1. ¿Qué son las rentas de primera categoría?
Son rentas de primera categoría:
a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador.
En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría, el íntegro de la merced conductiva.
b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior.
c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.
d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.
La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo
Base Legal:
Artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
– Arrendamiento:
Si lo describiríamos de una manera coloquial, pudiéramos decir que si uno alquila un cuarto o un departamento dicha operación es renta de primera categoría. También si alquilamos nuestro auto a una empresa, también está considerado como renta de primera categoría. Asimismo, aquí intervienen 2 partes: arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago, y el arrendatario: Es la persona que toma en arrendamiento algún bien.
En caso de arrendamiento de predios amoblados se considera como renta de primera categoría el integro de la merced conductiva. La merced conductiva es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesión temporal de un bien. En suma, equivale al monto del alquiler pactado.
– Subarrendamiento:
Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario).
– Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles:
Los ingresos obtenidos por la locación (traspaso) o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.
– Mejoras incorporadas:
El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.
– Cesión gratuita de predios (Renta Ficta):
En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como renta ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoevalúo del año actual, importe que debe considerarse como ingreso bruto.
Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.
– Renta Ficta
Es una ganancia supuesta por la Ley del Impuesto a la Renta que se aplica en los casos que se cede un bien gratuitamente o a precio no determinado. En estos casos, corresponderá al propietario calcular el Impuesto a la Renta sobre determinado importe establecido por Ley. El gravamen se sustenta en la medida que el cedente ante la posibilidad de explotar el bien, opta por cederlo a un tercero, por lo que dicha cesión origina una renta presunta por Ley o renta ficta. Ejemplo: En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual será el 6% del valor del autoevaluó del predio.
Si bien en este caso, no existe la obligación de realizar pagos a cuenta mensuales, se debe considerar una renta ficta de 6% del valor de autoevalúo del predio, la que constituirá su Renta Bruta de Primera Categoría. Para determinar la Renta Neta de Primera Categoría se deducirá el 20% de la Renta Bruta, a dicho resultado se le aplicará la tasa de 6.25%. El monto resultante constituirá el Impuesto que se debe regularizar.
Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
Base Legal:
Tercer párrafo del Artículo 84 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
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No vivo en el Perú, pero tengo casas y departamentos que alquilo ¿Cómo debo pagar?
Si tienes la condición de no domiciliado, será tu inquilino, domiciliado, quien deberá retener, declarar y pagar el impuesto por ti. El inquilino tiene la condición de Agente de Retención por lo que deberá presentar el PDT 0617 – Otras Retenciones y pagar el impuesto del 5% por renta de primera categoría sobre la totalidad del ingreso por arrendamiento.
Si el inquilino es un sujeto no domiciliado, no califica como Agente de Retención en ese caso, el propio propietario no domiciliado deberá pagar directamente el 5% del Impuesto a través del Formulario No. 1073 o Formulario Virtual N° 1673 – Boleta de Pago – Otros, consignando el Código de Tributo 3061.
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://personas.sunat.gob.pe
Si una persona no domiciliada otorga su departamento a otra persona de manera gratuita, ¿debe declarar y pagar la renta ficta anualmente?
Si bien respecto de sus rentas de fuente peruana gravadas con el Impuesto a la Renta, en general los no domiciliados están sujetos a la retención del impuesto en la fuente peruana; toda vez que en los casos en que se imputa la obtención de una renta ficta de primera categoría se está ante una ficción legal y no ante la percepción real de un ingreso, en tales casos no resulta posible que se efectúe materialmente retención alguna. No obstante, lo señalado en el párrafo precedente no evita que se produzca el nacimiento de la obligación tributaria respecto de la renta ficta de primera categoría en el supuesto materia de análisis. En conclusión, tratándose de la renta ficta imputada a una persona natural no domiciliada en el Perú, por la cesión gratuita o a precio no determinado de la ocupación de sus predios ubicados en el país, el nacimiento de la obligación tributaria de dicha renta ficta se produce el 31 de diciembre del ejercicio gravable en que se haya efectuado dicha cesión.
Base Legal:
Informe N° 293-2005-SUNAT/2B0000
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
2. ¿Cuál es el tipo de renta de esta categoría?
Rentas de Capital
Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías:
Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes
Base Legal:
Inciso a) del artículo 22 de la ley del impuesto a la renta.
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
3. ¿Cuál es el principio contable que se imputa a la renta de primera categoría?
Las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen
Base Legal:
Inciso b) del artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Para efecto de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría previsto en el Artículo 84° de la Ley, se considerará devengada mes a mes.
Tratándose de pagos adelantados el contribuyente podrá efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago.
