Todas las formas empresariales que contempla nuestra legislación pueden ser utilizadas para realizar la actividad que decidamos realizar, las diferencias que existan entre unas u otras son de carácter formal no de carácter cualitativo. El progreso de un país depende en buena medida del espíritu emprendedor de sus ciudadanos. ¿Quiénes constituyen empresas en el Perú? Aquellos que ven oportunidades donde otros ven solo problemas. Los conceptos de negocio y de empresa son un tanto subjetivos, cada empresario tiene su propio concepto de lo que puede significar un negocio y una empresa, por ejemplo, para algunos son conceptos distintos, mientras que, para otros, simplemente significan lo mismo. Veamos a continuación cuál es la definición de un negocio y de una empresa:
a) Negocio:
El negocio es una operación de cierta complejidad, relacionada con los procesos de producción, distribución y venta de servicios y bienes, con el objetivo de satisfacer las diferentes necesidades de los compradores y beneficiando, a su vez, a los vendedores. En la modernidad, la administración de dichas funciones productivas está a cargo de empresarios y propietarios individuales, quienes a su vez se encargan de organizar y dirigir las industrias, buscando obtener un beneficio económico. El mundo de los negocios implica, en su sentido más amplio, varias nociones relacionadas. Cuando la actividad de los negocios se desarrolla de modo formal y con un cierto volumen, se suelen crear empresas.
b) Empresa:
Es una entidad operativa-económica organizada por una o más personas, en base a su iniciativa, aportando para tal proyecto recursos económicos e implementando una infraestructura, así como una tecnología acorde con la actividad a desarrollar, cuyo objetivo es la transformación de recursos naturales, comprar, vender bienes y/o servicios, con la finalidad de lograr un beneficio económico.
En toda empresa, grande o pequeña, existen tres factores necesarios para que puedan realizar su actividad: ellos son:
– Personas:
Propietarios, los administradores y los trabajadores que laboran en la empresa. Existen 2 tipos de personas:
. Naturales:
Se denomina personas naturales a las personas físicas que tienen el goce pleno de los derechos civiles y, por ende, de los deberes que le impone el ordenamiento jurídico. Salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley.
. Jurídicas:
Aquellas organizaciones de personas naturales o jurídicas, que la ley les concede existencia legal. No tienen existencia física como la persona natural. Son representadas por una o más personas naturales.
– Capital:
Aportes que hacen los propietarios de la empresa, y puede estar representado en dinero en efectivo, mercancías, maquinaria, equipo de tecnología, muebles y otros bienes.
– Trabajo:
Es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo de la empresa.
Existen 2 modalidades:
¿Qué tipo de empresas existen?
I. Individualmente:
Si elije organizarse de manera individual, operará bajo las siguientes modalidades:
– Empresa Unipersonal (Persona Natural con negocio) – Persona Natural
– Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) – Persona Jurídica
1.1. Empresa Unipersonal (Persona Natural con negocio):
Por el hecho que es una persona quien lo constituye y esta a su vez contrata o reincorpora otros profesionales o no profesionales dentro de su Negocio o Empresa, el tipo de sociedad es: “Empresa Unipersonal” Se denomina unipersonal a la sociedad que tiene un sólo socio, ya que desde su propio origen la titularidad de todo su capital corresponde a una sola persona (sea un fundador único o un tercero adquiriente).
La Sociedad Unipersonal está conformada o constituida por una Persona Natural. El Código Civil otorga a las Personas Naturales como individuos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones. Como persona natural, se puede crear una empresa unipersonal en donde se tiene las siguientes funciones:
– Ser dueño y responsable de su manejo.
– Tener trabajadores a su cargo e inscribirlos en el libro de planillas.
– La responsabilidad como titular de una empresa unipersonal es ilimitada. Es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que por una situación imprevista no pueda pagar, la persona natural responde no sólo con los bienes de la empresa sino, también, con su patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de transporte, cuentas privadas, es decir, todos los bienes de su propiedad o los que están a su nombre). Es por eso que esta Sociedad es considerada de riesgo.
– La persona natural o empresa unipersonal se constituye habitualmente para desarrollar actividades comerciales, por lo que su inscripción en Registros Públicos es voluntaria (facultativa).
Ventajas:
– No hay costos de constitución
– Se abre y cierra fácilmente
– Se puede acoger el Nuevo RUS
– Su inscripción en Registros Públicos es voluntaria (facultativa)
Desventajas:
– Responsabilidad Ilimitada (Es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que por una situación imprevista no pueda pagar, el titular responderá no sólo con los bienes destinados al funcionamiento del negocio sino, también, con el patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de transporte, cuentas privadas, etc.).
