1. ¿Qué son las rentas de cuarta categoría?
Son rentas de cuarta categoría:
a) El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
– Ejercicio individual o Trabajador independiente:
Es toda persona que presta sus servicios de manera personal e individual, sin relación de subordinación, como, por ejemplo: abogado, dentista, artista, electricista, consultor, gasfitero, zapatero, jardinero, etc
b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas
– Director de empresas:
Miembro del directorio, órgano colegiado de una empresa al se le retribuye a través de dietas o en función a la utilidad de la empresa al cierre de año.
– Síndico:
Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de insolvencia.
– Mandatario:
Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
– Gestor de negocios:
Persona que asume la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro.
– Albacea:
Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido.
– Actividades similares:
Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
Base Legal:
Artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
c) Los trabajadores del Estado, que perciben ingresos bajo la modalidad de Contratos-CAS, para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el régimen de la presente Ley son calificadas como rentas de cuarta categoría.
Base Legal:
Artículo 12 de ley 29849
Enlace original de la norma:
http://www.leyes.congreso.gob.pe
d) El porteador es el trabajador independiente que presta servicios personales de transporte de carga, bajo contrato del trabajo en la modalidad de servicio específico. La relación laboral que establece con uno o más empleadores está sujeta a las normas que establece la presente Ley. Su régimen tributario es el de cuarta categoría.
Base Legal:
Artículo 2 de la ley 27607
Enlace original de la norma:
http://www.leyes.congreso.gob.pe
2. ¿Cuál es el tipo de renta de esta categoría?
Rentas de Trabajo
Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías:
Cuarta: Rentas del trabajo independiente.
Base Legal:
Inciso d) del artículo 22 de la ley del impuesto a la renta.
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
3. ¿Cuál es el principio contable que se imputa a la renta de cuarta categoría?
Las demás rentas se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.
Base legal:
Inciso d) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
4. ¿Qué contribuyentes comprende el impuesto a la renta de cuarta categoría?
Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas.
También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de esta Ley
Base Legal:
Artículo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
5. ¿Cuánto es la tasa o impuesto mensual que se debe pagar en la renta de cuarta categoría?
Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías.
Base Legal:
Artículo 86 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
6. ¿Cuánto es la tasa o impuesto anual que se debe pagar en la renta de cuarta categoría?
El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51° de esta Ley, la escala progresiva acumulativa de acuerdo a lo siguiente: A partir del ejercicio gravable 2015:
Base Legal:
Artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capvii.htm
7. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto mensual de la renta de cuarta categoría?
La declaración se puede hacer de 2 maneras:
1. PDT 0616 – Trabajadores Independientes:
Se debe descargar de los módulos independientes e instalar en el escritorio de la computadora.
– La ventaja de este medio de declaración es que se puede declarar cuando se tenga saldo a favor del período anterior, compensación saldo a favor del exportador, y otros créditos permitidos por ley.
– La desventaja de este medio de declaración es que se debe ingresar recibo emitido uno por uno.
2. Formulario Virtual N° 616 – Trabajadores Independientes
Se debe ingresar a la página de la SUNAT en el módulo Otras Declaraciones y Pagos (No en la Nueva plataforma), Trabajador Independiente y hacer clic en el formulario.
– La desventaja de este medio de declaración es que no se puede declarar cuando se tenga saldo a favor del período anterior, compensación saldo a favor del exportador, y otros créditos permitidos por ley.
– La ventaja de este medio de declaración es que no se debe ingresar recibo emitido uno por uno, ya que los jalará automáticamente, Esto funcionará siempre y cuando haya registrado como pagado los recibos emitidos.
¿Se puede pagar este impuesto por adelantado?
No, ya que este impuesto es generado por la obtención de un ingreso el cual puede ser eventualmente y no siempre periódico en ese sentido al no saber cuándo te pagarán por renta de cuarta categoría no es posible pagar el impuesto por adelantado.
8. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto anual de la renta de cuarta categoría?
Podrás realizar la declaración anual con el Formulario Virtual, a partir del 17 de febrero y debes presentarlo como máximo hasta el día del vencimiento, según el último dígito de tu RUC.