Base Legal:
Inciso a) del artículo 53 del reglamento de la ley del impuesto a la renta.
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
4. ¿Qué contribuyentes comprende el impuesto a la renta de primera categoría?
Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares. No se considera las personas jurídicas.
También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la
opción prevista en el Artículo 16º de esta Ley.
Base Legal:
Artículo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
5. ¿Cuánto es la tasa o impuesto mensual que se debe pagar en la renta de primera categoría?
Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se obtendrá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a que se
refiere el párrafo anterior.
Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos
mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
Base Legal:
Artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
6. ¿Cuánto es la tasa o impuesto anual que se debe pagar en la renta de primera categoría?
Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se obtendrá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
Base Legal:
Artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
7. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto mensual de la renta de primera categoría?
El impuesto se puede declarar y pagar de tres formas:
a. Modo virtual ingresando con su clave sol Declaración y Pago, módulo Arrendamiento (Formulario Virtual Nº 1683). La forma de pago será mediante tarjeta de crédito o débito.
b. De modo presencial directamente a los bancos autorizados y solicitando el formulario Nº 1683 Guía de Arrendamiento con el sistema Pago Fácil. Acérquese a uno de ellos y proporcione en ventanilla estos datos:
– Su número de RUC (arrendador)
– Mes y año
– Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)
– Monto del alquiler o merced conductiva (en soles).
Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Guía para Arrendamiento donde anotará esos datos. El cálculo del impuesto es automático.
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
Puede descargar la Guía de Arrendamiento en el siguiente enlace:
Formulario 1683 – Guía de Arrendamiento
Descargar
Las instrucciones de su correcto llenado se encuentran en el siguiente enlace:
https://orientacion.sunat.gob.pe
c. De modo presencial directamente a los bancos autorizados y solicitando el formulario Nº 1662 Guía para pagos varios. Acérquese a uno de ellos y proporcione en ventanilla estos datos:
Su número de RUC (arrendador)
Mes y año
Marque Tributo y ponga el código tributario 3011 (Cuenta propia primera categoría)
Monto del alquiler o merced conductiva (en soles).
El número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.), no tiene una casilla para ponerlo, sin embargo, el banco le pedirá verbalmente.
El cálculo del impuesto es automático.
Con este formulario podrás realizar los pagos de tributos, multas y fraccionamientos en las agencias bancarias.
Recuerda que también puedes acercarte directamente al Banco y brindar la información de manera verbal, sin necesidad de llevar el formulario.
Este formulario es un documento utilizado principalmente para el pago de tributos por las empresas, así como lo menciona el encabezado de dicho formulario: Utilice esta guía solo si es Mediano o Pequeño Contribuyente, por lo que sólo recomendamos hacer uso del formulario 1683 ya sea virtual o físico (Guía de Arrendamiento)
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
Puede descargar la Guía para pagos varios en el siguiente enlace:
Formulario 1662 – Guía para Pagos Varios
Descargar
Las instrucciones de su correcto llenado se encuentran en el siguiente enlace:
https://cdn.www.gob.pe
¿Se puede pagar este impuesto por adelantado?
Si se puede ya que como este es un impuesto fijo y periódico entonces al saber que el impuesto será igual todos los meses si se puede pagar por adelantado de esta manera cumple también con el principio del devengado.
Tienes dos opciones:
Podrás pagar todo el impuesto en el mes que recibes dicho pago utilizando un Formulario N° 1683 o Formulario Virtual N° 1683 – Recibo por arrendamiento de cada mes, o
Pagar el impuesto en cada mes que tienes la obligación dentro de los plazos establecidos en el cronograma de vencimientos mensuales.
Base legal:
Sección que pasa si, pregunta 5 – Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://personas.sunat.gob.pe
Conoce las Tablas de Código de Tributo, Concepto o Multa
http://www.sunat.gob.pe/formularios
¿Qué pasa si me equivoco en declarar o pagar con el código tributario?
Se tendría que realizar una solicitud por reimputación de pago. A continuación, compartimos una resolución del tribunal fiscal respecto a este caso.
https://www.mef.gob.pe
8. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto anual de la renta de primera categoría?
Para realizar la declaración jurada anual deberá seguir los siguientes pasos:
– Ingresar a SUNAT Operaciones en línea.
– Formulario Virtual Renta Anual PN
– Tipo de Renta que se declara: Renta de Capital Primera Categoría
– Sección Determinativa
9. ¿Cuáles son las deducciones que se aplica a la renta de primera categoría en la declaración jurada anual?
En la declaración jurada anual de la renta de primera categoría se puede deducir lo siguiente:
Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.
