IGV del mes de julio 2019).
– Monto de retenciones y percepciones del IGV que se efectuaron en el periodo y/o saldo de periodos anteriores.
– Pagos previos, de corresponder (efectuados con boletas de pago).
Hazlo en 3 pasos:
1. Ingresa con tu usuario y Clave SOL
Ingresa con tu usuario y Clave SOL. Selecciona el Declara Fácil 621 – IGV y Renta Mensual, completa la información requerida por el sistema y elige la opción “Agregar Bandeja”.
2. Paga
Elige la opción de pago:
– Cargo en Cuenta Bancaria:
– Tarjetas de crédito o débito
– Cargo en cuenta de detracciones
– NPS – Número de Pago SUNAT
3. Genera la constancia
Con la información anterior, el sistema generará automáticamente la constancia de declaración y pago: Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual, con la información declarada. Debes tener en cuenta que la tasa del Impuesto a la Renta mensual es la cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales y la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual es del 18%. Por otra parte, el uso del PDT 621 – IGV – Renta Mensual, solo se presenta desde el Portal SUNAT cuando por causas que no sean de tu responsabilidad (caso fortuito y fuerza mayor), no puedas presentar tus declaraciones con el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual.
También puedes hacerlo presencialmente:
Hazlo en dos pasos:
1. Realiza el pago
Acércate al banco o agente autorizado, si efectuaste solamente la declaración, pero no realizaste el pago (pago “0”). Para lo cual debes entregar la siguiente información:
– Número de RUC
– Período tributario (mes y año, por ejemplo, para agosto de 2019 es 08-2019) Código de tributo a pagar, por ejemplo, el pago a cuenta en el RER es 3111 y el IGV es 1011
– Importe a pagar
También puedes utilizar para realizar el pago, el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) el cual debes entregar con los datos completos.
2. Recibe tu constancia
Al finalizar el trámite el banco te entregará una constancia de pago (Formulario N° 1662 – Boleta de Pago) con la información declarada.
Si declaras con importe S/ 0, el pago lo podrás hacer posteriormente con el Formulario Boleta de Pago.
Base legal:
Orientación tributaria – SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
3. En el RMT:
1. Ingresa y completa el formulario
Ingresa con tu usuario y Clave SOL, accede a la sección Mis Declaraciones y Pagos. Selecciona el Declara Fácil 621 – IGV y Renta Mensual, completa la información requerida por el sistema y elige la opción “Agregar Bandeja”.
2. Paga, elige la opción de pago:
– Cargo en Cuenta Bancaría
– Tarjetas de crédito o débito
– Cargo en cuenta de detracciones
– NPS
3. Genera constancia
Con la información anterior, el sistema generará automáticamente la constancia de declaración y pago: Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual.
Debes tener en cuenta que la tasa del Impuesto a la Renta mensual es hasta 300 UIT 1% y más de 300 UIT hasta 1700 UIT Coeficiente o 1.5% y la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual es el 18%.
Además, que el uso del PDT 621 – IGV – Renta Mensual, solo se presenta desde el Portal SUNAT cuando por causas que no sean de tu responsabilidad (caso fortuito o fuerza mayor), no puedas presentar tus declaraciones con el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual.
* También puedes hacerlo presencialmente:
Hazlo en dos pasos
1. Realiza el pago
Acércate al banco o agente autorizado, si efectuaste solamente la declaración, pero no realizaste el pago (pago “0”). Entrega esta información:
Número de RUC
Período tributario (mes y año)
Código de tributo a pagar, por ejemplo, el pago a cuenta en el Régimen MYPE es 3121 y el IGV es 1011
Importe a pagar
También puedes usar el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) que debes entregar con los datos completos.
2. Recibe tu constancia
Al finalizar el trámite el banco te entregará una constancia del pago (Formulario N° 1662 – Boleta de Pago), con la información declarada.