En el formulario virtual se encuentra un reporte que contiene tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, revisa los datos y complétalos si fuera necesario. Antes de terminar la declaración aparecerá el botón Validar, que permite al sistema verificar que la información que ingresaste, no presente inconsistencias. Después de eso, debes seleccionar Presente/Pague para terminar. Dicha información se envía como declaración jurada anual y si existe un impuesto por pagar, debes cancelarlo en línea. Si no hay monto por pagar, solo saldrá la constancia de declaración.
Si no cancelas el impuesto en línea, puedes hacerlo por otros medios:
– Accede al sistema de Sunat y elige la opción pago de tributos.
– Acércate al banco o agente autorizado: indica tu número de RUC, periodo tributario: 13-Año, código de tributo: 3073 (Regularización – Rentas de trabajo) o presenta el formulario 1662 para hacer el pago.
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
9. ¿Cuáles son las deducciones que se aplica a la renta de cuarta categoría en la declaración jurada anual?
1. Deducción 20%
Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias.
La deducción que autoriza este artículo no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones contempladas en el inciso b) del Artículo 33° de esta ley.
Base Legal:
Artículo 45 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
2. Deducción de 7 UIT
De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.
Base Legal:
Artículo 46 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
3. Deducción 3 UIT adicionales
Adicionalmente, se podrán deducir como gasto los importes pagados por concepto de:
a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida.
b) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsa
c) Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33° de esta ley. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios
d) Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N.° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.
Indicaciones:
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo de este artículo, así como la inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualesquiera de los gastos señalados en este artículo, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía.
Los gastos establecidos en este artículo y los que se señalen mediante decreto supremo, excepto los previstos en el inciso e) del segundo párrafo de este artículo, serán deducibles siempre que:
i)Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
ii) El pago del servicio, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, se realice utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5° de la Ley N.° 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias, independientemente del monto de la contraprestación.
Cuando parte de la contraprestación sea pagada utilizando formas distintas a la entrega de sumas de dinero, se exigirá la utilización de medios de pago únicamente por la parte que sea pagada mediante la entrega de sumas de dinero.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo podrá establecer excepciones a la obligación prevista en este acápite considerando como criterios el importe de los gastos, los sectores así como las excepciones previstas en la Ley N.° 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias.
Las disposiciones previstas en la citada Ley N.° 28194 son aplicables en tanto no se opongan a lo
dispuesto en el presente acápite.
La deducción de los gastos señalados en este artículo y los que se señalen mediante decreto supremo se deducirán en el ejercicio gravable en que se paguen y no podrán exceder en conjunto de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por cada ejercicio.
Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categorías solo podrán deducir el monto fijo y el monto que corresponda a los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo por una vez.
Base Legal:
Segundo párrafo del artículo 46 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
e) Mediante Decreto Supremo N° 248-2018-EF publicado el 03 de noviembre del presente año, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) en el cual se agregan deducciones adicionales en el cálculo del IR que pagan los trabajadores comprendidos en rentas de 4ta (independientes) y 5ta categoría (dependientes).
El MEF ha modificado el literal d del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisando que, a partir del 1 de enero del 2019, los trabajadores podrán aplicar una deducción hasta el 15% de lo que hayan pagado por el concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación industrial Internacional Uniforme- CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4).
En ese sentido, el primer supuesto señalado está referido a las actividades de alojamiento que incluye; i) temporal para visitantes y; ii) de periodos más largos para estudiantes y trabajadores. En el segundo supuesto están incluidos los servicios de comidas y bebidas como son los bares, cantinas y restaurantes.
Para efectos de hacer efectivo este beneficio, los hoteles, restaurantes, bares y cantinas tendrán que emitir comprobantes electrónicos para que de esta forma la SUNAT pueda registrar en tiempo real dichos recibos y automáticamente pasen a ser considerados como gasto para la deducción del IR a fin de año.
Base Legal:
Notas de prensa MEF
Enlace original de la norma:
https://www.mef.gob.pe
Base Legal:
Literal d) del artículo 26-A del reglamento de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
4. Deducción por Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF
El impuesto a las Transacciones Financieras establecido por la Ley N.° 28194. La deducción tendrá como límite un monto equivalente a la renta neta de cuarta categoría.