– Una enfermedad o accidente que impidiera participar activamente en el manejo del negocio puede significar una interrupción en las operaciones.
– Un solo inversionista
– Limitaciones de capital y financiamiento
Requisitos para constituir una Empresa Unipersonal:
– Registro Único del Contribuyente (R.U.C.) ante la SUNAT.
– Emisión de Facturas y Boletas (Comprobantes de pago).
– Licencia de Funcionamiento, ante la Municipalidad Distrital respectiva.
Base Legal:
Artículo 66 del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
www.sunat.gob.pe
1.2. Empresa Unipersonal (Persona Natural con negocio):
Es una persona jurídica de derecho privado constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de la Pequeña Empresa.
La responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta. En todo caso su responsabilidad es limitada al monto total de sus aportes.
Titular de la EIRL:
Sólo las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Para los efectos de la presente Ley, los bienes comunes de la sociedad conyugal pueden ser aportados a la Empresa, considerándose el aporte como hecho por una persona natural, cuya representación la ejerce el cónyuge a quien corresponde la administración de los bienes comunes.
Denominación social:
La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o de las siglas “E.I.R.L.”
Duración indeterminada y carácter mercantil:
La Empresa cualquiera sea su objeto es de duración indeterminada y tiene carácter mercantil.
Constitución de la empresa:
La Empresa se constituirá por escritura pública otorgada en forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la Empresa, considerándose el momento de la inscripción como el de inicio de las operaciones.
Contenido de la escritura pública de constitución:
En la escritura pública de constitución de la Empresa se expresará:
– El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante;
– La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes;
– La denominación y domicilio de la Empresa;
– El objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen;
– El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización;
– El capital de la Empresa:
– El régimen de los órganos de la Empresa;
– El nombramiento del primer gerente o gerentes;
Las otras condiciones lícitas que se establezcan.
Modelo de Escritura Pública:
http://www.sunarp.gob.pe
Capital Social:
Se constituyen por los bienes que aporta el titular. Este capital social puede estar constituido por:
– Bienes dinerarios (efectivo)
– Bienes no dinerarios (máquinas, equipos, muebles, enseres, entre otros), y/o
– Bienes mixtos (dinerarios y no dinerarios)
Objeto Social:
La EIRL puede desarrollar actividades de comercio, manufactura, servicios, extracción y otros.
Órganos de la Empresa:
Titular:
persona que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades.
Gerencia:
órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, es designado por el Titular.
El Titular, puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele Titular Gerente.
Requisitos para su inscripción:
– Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita).
– Escritura Pública
Base Legal:
Decreto Ley Nº 21621 y su modificatoria Ley 26312
Enlace original de la norma:
http://www.congreso.gob.pe
http://www.flashlaboral.com/drive/
Diferencias entre la Empresa Unipersonal y la EIRL:
De las características que hemos descrito con respecto a la EIRL y a la empresa Unipersonal, podemos establecer las siguientes diferencias:
– La empresa unipersonal no es una persona jurídica distinta a la persona natural. La EIRL sí es una persona jurídica distinta a la persona natural que es su titular.
– La empresa unipersonal no requiere de un proceso de constitución para su funcionamiento, pues sólo se trata de la misma persona natural que ejerce una actividad comercial y que se ha inscrito en el Registro Único de Contribuyentes – RUC. Para la existencia de la EIRL sí se requiere de un proceso de constitución, por el cual ésta obtiene la personalidad jurídica y su titular obtiene la responsabilidad limitada sobre su patrimonio.
– La empresa unipersonal no posee un patrimonio distinto al de la persona natural. La EIRL si posee un patrimonio distinto al de su titular y que es aportado por éste en el acto de constitución.
– Las obligaciones asumidas por la empresa unipersonal son respaldadas por todo el patrimonio de la persona natural, pues no existe división de los bienes y no se genera una responsabilidad limitada. Las obligaciones asumidas por la EIRL únicamente son respaldadas por el patrimonio de ésta, pues existe una responsabilidad limitada que, salvo excepciones, impide afectar los bienes de la persona natural que es su titular.
– La EIRL posee una estructura interna conformada por el Titular, como órgano supremo de decisión, y por la Gerencia, como órgano de administración y representación de la empresa. La empresa unipersonal no posee una estructura interna porque no existe una persona jurídica distinta a la persona natural.