Si declaras con importe S/ 0, el pago lo podrás hacer posteriormente con el Formulario Boleta de Pago. El uso del PDT 621 – IGV – Renta Mensual, se presentan solo por el Portal SUNAT, cuando por causas que no sean de tu responsabilidad (caso fortuito y fuerza mayor) no pueda presentar sus declaraciones con el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual.
Base legal:
Orientación tributaria
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
4. En el RG:
a. A través del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual”
Paso 1 – Ingrese a su Clave SOL
Paso 2 – Ubica el Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual”
Paso 3 – Llena la declaración IGV – Renta
Paso 4 – El pago
Cargo en cuenta bancaria:
Tarjeta de Crédito y Débito
Cargo en la Cuenta de Detracciones:
Si tiene cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, este le servirá para hacer el pago de sus impuestos.
Importante: La cuenta de detracciones no requiere de una afiliación previa.
NPS – Número de Pago SUNAT
– “Número de Pago SUNAT” con el que podrá hacer el pago en las oficinas de los Bancos que indica la
siguiente imagen:
Podrá ver que al dar clic el sistema le mostrará dos pestañas:
– El NPS el cual podrá apuntarlo para luego brindarlo en cualquiera de los bancos autorizados para que
se complete el pago.
La Constancia de Presentación del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” con Pago.
La Constancia de Presentación del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” sin Pago
– Paso 5 – Pagos posteriores a la declaración
Si en las Casillas 189 y 307 consignó “S/ 0” el pago lo podrá hacer con posterioridad a la declaración enviada
utilizando cualquiera de las siguientes formas:
Opción Pago de Tributos – Internet:
Ingrese a su Clave SOL.
Aquí deberá identificar el tributo que desea pagar, recuerda los siguientes códigos:
– IGV – Código 1011
– Renta – Régimen General – Código 3031
Luego deberá dar clic en “Agregar a BANDEJA” y “Presentar/Pagar/NPS” le aparecen las formas de
pago descritas en el Paso 4, es decir:
– Cargo en cuenta
– Tarjeta de Crédito y Débito
– Cargo en cuenta de detracciones
– NPS – Número de Pago SUNAT
Opción Pago de Valores- Internet
Pago Presencial: Ventanilla de Bancos autorizados
Si el pago lo desea hacer en efectivo entonces podrá acercarse a cualquiera de los Bancos Autorizados
llevando una Guía para Pagos Varios:
b. A través del PDT 621 – “IGV – Renta Mensual”
Este formulario requiere ser descargado e instalado en su PC, para ello puede ingresar a www.sunat.gob.
pe y ubica la siguiente opción:
“EMPRESAS / Declaración y Pago – Empresas / PDT – Descarga – Empresas”
El PDT 621 – IGV – Renta Mensual debe presentarse sólo a través de SUNAT Virtual y únicamente podrá
ser utilizado cuando por causas no imputables, no pueda presentar sus declaraciones determinativas
mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual.
Base legal:
Numeral 2.4 de la carpeta del Régimen General a la Renta
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
Excepción a la Obligación de Presentar el Formulario Virtual N° 621 O PDT 621
No es obligatorio el envío de la declaración mensual (Formulario Virtual N° 621 o PDT 621) cuando se
encuentra en las siguientes situaciones:
a. Perciba exclusivamente ingresos exoneradas del Impuesto a la Renta y realice exclusivamente
operaciones exoneradas del IGV.
b. No hayan realizado actividades en el mes.
8. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto anual de la renta de tercera categoría?
La forma de pagar la tasa o impuesto anual de la renta de tercera categoría dependerá del régimen tributario:
1. En el Nuevo RUS:
De los 4 regímenes tributario sólo harán declaración jurada anual los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
Base legal:
Numeral 3.1.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 271 -2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
2. En el RER:
Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Base legal:
Orientación tributaria – SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
3. En el RMT:
Medios para declarar:
a) El Formulario Virtual – Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría
Debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.
b) Formulario Virtual Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF
Debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
• Gocen de algún beneficio tributario.
• Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
• Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
• Esten obligados a presentar el Balance de Comprobación.
• Pertenezcan al sistema financiero.
• Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
• Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
• Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
• Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
• Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
c) PDT: Renta Anual Tercera Categoría e ITF
Solo podrá ser utilizado excepcionalmente en los casos que por causas no imputables a los contribuyentes estos se encuentren imposibilitados de presentar la declaración renta anual a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, o el Formulario Virtual: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF. Su presentación podrá realizarse por Internet a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, en SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, o a través de los bancos autorizados, llevando para tal efecto el medio magnético con-teniendo el “archivo de envío” generado por el PDT. Para generar el archivo de envío previamente se le efectuará la siguiente pregunta:
¿Su declaración jurada la presentará a través de que medio?
Y se mostrarán dos opciones para que el contribuyente pueda elegir:
• Las ventanillas de SUNAT o bancos autorizados: en este caso se deberá ingresar el Nuevo Código de Envío el cual consta de 12 dígitos para poder generar el “archivo de envío” del PDT. Este código lo puede obtener ingresando al módulo de SUNAT Operaciones en Línea, registrando su Clave SOL.
• Internet – SUNAT Operaciones en Línea: en este caso no se solicita el Nuevo Código de Envío y se concluye el proceso de generación del “archivo de envío” del PDT. Recuerde que para declarar por SUNAT Virtual, debe obtener previamente su Código de Usuario y Clave SOL, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT a nivel nacional. Lugares para presentar el “archivo de envío” de la declaración jurada anual:
• Los principales contribuyentes podrán presentar la declaración jurada anual a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las oficinas señaladas por la SUNAT.
• Los medianos y pequeños contribuyentes podrán presentar a través de las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Base legal:
Numeral 1.4 de la Cartilla de instrucciones rentas de tercera categoría
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
Declaración Régimen MYPE Tributario (Exclusivo)
Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario – RMT del Impuesto a la Renta.
También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
Base legal:
Numeral 1.1 de la Cartilla de instrucciones rentas de tercera categoría
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.
Base legal:
Numeral 6 de la Cartilla de instrucciones rentas de tercera categoría
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
Casos Prácticos Régimen MYPE Tributario
Base legal:
Casos Prácticos RMT
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
4. En el RG:
Medios para declarar:
a) El Formulario Virtual – Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría
Debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.
b) Formulario Virtual Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF
Debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
• Gocen de algún beneficio tributario.
• Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
• Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
• Esten obligados a presentar el Balance de Comprobación.
• Pertenezcan al sistema financiero.
• Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
• Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
• Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
• Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
• Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
c) PDT: Renta Anual Tercera Categoría e ITF
Solo podrá ser utilizado excepcionalmente en los casos que por causas no imputables a los contribuyentes estos se encuentren imposibilitados de presentar la declaración renta anual a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, o el Formulario Virtual: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF. Su presentación podrá realizarse por Internet a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, en SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, o a través de los bancos autorizados, llevando para tal efecto el medio magnético con-teniendo el “archivo de envío” generado por el PDT. Para generar el archivo de envío previamente se le efectuará la siguiente pregunta:
¿Su declaración jurada la presentará a través de que medio?
Y se mostrarán dos opciones para que el contribuyente pueda elegir:
• Las ventanillas de SUNAT o bancos autorizados: en este caso se deberá ingresar el Nuevo Código de Envío el cual consta de 12 dígitos para poder generar el “archivo de envío” del PDT. Este código lo puede obtener ingresando al módulo de SUNAT Operaciones en Línea, registrando su Clave SOL
• Internet – SUNAT Operaciones en Línea: en este caso no se solicita el Nuevo Código de Envío y se concluye el proceso de generación del “archivo de envío” del PDT. Recuerde que para declarar por SUNAT Virtual, debe obtener previamente su Código de Usuario y Clave SOL, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT a nivel nacional. Lugares para presentar el “archivo de envío” de la declaración jurada anual:
• Los principales contribuyentes podrán presentar la declaración jurada anual a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las oficinas señaladas por la SUNAT.