Base Legal:
Artículo 36 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Los pagos efectuados a cuenta del impuesto liquidado en la declaración jurada y los créditos contra dicho tributo (Pago directo del Impuesto a la Renta).
Base Legal:
Inciso b) del Artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
– Tanto el PDT mensual como anual son virtuales no ejecutables.
10. ¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente de la primera categoría?
Algunas de las obligaciones tributarias más concurridas son:
1. Comprobantes de Pago
Una vez que el dueño del predio o arrendador haya efectuado el pago el banco le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) donde consta su declaración y pago. Este recibo es el documento o comprobante de pago que se debe entregar de manera obligatoria al inquilino/arrendatario. Asimismo, el arrendador debe sacar una copia del recibo para poder hacer su declaración jurada anual del impuesto de primera categoría.
Por otro lado, el arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento.
Base Legal:
Segundo párrafo del Artículo 84 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
2. Libros Contables
Los perceptores de Renta de Primera Categoría no se encuentran obligados a llevar libros o registros contables.
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
3. Declaración y Pago
– Mensual
Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos
mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. En este párrafo menciona que hay una obligación de declarar mensualmente y es por la renta de alquileres ya que la obligación tributaria nace con el principio de lo devengado.
Base Legal:
Último párrafo del Artículo 84 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
De las 5 rentas está es la única que si se tiene ingresos por S/ 0.00 se debe declarar, aunque sea en 0.00
Declaración y pago mensual por predio: La obligación se mantiene aun cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres
Base Legal:
Primer punto de orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
– Anual
El prestador de primera categoría está obligado hacer la declaración jurada anual cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Determinen un saldo a favor del fisco:
Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas)
Base Legal:
Literal a) del numeral 3.1.2 del artículo 3 de la Resolución De Superintendencia N.° 271 -2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
b) Rentas computables:
Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.
Base Legal:
Artículo 79 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
En esta categoría no siempre habrá la obligación de hacer declaración y pago anual, sólo se hará en el caso que se cumpla con los supuestos ya mencionados como por ejemplo los saldos por regularizar si es que la renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalúo, o existe Renta Ficta. Para estos supuestos el impuesto por pagar se determinará aplicando la tasa del 6.25% sobre la renta neta de primera categoría. La renta neta la obtenemos deduciendo por todo concepto el 20% del total de la renta bruta.
Base Legal:
Artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
11. Infracciones y Sanciones
El Código Tributario establece las infracciones y sanciones que la SUNAT puede aplicar al contribuyente cuando no cumple con sus obligaciones tributarias. Las infracciones frecuentemente están relacionadas a la obligación de emitir comprobantes de pago, presentación de las declaraciones, entre otras.
Base legal:
Tabla II – Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Anexo 1 del Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Actualización y Modificación del Código Tributario
Enlace original de la norma:
https://busquedas.elperuano.pe
12. ¿Cómo se puede inscribir u obtener RUC para la renta de primera categoría?
Puede realizar su Pre-inscripción al Registro Único de Contribuyentes (RUC) a través de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe. Sólo requiere contar con DNI.
Pasos para realizar tu pre- inscripción al RUC por Internet:
Para pre – inscribirte al RUC deberás seguir los siguientes pasos:
1. Selecciona en “Mis Accesos Directos”, la opción: Inscripción en el RUC.
2. Completa los datos que el sistema le solicita.
3. Imprime tu Constancia de Información Registrada (CIR).
4. Acércate a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) cercano a tu domicilio, o a la dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal que has informado en tu inscripción, portando lo siguiente:
5. Indica al personal de SUNAT que ha realizado su inscripción al RUC por Internet, para recibir una atención preferente.
6. Al momento de activar tu RUC, pide tu Código de usuario y Clave de acceso (Clave SOL), que te permitirá realizar diversos trámites a través de Internet, tales como: pagar y presentar tus declaraciones, pedir autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas conectadas a este sistema, entre otros.
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
Si vas a iniciar una actividad laboral de manera independiente, comenzar un negocio propio, alquilar tu casa, departamento y otros bienes, o pagar impuestos por venta de acciones, inmuebles y similares, debes inscribirte al Registro Único de Contribuyente (RUC) en Sunat.
Puedes hacer este trámite de manera online o presencial, cumpliendo algunos requisitos de acuerdo a la modalidad que elijas. Este proceso formalizará tu actividad laboral o productiva ante la ley.
Si lo haces por Sunat Virtual o el App Personas:
– Haber descargado el aplicativo ID Perú, de Reniec en tu smartphone (disponible solo para Android).
– DNI, número de celular y correo electrónico.