Base Legal:
Literal a) del artículo 49 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
El Impuesto a que se refiere la presente Ley será deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
Tratándose de sujetos generadores de rentas de tercera categoría, la deducción del Impuesto se sujetará a las normas generales establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso de sujetos generadores de rentas de otras categorías, la deducción tendrá como límite la renta neta global sin considerar la renta correspondiente a la de quinta categoría, de ser el caso.
Base Legal:
Artículo 19 de la ley del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF (Ley 28194)
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
5. Deducción por Donaciones
El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii)literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.
Base Legal:
Literal b) del artículo 49 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Los incentivos tributarios de la presente Ley son los siguientes:
La deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% (diez por ciento) de la renta neta de tercera categoría y hasta 10% (diez por ciento) de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.
Base Legal:
Literal a) del artículo 6 de la ley 30479
Enlace original de la norma:
https://busquedas.elperuano.pe
Los gastos incurridos para llevar a cabo la prestación de los referidos servicios serán deducibles para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta hasta el límite del 10% señalado en el inciso x) del artículo 37 y el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que tales servicios tengan como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales.
Base Legal:
Literal b) del artículo 6 de la ley 30498
Enlace original de la norma:
https://busquedas.elperuano.pe
6. Saldo a favor, Pago directo del Impuesto a la Renta, e Impuesto retenido sobre rentas
Los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones a que se refiere el Artículo 79°, deducen de su impuesto los conceptos siguientes:
a) Las retenciones y las percepciones sufridas con carácter de pago a cuenta sobre las rentas del ejercicio gravable al que corresponda la declaración. En los casos de retenciones y percepciones realizadas a sujetos generadores de rentas de tercera categoría, éstos podrán deducirlas del Impuesto incluso cuando correspondan a rentas devengadas en ejercicios gravables anteriores al que corresponda la declaración.
b) Los pagos efectuados a cuenta del impuesto liquidado en la declaración jurada y los créditos contra dicho tributo.
c) Los saldos a favor del contribuyente reconocidos por la SUNAT o establecidos por el propio responsable en sus declaraciones juradas anteriores como consecuencia de los créditos autorizados en este artículo, siempre que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas. La existencia y aplicación de estos últimos saldos quedan sujetos a verificación por parte de la mencionada Superintendencia.
Base Legal:
Literal a), b) y c) del artículo 88 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
10. ¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente de la cuarta categoría?
Algunas de las obligaciones tributarias más concurridas son:
1. Comprobantes de Pago
Recibos Por Honorarios
Se emitirán en los siguientes casos:
a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7 del presente reglamento.
Base Legal:
Punto 2 del artículo 4 del reglamento de comprobantes de pago
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
2. Nota de crédito
Excepcionalmente, si un contribuyente no puede emitir el recibo por honorarios electrónico o nota de crédito
Base Legal:
Punto 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.elperuano.pe
Se encuentran exceptuados de la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1057 y norma modificatoria.
Base Legal:
Numeral 1.5 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Registro de pagos
Al emitir un recibo por honorarios electrónico, se debe registrar luego, el o los pagos posteriores que se hayan realizado por la prestación del servicio.
En este caso, dichos pagos se registran a través de la opción SEE – SOL – Recibo por Honorarios electrónico – Registrar pagos.
Este proceso no tiene carácter obligatorio por lo que omitirlo no genera una sanción, sin embargo si no se registra el pago el prestador de cuarta categoría no podrá hacer su declaración con el Formulario Virtual N° 616, por lo que tendría que hacerlo manualmente con el PDT 0616 – Trabajadores Independientes.
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
Obligatoriedad forma de pago al contado y al crédito
Desde el 01 de septiembre de 2021, SUNAT dispuso la obligatoriedad de consignar, para la emisión de la factura electrónica y el recibo por honorario electrónico, si la forma de pago es al contado o al crédito, entre otros requisitos.
Base Legal:
INFORME N.° 092 -2021-SUNAT/7T0000
Enlace original de la norma:
https://www.sunat.gob.pe
Base Legal:
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000193-2020/SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.elperuano.pe
2. Libros Contables
A partir del 01.01.2017 se ha eliminado la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos para los contribuyentes de rentas de cuarta categoría.