– El titular de un EIRL posee un derecho sobre la empresa que es susceptible de transmisión, ya sea por acto entre vivos o por sucesión, y también susceptible de ser prendado o embargado. En el caso de la empresa unipersonal este derecho no existe, pues los bienes que haya destinado la persona natural al desarrollo de su actividad comercial no se encuentran independizados de su patrimonio, y, por tanto, no es posible transferir el negocio como un derecho independiente ni constituir cargas o gravámenes sobre él.
– De manera general, la EIRL está sujeta a una serie de obligaciones y formalidades establecidas legalmente, a diferencia de la empresa unipersonal que no debe efectuar ninguna clase de formalidades para llevar a cabo sus operaciones, más que su inscripción en el RUC.
II. Colectivamente:
Si elije organizarse de forma colectiva o social, puede adoptar cualquiera de las 7 modalidades siguientes:
– Sociedades Civiles (S. Civil de R.L.) – Persona Jurídica
– Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L) – Persona Jurídica
– Sociedad Colectiva (S.C.) – Persona Jurídica
– Sociedades en Comandita (S. en C.) – Persona Jurídica
– Sociedad Anónima (S.A.) – Persona Jurídica
– Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) – Persona Jurídica
– Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) – Persona Jurídica
2.1. Sociedades Civiles (S. Civil de R.L.)
Es una organización de individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza. En este tipo de sociedad son importantes la experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios (Por ejemplo, en el caso de las sociedades de profesionales, donde los socios son los que prestan directamente el servicio, como es el caso de estudios de abogados, de contadores, etc.). La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales realizada por alguno, algunos o todos los socios. Predomina en ella el elemento personal basado en la confianza. La Sociedad Civil puede ser Ordinaria o de Responsabilidad Limitada:
Sociedad Civil Ordinaria:
Se caracteriza porque los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión (no puede ser obligado al pago por el acreedor sin que previamente éste no se haya dirigido contra los bienes de la sociedad), por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes.
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada:
En este caso los socios no responden personalmente por las deudas sociales (el socio sólo arriesga su aporte en la empresa) y es la sociedad la que responde con su patrimonio. Sus socios no pueden exceder de treinta (30).
Razón Social:
Según el art. 296° de la L.G.S. la Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada realizan sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios, seguido de la indicación “Sociedad Civil” o su expresión abreviada “S. Civil”, o “Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada” o su expresión abreviada “S. Civil de R.L.”.
Incorporación de nombres ajenos a la sociedad: si existe consentimiento de quien corresponda, se puede mantener su nombre en la razón social, debiendo indicarse la circunstancia del fallecimiento o apartamiento de la sociedad del socio cuyo nombre figure en la razón social. Respecto al caso del tercero que consiente que su nombre sea incluido sin ser socio, su nombre se puede incluir, pero queda sujeto a responsabilidad solidaria con los demás socios (esta regla es aplicable a la Sociedad Civil Ordinaria).
Duración de la sociedad:
Debe indicarse si ha sido formada para un objeto específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado. En las sociedades de duración indeterminada, debe indicarse las reglas para el ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso anticipado. Debe indicarse también en el pacto social los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión.
Requisitos para su inscripción:
– Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
– Pago de los derechos registrales.
– Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
– Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
Base legal:
Artículo 295 – 303 de la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades
Enlace original de la norma:
https://www.smv.gob.pe
2.2. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L)
Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños, por eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en acciones. Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
Estipulaciones del pacto social:
La identificación de los socios fundadores (personas naturales o jurídicas) quienes no pueden ser menos de dos ni más de veinte. Sí se trata de personas jurídicas: denominación o razón social, el lugar de constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación.
La declaración de voluntad de los socios de constituir una SRL en forma simultánea y en un solo acto, también se debe indicar el número de socios. El monto del capital social y el detalle de los aportes otorgados por cada uno de los socios. Cada participación en que se divide el capital social debe estar pagada al menos en un 25%.
Las prestaciones accesorias que los socios se hayan comprometido a realizar, señalándose su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan de recibir los que las realicen; así como la referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el solo consentimiento de los administradores.
Estipulaciones del estatuto:
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que debe añadir la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.” Se debe describir en forma detallada los negocios u operaciones lícitas que constituyen el objeto social. Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reducción de capital social, señalando el derecho de preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital no asumido por ellos puede ser ofrecido a personas extrañas a la sociedad. Se debe determinar la forma y manera como se expresará la voluntad de los socios, siempre y cuando sea establecida por los socios que representen la mayoría. La voluntad debe ser expresada de manera indubitable, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. La L.G.S. da libertad para establecer los mecanismos de expresión de la voluntad de la sociedad, pero señala que será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización los socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social.