• Los medianos y pequeños contribuyentes podrán presentar a través de las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Base legal:
Numeral 1.4 de la Cartilla de instrucciones rentas de tercera categoría
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
9. ¿Cuáles son las deducciones que se aplica a la renta de tercera categoría en la declaración jurada anual?
1. Deducciones para determinar la renta imponible:
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en
consecuencia son deducibles:
a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.
b) Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.
c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. Tratándose de personas naturales esta deducción sólo se aceptará hasta el 30% de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina.
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas.
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes
g) Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo
h) Tratándose de empresas del Sistema Financiero serán deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas
i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.
j) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes.
k) Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parte que no estén cubiertas por seguro alguno.
l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. La
parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.
m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.
n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.
ñ) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede
el valor de mercado.
o) Los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que se deducirán en el ejercicio en que se incurran, o se amortizarán en los plazos y condiciones que señale la Ley General de Minería y sus normas complementarias y reglamentarias.
p) Las regalías.
q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
r) Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo
con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.
Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el Artículo 51-A de esta Ley o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el párrafo anterior.
s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, sólo se aceptará como deducción el 30% del alquiler. En dicho caso sólo se aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento.
t) Constituye gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto, las
transferencias de la titularidad de terrenos efectuadas por empresas del Estado, en favor de la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, por acuerdo o por mandato legal,
para ser destinados a las labores de Formalización de la Propiedad.
u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia
v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior
w) Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa.
x) Los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50°.
y) La pérdida constituida por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de titulización en los que se transfieran flujos futuros de efectivo. Dicha pérdida será reconocida en la misma proporción en la que se devengan los flujos futuros.
z) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
– Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.
– Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en
relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros.
Base legal:
Artículo 37 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Informes – SUNAT sobre gastos deducibles
Puede encontrar que gastos no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría
Base legal:
Artículo 44 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Informes – SUNAT sobre gastos no deducibles
2. Pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores:
– Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:
a. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
b. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.
Base legal:
Artículo 50 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
3. Créditos contra el Impuesto a la renta:
a) Las retenciones y las percepciones sufridas con carácter de pago a cuenta sobre las rentas del ejercicio gravable al que corresponda la declaración. En los casos de retenciones y percepciones realizadas a sujetos generadores de rentas de tercera categoría, éstos podrán deducirlas del Impuesto incluso cuando correspondan a rentas devengadas en ejercicios gravables anteriores al que corresponda la declaración.
b) Los pagos efectuados a cuenta del impuesto liquidado en la declaración jurada y los créditos contra dicho tributo.
c) Los saldos a favor del contribuyente reconocidos por la SUNAT o establecidos por el propio responsable en sus declaraciones juradas anteriores como consecuencia de los créditos autorizados en este artículo, siempre que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas. La existencia y aplicación de estos últimos saldos quedan sujetos a verificación por parte de la mencionada Superintendencia.
e) Los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas por esta Ley, siempre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.
Base legal:
Artículo 88 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Los conceptos previstos en el artículo 88 de la Ley constituyen crédito contra el Impuesto. A fin de aplicar lo dispuesto en el artículo en mención, se observará las siguientes disposiciones:
a) Al Impuesto determinado por el ejercicio gravable se le deducirá los siguientes créditos
b) Los contribuyentes pueden compensar sus pagos a cuenta en forma total o parcial, aplicando los saldos a su favor a que se refiere el inciso c) del artículo 88 de la Ley
c) Las percepciones, retenciones y créditos contemplados por los incisos a), b) y c) del artículo 88 de la Ley, sólo se podrán aplicar a los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en el que se produjeron los hechos que los originan.
d) Para efecto de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 88° de la Ley, por tasa media se entenderá el porcentaje que resulte de relacionar el Impuesto determinado con la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera,
Base legal:
Artículo 52 del reglamento de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
10. ¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente de la tercera categoría?