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
Que, por su parte, a través del Decreto Legislativo N.° 1258 se modifica el penúltimo párrafo del artículo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, a fin de eliminar la obligación para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría de llevar un Libro de Ingresos y Gastos; por tal razón, es necesario derogar las disposiciones de la resolución que regulan el mencionado libro.
Base Legal:
Quinto párrafo de la Resolución de Superintendencia N.º 043 -2017/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
3. Declaración y Pago
– Mensual
Trabajadores independientes (importes aplicables para el ejercicio 2022)
Se declarará y pagará siempre y cuando sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes superen de S/ 3,354,00
Base Legal:
Literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base Legal:
Literal a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 203-2021/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
¿Cómo se calcula el límite mensual de S/ 3,354.00?
La ley provee una exoneración de las primeras 7 UIT para los generadores de rentas de 4ta y 5ta categoría. Corresponde al generador de 4ta una deducción del 20% por concepto de costos.
Sobre la base de esos dos criterios, se puede interpretar que las 7 UIT equivalen al 80% de los ingresos exonerados, por lo que para gozar de exoneración de pago a cuenta el contribuyente no debe pasar del 100% de los ingresos exonerados anualmente; de este monto máximo para efectos del pago a cuenta debe dividirse entre 12 meses; así tenemos el siguiente calculo:
7 x 100 / 80 = 8.75
8.75 / 12 = 0.7292
0.7292 x 4,600 (Año 2022) = S/ 3,354.00
Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
Por lo tanto, si ha generado rentas menores al límite establecido o ha tenido ingresos en S/ 0.00, está exceptuado de presentar la declaración jurada mensual.
Base Legal:
Último párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución De Superintendencia N° 013-2007/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
La empresa no deberá efectuar retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
Base Legal:
Numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución De Superintendencia N° 013-2007/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Cuando los agentes de retención no hubiesen cumplido con la obligación de retener el impuesto serán sancionados de acuerdo con el Código Tributario. En tal caso, los contribuyentes deberán informar a la SUNAT, dentro de los primeros doce (12) días del mes siguiente al de percepción de la renta, el nombre y domicilio de la persona o entidad que les efectuó el pago, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en el citado Código en caso de incumplimiento.
Cuando las rentas se paguen en especie y resulte imposible practicar la retención, la persona o entidad que efectúe el pago deberá informar a la SUNAT, dentro de los doce (12) días de producido el mismo, el nombre y domicilio del beneficiario, el importe abonado y el concepto por el cual se efectuó el pago.
Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría efectuarán el pago del impuesto no retenido en la forma que establezca la SUNAT.
Base Legal:
Artículo 78 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
No, todas las empresas pueden retener el impuesto de cuarta categoría, como las siguientes: empresas que pertenecen al Nuevo Rus o Régimen Especial, aun cuando el recibo por honorario supere los 1,500 soles.
Base Legal:
Literal b) del artículo 71 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Suspensión de Cuarta Categoría
– Si eres un trabajador independiente que genera rentas de cuarta categoría (emites Recibos por Honorarios), y tus ingresos no superan los S/ 3,354.00 al mes y S/ 40,250.00 al año, (2022) puedes solicitar la Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta de Renta de Cuarta Categoría. Para evitar la retención del 8% del impuesto a la renta establecido por Sunat para montos mayores a S/ 1,500.00 soles.
– Puedes solicitar la suspensión de retenciones por internet desde el 1 de enero de cada año. La evaluación es automática y si es aprobada, podrás enviar la Constancia de Suspensión a tu correo electrónico. Será válida desde el día siguiente de generada hasta el 31 de diciembre de ese año.
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
Base Legal:
Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Si desea consultar el estado de su suspensión ó si es que la persona a la cual le emite su comprobante le exige verificar la suspensión de modo seguro o fidedigno desde la SUNAT, puede consultarla en SUNAT Virtual, ingresando su número de RUC y el número de orden de la operación que figura en la Constancia de Autorización obtenida al presentarla. Consulte aquí el estado de su solicitud de suspensión:
http://www.sunat.gob.pe/
– Anual
El prestador de cuarta categoría está obligado hacer la declaración jurada anual cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Determinen un saldo a favor del fisco:
Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas)
Base Legal:
Literal a) del numeral 3.1.2 del artículo 3 de la Resolución De Superintendencia N° 271 -2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
b) Arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto:
Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.
