1. Micro y Pequeña Empresa (MYPE)
1.1. Definición
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas Empresas, las cuales no obstante de tener tamaños y características propias, tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepción al régimen laboral que es de aplicación para las Microempresas.
Base Legal:
Artículo 2 de la ley 28015
Enlace original de la norma:
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Se entiende por empresa a la unidad económica generadora de Rentas de 3ra. Categoría conforme a la LIR, con una finalidad lucrativa. Así, la MYPE puede ser persona natural con negocio (empresa unipersonal), o EIRL, sociedad civil, sociedad colectiva, S.A., S.R.L., S.A.A., S.A.C., entre otros. En tanto que no puede ser persona natural sin negocio, asociación, fundación, institución pública, institución religiosa, gobierno central, regional y local, misión diplomática y organismo internacional, colegio profesional, comité inscrito, entre otros.
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1.2. Requisitos
Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:
Microempresa:
De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Pequeña Empresa:
De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período.
Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.”
Base Legal:
Artículo 3 de la ley 28015
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a la presente norma.
Base Legal:
Tercera disposición de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
1.3. Régimen tributario
El Régimen Tributario facilita la tributación de las MYPE y permite que un mayor número de contribuyentes se incorpore a la formalidad.
El Estado promueve campañas de difusión sobre el régimen tributario, en especial el de aplicación a las MYPE con los sectores involucrados.
La SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE.
Base Legal:
Artículo 42 de la ley 28015
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
El tratamiento tributario se encuentra en el Decreto Legislativo N.° 1269
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
1.4. Acogimiento a la factura electrónica
El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica. Desde su inscripción en el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo 1086 las micro y pequeñas empresas que se acojan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electrónica pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por dicha institución hasta la fecha de vencimiento especial que esta establezca. Para el caso de la mediana empresa se aplica el mismo mecanismo en tanto se acoja a la factura electrónica
Base Legal:
Artículo 19 de la ley 30056
Enlace original de la norma:
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1.5. Simplificación de trámites de las MYPE:
Las MYPE que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta, conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 1 de la Ley Nº 26965. El CODEMYPE para la formalización de las MYPE promueve la reducción de los costos registrales y notariales ante la SUNARP y Colegios de Notarios.
Base Legal:
Artículo 37 del DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-TR 29/10/2006
Enlace original de la norma:
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Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE, por los trámites y procedimientos que efectúan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Base Legal:
Cuarta disposición de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
1.6. REMYPE
El Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE es un registro que cuenta con un procedimiento de inscripción en web donde se inscriben las micro y pequeñas empresas cuya administración se encuentra a cargo del Ministerio de trabajo y promoción del empleo.
Dicho registro pasará a ser administrado por la SUNAT a partir de los 180 días de la publicación del reglamento de la ley MYPE (D.S N.º 013- 2013-PRODUCE)
Enlace original de la norma:
http://www2.trabajo.gob.pe
a) Acompañamiento tributario
El Estado acompaña a las microempresas inscritas en el REMYPE durante tres (3) ejercicios contados desde su inscripción en el REMYPE administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), esta no aplica las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 y7 del artículo 176 y el numeral 9 del artículo 174del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF,cometidas a partir de su inscripción, siempre que la microempresa cumpla con subsanar la infracción, de corresponder, dentro del plazo que fije la SUNAT en la comunicación que notifique para tal efecto, sin perjuicio de la aplicación del régimen de gradualidad que corresponde a dichas infracciones.
Lo señalado en el presente artículo no exime del pago de las obligaciones tributarias
Base Legal:
Artículo 18 de la Ley 30056
Enlace original de la norma:
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b) Beneficios
– Pueden constituirse como personas jurídicas (empresas), vía internet a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas de SUNARP
– Pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales.
– Gozan de facilidades del Estado para participar eventos feriales y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.
– Cuentan con un mecanismo ágil y sencillo para realizar sus exportaciones denominado Exporta Fácil, a cargo de la SUNAT.
– Pueden participar en las contrataciones y adquisiciones del Estado.
Base Legal:
Orientación tributaria
Enlace original de la norma:
https://emprender.sunat.gob.pe
Crédito por gastos de capacitación
– Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos.
– Los programas de capacitación deben responderá una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidas dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante decreto supremo.
Base Legal:
Artículo 23 de la ley 30056
Enlace original de la norma:
https://busquedas.elperuano.pe
c) Registro
Es un registro en el que pueden inscribirse las micro y pequeñas empresas (MYPE) para acceder a los beneficios de la Ley MYPE.
Pueden entrar en REMYPE las micro y pequeñas empresas constituidas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades como extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Asimismo, deben tener como mínimo un trabajador.
No pueden acceder a este registro empresas del rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
Base Legal:
Orientación del Gobierno
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
El procedimiento para que la MYPE se registre a la REMYPE debe seguir los pasos descritos en el siguiente enlace
http://www2.trabajo.gob.pe
2. Pequeña y Mediana Empresa (PYME)
2.1. Definición
El término PYME se usa internacionalmente para definir a las pequeñas y medianas empresas como uno de los pilares económico y sociales de la vida de cualquier país. No existe una definición usada en forma uniforme en todos los países.
En el Perú cuando se usa el término PYME se refiere a pequeñas y medianas empresas. El término MYPEs alude a la micro y pequeña empresa.
En el Perú, el Ministerio de Economía, COFIDE y la SUNAT utilizan para caracterizar a la pequeña empresa como elemento de definición las ventas anuales.
No existe en la legislación peruana algún parámetro que las distinga de las grandes empresas. De acuerdo a la información de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV.
Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva
Base Legal:
Inciso g) del artículo 76 del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR
Enlace original de la norma:
http://www2.congreso.gob.pe
2.2. Requisitos
Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT
Base Legal:
Artículo 5 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
2.3. Régimen tributario
El tratamiento tributario se encuentra establecido dentro del Regimen General de la ley del Impuesto a la Renta