Las obligaciones de los contribuyentes a la renta de tercera categoría dependerán del régimen tributario. Para efectos de resumen se mencionan las más concurridas:
1. En el Nuevo RUS:
Algunas de las obligaciones tributarias más concurridas son:
– Comprobantes de Pago
Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.
Asimismo, los contribuyentes del Nuevo RUS, sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
Base legal:
Artículo 16 del Decreto Legislativo N° 937
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
– Libros Contables
Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo, deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico.
Base legal:
Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
– Declaración y Pago
Mensual
El pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen se realizará en forma mensual, de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca.
Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el presente régimen, siempre que dicho pago sea realizado por sujetos acogidos al Nuevo RUS. La SUNAT podrá solicitar, con ocasión del pago de la cuota mensual, que los sujetos declaren la información que estime necesaria.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrá establecer para el presente Régimen un período de pago distinto al mensual, pudiendo señalarse los requisitos, forma y condiciones en que deberá operar dicho sistema.
Base legal:
Artículos 10 del Decreto Legislativo N° 937
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Si no ha generado ingresos gravados con el Impuesto a la Renta o Impuesto General a las Ventas, es decir ha tenido ingresos en S/ 0.00, está exceptuado de presentar la declaración mensual.
Base legal:
Artículos 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 272 -2016/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Noticias Diario Oficial el Peruano
Enlace original de la norma:
http://www.elperuano.pe
Anual
De los 4 regímenes tributario sólo harán declaración jurada anual los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
Base legal:
Numeral 3.1.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 271 -2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
2. En el RER:
Algunas de las obligaciones tributarias más concurridas son:
– Comprobantes de Pago
Documento que debe entregar a sus clientes al realizar sus ventas:
Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
– Boletas de venta, o Tickets
– Facturas
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:
– Notas de crédito
– Notas de débito
– Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
Importante:
No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.
¿Las facturas y boletas de venta debe emitirlas de manera electrónica?
Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica deberá de considerar las siguientes condiciones:
a. Si a partir del 2017 ha realizado exportaciones que superaron las 75 UIT, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente.
b. Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT.
c. Si a partir del 2018 se Inscribió al RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.
Sin perjuicio de lo indicado y considerando que existen otras condiciones, no mencionadas en los puntos anteriores, para estar obligado a emitir Comprobantes de pagos Electrónicos, es recomendable que ingrese a la “Consulta de obligados de comprobantes electrónicos” para saber si ya es obligado a la emisión electrónica:
http://www.sunat.gob.pe
– Libros Contables
Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Base legal:
Artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
– Es importante mencionarle que estos libros también pueden ser llevados de forma electrónica a través
del Sistema de Libros Electrónicos desde el Portal – SLE.
– Recuerde también que si su negocio lo ha constituido como persona jurídica entonces deberá de legalizar
los libros societarios que correspondan dependiendo del tipo de persona jurídica:
– Libro de actas de la EIRL.
– Libro de actas de la junta general de accionistas.
– Libro de actas del directorio.
– Libro de matrícula de acciones.
– Declaración y Pago
Mensual
El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.
Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas
Base legal:
Literal b) del artículo 120 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Si no ha generado ingresos gravados con el Impuesto a la Renta o Impuesto General a las Ventas, es decir ha tenido ingresos en S/ 0.00, está exceptuado de presentar la declaración mensual.