Base Legal:
Literal b) del numeral 3.1.2 del artículo 3 de la Resolución De Superintendencia N° 271 -2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
c) Determinen un saldo a favor en la casilla 141:
Si en el ejercicio hubiese obtenido o no ingresos por cuarta categoría, pero la casilla A favor del contribuyente, (está antes de Devolución o Aplicación) tuviese algún monto a favor del contribuyente ya sea por algún arrastre o deducción, estará obligado a declarar.
Se entiende saldo a favor si tuviera cualquier motivo que lo causara como por ejemplo las deducciones de las 3 UIT adicionales contempladas en el Segundo párrafo del artículo 46 de la ley del impuesto a la renta y del Literal d) del artículo 26-A del reglamento de la ley del impuesto a la renta.
Base Legal:
Literal c) del numeral 3.1.2 del artículo 3 de la Resolución De Superintendencia N° 271 -2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
d) Por deducciones de arrendamientos:
Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme prevé el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento
Base Legal:
Numeral 3.1.3 del artículo 3 de la Resolución De Superintendencia N.° 271 -2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
e) Operaciones gravadas con el ITF:
Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF
Base Legal:
Numeral 3.1.5 del artículo 3 de la Resolución De Superintendencia N.° 271 -2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
f) De la declaración de las donaciones, servicios a título gratuito y/o aportes:
Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT o los que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable a declarar y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de lo dispuesto en los incisos x) y x.1) del artículo 37 de la Ley, los artículos 12 y 13 de la Ley N.° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, el artículo 6 de la Ley N.° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo o el inciso b) del artículo 49 de la Ley deben declarar en los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda.
Base Legal:
Cuarta disposición de la Disposiciones Complementarias Finales de la Resolución De Superintendencia N.° 271-2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
g) Rentas computables:
Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.
Para el año 2022, si sus ingresos anuales superan de S/ 40,258.00 estará obligado a declarar.
¿Cómo se calcula el límite anual de S/ 40,258.00?
La ley provee una exoneración de las primeras 7 UIT para los generadores de rentas de 4ta y 5ta categoría. Corresponde al generador de 4ta una deducción del 20% por concepto de costos.
Sobre la base de esos dos criterios, se puede interpretar que las 7 UIT equivalen al 80% de los ingresos exonerados, por lo que para gozar de exoneración de pago a cuenta el contribuyente no debe pasar del 100% de los ingresos exonerados anualmente; de este monto máximo para efectos del pago a cuenta debe multiplicarse por 12 meses y sumarse más 8; así tenemos el siguiente calculo:
7 x 100 / 80 = 8.75
8.75 x 4,600 (Año 2022) = S/ 40,250.00
S/ 40,250.00 + 8 = S/ 40,258.00
Base Legal:
Artículo 79 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
No se debe confundir con el tope de la suspensión el cual es de S/ 40,250.00, ya que con ese monto no llega a tener renta computable o impuesto. Para que llegue tener un impuesto de S/ 1.00 a los S/ 40,250.00 se le debe sumar S/ 8.00.
11. Infracciones y Sanciones
El Código Tributario establece las infracciones y sanciones que la SUNAT puede aplicar al contribuyente cuando no cumple con sus obligaciones tributarias. Las infracciones frecuentemente están relacionadas a la obligación de emitir comprobantes de pago, presentación de las declaraciones, entre otras.
Base legal:
Tabla II – Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Anexo 1 del Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Actualización y Modificación del Código Tributario
Enlace original de la norma:
https://busquedas.elperuano.pe
12. ¿Cómo se puede inscribir u obtener RUC para la renta de cuarta categoría?
Puede realizar su Pre-inscripción al Registro Único de Contribuyentes (RUC) a través de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe. Sólo requiere contar con DNI.