– Fecha de inicio de actividades económicas. Si es por APP Personas, esta fecha será la misma que la de inscripción.
– Domicilio fiscal indicado en DNI. Si es distinta, Sunat podrá verificar posteriormente la veracidad de esta información.
– Actividad económica principal en función a la lista CIIU.
– Código de Profesión u oficio, si eres contribuyente de renta de 4ta categoría.
– Régimen tributario, si eres persona natural con negocio: NRUS, Régimen Especial, Mype Tributario o Régimen General.
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
Para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro, se ha establecido un procedimiento temporal adicional, hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria Nacional.
Para ello deberás presentar a través de la mesa de partes virtual MPV-SUNAT la solicitud de inscripción conforme a las instrucciones que se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual. Debes consignar en asunto de la solicitud “INSCRIPCION EN EL RUC” o “REACTIVACION DEL RUC”, según corresponda.
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
Si tuviera otra renta y desea agregar renta de 1era categoría deberá dirigirse a Actualizo información de mi RUC / clic en Form. 3128 modificación de Datos del RUC y seleccionar Código del tributo: 030101: RENTA-1RA. CATEGOR. -CTA.PROPIA
Finalmente aceptar a todo. No se preocupe que el código sea a 6 dígitos (030101) y el código de tributo del Formulario – 1683 a 4 dígitos 3011, ya que es el mismo solo que se reduce para facilitar el pago.
Tablas Anexas:
– TABLA ANEXA Nº 1: CIIU (Actividad económica):
7730 – ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA, EQUIPO Y BIENES TANGIBLES
– TABLA ANEXA Nº 10: CODIFICACION DE TRIBUTOS
3011 – RTA1CP – RENTA-1RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
13. Casos prácticos:
Caso 1:
Enunciado:
El señor Moisés Campos por todo un año alquila su departamento ubicado en Surco a Orlando Maquera, quien es una persona natural sin actividad comercial cobrándole la suma de S/ 1,000.00 mensuales. El monto de su autovaluo es de S/ 100,000.00
Se pide:
Determine el Impuesto mensual y el impuesto anual de primera categoría en caso corresponda.
Solución:
Conclusión:
Como el señor Moisés Campos ha pagado el impuesto a la renta todos los meses y la renta mínima presunta es menor que el total de la renta por lo tanto no está obligado a hacer la declaración jurada anual y de pagar impuesto alguno.
Caso 2:
Enunciado:
El señor Moisés Campos por todo un año alquila su departamento ubicado en Surco a Orlando Maquera, quien es una persona natural sin actividad comercial cobrándole la suma de S/ 1,000.00 mensuales. El monto de su autovaluo es de S/ 250,000.00
Se pide:
Determine el Impuesto mensual y el impuesto anual de primera categoría en caso corresponda.
Solución:
Conclusión:
Como el señor Moisés Campos ha pagado el impuesto a la renta todos los meses, pero la renta mínima presunta es mayor que el total de la renta por lo tanto si está obligado a hacer la declaración jurada anual y de pagar impuesto a la renta por S/ 150.00.
Caso 3:
Enunciado:
El señor Moisés Campos por todo un año concede su departamento gratuitamente a Orlando Maquera, quien es una persona natural sin actividad comercial. El monto de su autovaluo es de S/ 100,000.00
Se pide:
Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.
Solución:
Conclusión:
Según el inciso d) del artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta menciona que la renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o aprecio no determinado será el 6% del valor del predio declarado en el autovaluo, por lo tanto, la renta ficta del autovaluo de S/ 100,000.00 es de S/ 6,000.00, y el impuesto deducido equivale a S/ 300.00
Caso 4:
Enunciado:
El señor Moisés Campos alquila su departamento ubicado en Surco a Orlando Maquera de enero a diciembre, cobrándole la suma de S/ 1,000.00 mensuales. En marzo el señor Orlando Maquera pone unas rejas (mejoras no reembolsables) al departamento por S/ 2,000.00, y no pide al propietario que se le devuelva.
En setiembre el señor Orlando Maquera desocupa el departamento por lo que para el señor Moisés Campos los S/ 2,000.00 de mejoras significa un ingreso o renta.
El monto de su autovaluo es de S/ 100,000.00
Se pide:
Determine el Impuesto mensual y el impuesto anual de primera categoría en caso corresponda.
Solución:
Conclusión:
Debido a que el señor Orlando Maquera desocupó el departamento antes que acabe el ejercicio gravable, las rejas que puso por el valor de S/ 2,000.00 representan mejoras no reembolsables o renta mínima presunta por lo tanto se declara como renta anual por el impuesto de S/ 100.00.