Base legal:
Artículos 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 272 -2016/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Anual
De los 4 regímenes tributario sólo harán declaración jurada anual los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
Base legal:
Numeral 3.1.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 271 -2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
3. En el RMT:
Algunas de las obligaciones tributarias más concurridas son:
– Comprobantes de Pago
Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
– Boletas de venta, o Tickets
– Facturas
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:
– Notas de crédito
– Notas de débito
– Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías
Base legal:
Orientación tributaria
Página 14 de la Carpeta Régimen MYPE Tributario
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
– Libros Contables
Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables:
a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Base legal:
Artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 1269
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
https://orientacion.sunat.gob.pe
– Declaración y Pago
Mensual
La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada
Base legal:
Numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1269
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Si no ha generado ingresos gravados con el Impuesto a la Renta o Impuesto General a las Ventas, es decir ha tenido ingresos en S/ 0.00, está exceptuado de presentar la declaración mensual.
Base legal:
Artículos 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 272 -2016/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Anual
Están obligadas a presentar la declaración a que se refiere el Artículo 79° de la Ley:
a) Las personas naturales domiciliadas en el país, incluyendo a las sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley;
b) Las sucesiones indivisas domiciliadas en el país;
c) Las asociaciones de hecho de profesionales y similares;
d) Las personas jurídicas domiciliadas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta, de conformidad con el Artículo 14° de la Ley.
f) Los sujetos no domiciliados, por las rentas de fuente peruana no sujetas a retención como pago definitivo
g) Los titulares de las empresas unipersonales.
h) Las sociedades administradoras o titulizadoras y el fiduciario bancario por cuenta de los fondos de inversión, empresariales o no, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras o fideicomisos bancarios, presentarán una declaración jurada anual
Base legal:
Artículo 47 del reglamento de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.
No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso.
Base legal:
Artículo 79 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Las empresas unipersonales están obligadas a presentar, después del cierre del ejercicio comercial y en los plazos, forma y condiciones que establezca la SUNAT, una declaración determinando la renta o pérdida neta del ejercicio comercial, la que se atribuirá al propietario quien determinará el impuesto correspondiente conforme las reglas aplicables a las personas jurídicas.
Base legal:
Artículo 80 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
4. En el RG:
Algunas de las obligaciones tributarias más concurridas son:
– Comprobantes de Pago
Están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.
Base legal:
Artículo 1 de la Ley de comprobantes de pago – Decreto Legislativo N.° 1370
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Al vender debes entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
• Boletas de venta, o Tickets
• Facturas
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:
• Notas de crédito
• Notas de débito
• Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
Importante:
No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.
Asimismo, debes considerar que actualmente según las actividades te encuentras obligado a emitir tus comprobantes de manera electrónica.
Base legal:
Numeral 3.2 de la carpeta del Régimen General a la Renta
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob
– Libros Contables
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT
Base legal:
Artículo 65 de la Ley del Impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
En cuanto a los libros contables en el Régimen General, si los ingresos brutos anuales fueran hasta 300
UIT llevará:
• Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Diario de Formato Simplificado
Ingresos brutos anuales mayores de 300 UIT y que no superen las 500 UIT:
• Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Mayor
• Libro Diario
Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT:
• Registro de Compras
• Registro de Ventas
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Libro de Inventarios y Balances
Ingresos brutos anuales mayores a 1700 UIT llevarán contabilidad completa:
• Registro de Compras
• Registro de Ventas
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Libro de Inventario y Balances
• Libro de Caja y Bancos
Adicionalmente las empresas se encuentran obligadas a llevar, cuando les corresponda, los siguientes
libros:
• Registro de Activos Fijos
• Registro de Costos
• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
• Registro de Inventario Permanente Valorizado
Es importante mencionarle que estos libros también pueden ser llevados de forma electrónica a través
del Sistema de Libros Electrónicos desde el Portal – SLE
Importante:
Recuerde también que si su negocio lo ha constituido como persona jurídica entonces deberá de legalizar los libros societarios que correspondan dependiendo del tipo de persona jurídica:
– Libro de actas de la EIRL
– Libro de actas de la junta general de accionistas
– Libro de actas del directorio.
– Libro de matrícula de acciones.