Pasos para realizar tu pre- inscripción al RUC por Internet:
Para pre – inscribirte al RUC deberás seguir los siguientes pasos:
1. Selecciona en “Mis Accesos Directos”, la opción: Inscripción en el RUC.
2. Completa los datos que el sistema le solicita.
3. Imprime tu Constancia de Información Registrada (CIR).
4.Acércate a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) cercano a tu domicilio, o a la dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal que has informado en tu inscripción, portando lo siguiente:
5. Indica al personal de SUNAT que ha realizado su inscripción al RUC por Internet, para recibir una atención preferente.
6. Al momento de activar tu RUC, pide tu Código de usuario y Clave de acceso (Clave SOL), que te permitirá realizar diversos trámites a través de Internet, tales como: pagar y presentar tus declaraciones, pedir autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas conectadas a este sistema, entre otros.
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
Si vas a iniciar una actividad laboral de manera independiente, comenzar un negocio propio, alquilar tu casa, departamento y otros bienes, o pagar impuestos por venta de acciones, inmuebles y similares, debes inscribirte al Registro Único de Contribuyente (RUC) en Sunat.
Puedes hacer este trámite de manera online o presencial, cumpliendo algunos requisitos de acuerdo a la modalidad que elijas. Este proceso formalizará tu actividad laboral o productiva ante la ley.
Si lo haces por Sunat Virtual o el App Personas:
– Haber descargado el aplicativo ID Perú, de Reniec en tu smartphone (disponible solo para Android).
– DNI, número de celular y correo electrónico.
– Fecha de inicio de actividades económicas. Si es por APP Personas, esta fecha será la misma que la de inscripción.
– Domicilio fiscal indicado en DNI. Si es distinta, Sunat podrá verificar posteriormente la veracidad de esta información.
– Actividad económica principal en función a la lista CIIU.
– Código de Profesión u oficio, si eres contribuyente de renta de 4ta categoría.
– Régimen tributario, si eres persona natural con negocio: NRUS, Régimen Especial, Mype Tributario o Régimen General.
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
Para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro, se ha establecido un procedimiento temporal adicional, hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria Nacional.
Para ello deberás presentar a través de la mesa de partes virtual MPV-SUNAT la solicitud de inscripción conforme a las instrucciones que se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual. Debes consignar en asunto de la solicitud “INSCRIPCION EN EL RUC” o “REACTIVACION DEL RUC”, según corresponda.
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
Tablas Anexas:
TABLA ANEXA Nº 1: CIIU (Actividad económica):
7490 – OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P.PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR
TABLA ANEXA Nº 10: CODIFICACION DE TRIBUTOS:
3041 – RTA4CP – RENTA-4TA. CATEGOR.-CTA.PROPIA
3042 – RTA4RT – RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma
https://orientacion.sunat.gob.pe
13. Casos prácticos:
Para estos casos prácticos se toma como tope mensual S/ 3,354.00 (año 2022)
Caso 1:
Enunciado:
El Sr. Misael Pozo emitió un recibo por honorario en el mes de enero a la empresa Flash Laboral por S/.1,600.00. La empresa al pertenecer al Régimen General es agente de retención y por lo tanto realizó la retención por superar el recibo de S/ 1,500.00.
Se pide:
Determine cuánto es el impuesto a la renta de cuarta categoría y si es que el prestador debe o no hacer su declaración mensual.
Solución:
Como los S/ 1,600.00 para el prestador de cuarta categoría no superaron del tope mensual, no está obligado a declararlo en el Formulario Virtual N° 616.
Caso 2:
Enunciado:
El Sr. Misael Pozo emitió un recibo por honorario en el mes de enero a la empresa Flash Laboral por S/.1,600.00. La empresa al pertenecer al Régimen General es agente de retención sin embargo se olvidó y no realizó la retención.
Se pide:
Determine cuánto es el impuesto a la renta de cuarta categoría y si es que el prestador debe o no hacer su declaración mensual.
Solución:
Como los S/ 1,600.00 para el prestador de cuarta categoría no superaron del tope mensual, no está obligado a declararlo en el Formulario Virtual N° 616 aun así no se le haya retenido ya que en este caso la obligación es para la empresa y no para el prestador.
Caso 3:
Enunciado:
El Sr. Misael Pozo emitió sólo un recibo por honorario en el mes de enero a la empresa Flash Laboral por S/.1,600.00. La empresa pertenece al Régimen Especial a la Renta y no realizó la retención.
Se pide:
Determine cuánto es el impuesto a la renta de cuarta categoría y si es que el prestador debe o no hacer su declaración mensual.
Solución:
Como los S/ 1,600.00 para el prestador de cuarta categoría no superaron del tope mensual, no está obligado a declararlo en el Formulario Virtual N° 616, aun así no se le haya retenido, asimismo tampoco hay obligación para la empresa Flash Laboral ya que al pertenecer al Régimen Especial a la Renta no es considerado agente de retención de acuerdo al literal b) del artículo 71 de la ley del impuesto a la renta que menciona: “Son agentes de retención; las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de la presente Ley.
El artículo 65 de la ley del impuesto a la renta menciona que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT y el RER sólo genera hasta S/ 525,000.00.
Caso 4:
Enunciado:
El Sr. Josías Manrique en todo el mes de abril emite un recibo por honorario a Moisés Campos el cual es otro prestador de cuarta categoría sin negocio por S/.3,600.00.
Se pide:
Determine cuánto es el impuesto a la renta de cuarta categoría y si es que el prestador debe o no hacer su declaración mensual.
Solución:
En este caso el señor Moisés Campos es otro prestador de cuarta categoría y no tiene la obligación declarar y retener el recibo en el PLAME, así que este recibo sólo le servirá al señor Moisés Campos para su control como canasta familiar, sin embargo, el señor Josías Manrique como buen contribuyente al ver que su recibo emitido ha superado del tope mensual, tendrá que declarar y pagar el impuesto a la renta ingresando al Formulario Virtual N° 616 y registrar el recibo sin RUC pero con retención por S/ 288.00 que es el 8% de S/ 3,600.00.
Caso 5:
Enunciado:
El Sr. Johan Vivanco en el mes de enero emite 5 recibos por honorarios a la empresa Flash Laboral de la siguiente manera:
05 enero = S/ 1,000.00
08 enero = S/ 1,000.00
12 enero = S/ 1,000.00
19 enero = S/ 1,000.00
31 enero = S/ 1,000.00
Total mes = S/ 5,000.00
Se pide:
Determine cuánto es el impuesto a la renta de cuarta categoría y si es que el prestador debe o no hacer su declaración mensual.
Solución:
En este caso la empresa Flash Laboral no le retendrá, declarará ni pagará el impuesto ya que sólo tiene la obligación de retener los recibos que hayan superado de S/ 1,500.00 de manera individual, y más no acumulados en el mes. Sin embargó el señor Johan Vivanco tendrá que declarar y pagar el impuesto por superar del tope mensual.
Caso 6:
Enunciado:
Misael Pozo de profesión contador presta sus servicios de manera independiente en el mes de abril a la empresa Flash Laboral por S/ 1,000.00. En el mismo mes de abril ha obtenido ingresos por S/ 3,000.00 en planilla.
Se pide:
Determine cuánto es el impuesto a la renta de cuarta categoría y si es que el prestador debe o no hacer su declaración mensual.
Solución:
– Primer paso:
Verificar si los ingresos superan del tope mensual de S/ 3,354.00 (año 2022)
Por honorarios (cuarta categoría) = S/ 1,000.00
Por planilla (quinta categoría) = S/ 3,000.00
Total ingresos mes de abril = S/ 4,000.00
– Segundo paso:
Aplicar la norma tributaria
Según el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT menciona: Se declarará y pagará siempre y cuando sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes superen de S/ 3,354.00. Por lo tanto, como los S/ 4,000.00 superan de S/ 3,354.00 se tendrá que declarar y pagar el impuesto a la renta.
– Tercer paso:
Calculo y declaración del impuesto a la renta
S/ 4,000.00 x 8% = S/ 320.00. El señor Misael Pozo debe pagar S/ 320.00 de impuesto a la renta de cuarta categoría en el mes de abril.
Sin embargo, como los pagos a cuenta se realizan con el Formulario Virtual N° 616 y únicamente por recibos honorarios emitidos, solo se podrá tributar el 8% de S/ 1,000.00 equivalente a S/ 80.00 quedando S/ 240.00 como un pago a cuenta el cual se pagará con la declaración jurada anual.