Numeral 4.1 de la carpeta del Régimen General a la Renta
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
– Declaración y Pago
Mensual
Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta
Base legal:
Artículo 85 de la Ley del Impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Si no ha generado ingresos gravados con el Impuesto a la Renta o Impuesto General a las Ventas, es decir ha tenido ingresos en S/ 0.00, está exceptuado de presentar la declaración mensual.
Base legal:
Artículos 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 272 -2016/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Noticias Diario Oficial el Peruano
Enlace original de la norma:
http://www.elperuano.pe
Anual
Están obligadas a presentar la declaración a que se refiere el Artículo 79° de la Ley:
a) Las personas naturales domiciliadas en el país, incluyendo a las sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley;
b) Las sucesiones indivisas domiciliadas en el país;
c) Las asociaciones de hecho de profesionales y similares;
d) Las personas jurídicas domiciliadas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta, de conformidad con el Artículo 14° de la Ley.
f) Los sujetos no domiciliados, por las rentas de fuente peruana no sujetas a retención como pago definitivo
g) Los titulares de las empresas unipersonales.
h) Las sociedades administradoras o titulizadoras y el fiduciario bancario por cuenta de los fondos de inversión, empresariales o no, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras o fideicomisos bancarios, presentarán una declaración jurada anual
Base legal:
Artículo 47 del reglamento de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.
No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso.
Base legal:
Artículo 79 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
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Las empresas unipersonales están obligadas a presentar, después del cierre del ejercicio comercial y en los plazos, forma y condiciones que establezca la SUNAT, una declaración determinando la renta o pérdida neta del ejercicio comercial, la que se atribuirá al propietario quien determinará el impuesto correspondiente conforme las reglas aplicables a las personas jurídicas.
Base legal:
Artículo 80 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
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11. Infracciones y Sanciones
El Código Tributario establece las infracciones y sanciones que la SUNAT puede aplicar al contribuyente cuando no cumple con sus obligaciones tributarias. Las infracciones frecuentemente están relacionadas a la obligación de emitir comprobantes de pago, presentación de las declaraciones, entre otras.Las Infracciones y Sanciones de los contribuyentes a la renta de tercera categoría dependerán del régimen tributario. Para efectos de resumen se mencionan las más concurridas:
1. En el Nuevo RUS:
2. En el RER:
3. En el RMT:
4. En el RG:
12. ¿Cómo se puede inscribir u obtener RUC para la renta de tercera categoría?
1. Inscripción al RUC para Persona Natural:
Si vas a iniciar una actividad laboral de manera independiente, comenzar un negocio propio, alquilar tu casa, departamento y otros bienes, o pagar impuestos por venta de acciones, inmuebles y similares, debes inscribirte al Registro Único de Contribuyente (RUC) en Sunat.
Puedes hacer este trámite de manera online o presencial, cumpliendo algunos requisitos de acuerdo a la modalidad que elijas. Este proceso formalizará tu actividad laboral o productiva ante la ley.
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2. Inscripción al RUC para Persona Jurídica:
Si has constituido una empresa y deseas que esta asuma con su patrimonio las deudas y obligaciones que pudiera contraer, debes inscribirla en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de Sunat como persona jurídica. Puedes hacer este trámite por Mesa de Partes Virtual (MPV) o en persona, a través de su representante legal o tercero autorizado y cumpliendo algunos requisitos.
El RUC es el registro que la Sunat lleva de tu información como contribuyente (persona, entidad o empresa), domicilio fiscal, actividad a la que te dedicas y otros datos. Este número es único, consta de 11 dígitos y debes utilizarlo en todo trámite que hagas ante la Sunat.
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13. Casos prácticos:
Compartimos casos prácticos elaborados por la SUNAT respecto al Régimen MYPE Tributario y Régimen General ya que el Nuevo RUS y RER no hacen declaración jurada anual.
1. Régimen MYPE Tributario:
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2. Régimen General:
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