La formulación y aprobación de los estados financieros, el quórum y mayoría exigidos y el derecho a las utilidades repartibles en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones sociales, salvo disposición diversa del estatuto. Reglas y procedimientos que a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria. La forma y oportunidad de la convocatoria, la celebración de las juntas generales, así como la representación de los socios, se regirán por las disposiciones de la Sociedad Anónima en cuanto le sean aplicables.
Requisitos para su inscripción:
– Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
– Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
– Pago de los derechos registrales.
– Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
Base legal:
Artículo 283 – 294 de la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades
Enlace original de la norma:
https://www.smv.gob.pe
2.3. Sociedad Colectiva (S.C.)
Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son conocidos por las calidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital.
Características:
– Es una persona jurídica de derecho privado. – Es una sociedad que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social.
– Es una sociedad de personas.
– Los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros (ésta responsabilidad es de carácter subsidiario, porque los socios gozan del beneficio de excusión).
Estipulaciones del estatuto:
Razón Social
– La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos, algún o algunos de los socios, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C.”
Si uno o alguno de los socios cuyos nombres figuran en la razón social, se separa de la sociedad o fallece, esto determina un cambio de la razón social, que obliga a una modificación de la escritura constitutiva. La Ley no prohíbe que se conserve el nombre de los socios separados o fallecidos, en cuyo caso debe consignarse tal circunstancia. Los herederos del socio fallecido, o el socio separado, de ser el caso, deben prestar su consentimiento. El consentimiento de una persona no socia en una sociedad colectiva, para que su nombre aparezca en la razón social, debe constar en escritura pública.
Duración:
La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La descripción detallada del objeto social. Los controles que se atribuyen a los socios no administradores respecto de la administración y la forma, procedimientos, como ejercen los socios el derecho de información respecto de la marcha social. Las responsabilidades y consecuencias que se deriven para el socio que utiliza el patrimonio social o usa la firma social para fines ajenos a la sociedad (art. 272 de la LGS).
Requisitos:
– Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
– Pago de los derechos registrales.
– Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
– Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
Base legal:
Artículo 265 – 277 de la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades
Enlace original de la norma:
https://www.smv.gob.pe
2.4. Sociedades en Comandita (S. en C.)
Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios, e ilimitada para otros, a la explotación de una industria mercantil. En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios, los socios comanditarios, que son los que intervienen en calidad de inversionistas y responsables sólo por el monto de su aporte; y los socios colectivos, que actúan como administradores y tienen responsabilidad ilimitada. Es una sociedad personalista donde los socios se seleccionan y son conocidos por sus cualidades personales; en el caso de los socios comanditarios, las cualidades personales no importan ya que están excluidos de la gestión.
Características del Socio comanditario:
– Aportan un capital determinado.
– Responden sólo hasta el límite de su aporte.
– No reciben a cambio de sus aportes título alguno.
– No participan en la administración de la sociedad.
Características del Socio Colectivo:
– Son responsables solidaria e ilimitadamente respecto de las deudas sociales, responden con sus propios bienes.
– Dirigen las operaciones sociales.
Estipulaciones del estatuto:
Razón Social:
– La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión “Sociedad en Comandita” o su sigla S. en C.
El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.
Duración:
– El plazo de duración debe ser fijo.
Requisitos:
– Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
– Pago de los derechos registrales.
– Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
– Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
Base legal:
Artículo 278 – 281 de la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades
Enlace original de la norma:
https://www.smv.gob.pe
2.5. Sociedad Anónima (S.A.)
La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.
– Características: 2 accionistas como mínimo. No existe número máximo.
– Denominación: La denominación es seguida de las palabras “Sociedad Anónima”, o de las Siglas “S.A.”
– Órganos: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia.
– Capital social: Aportes en moneda nacional y/o extranjera, y en contribuciones tecnológicas intangibles.
– Duración: Determinado o Indeterminado
– Transferencia: La transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad.
Requisitos:
-Datos de identificación de los accionistas (carné de extranjería si se encuentran en el país, de lo contrario, datos de identificación del Apoderado que los representa indicando el número de la partida registral en donde corre inscrito dicho Poder).
– Giro de la Empres: Objeto Social detallado.
– Forma del aporte: puede ser mediante aporte dinerario o bienes muebles o inmuebles, definir la forma en la cual se va distribuir el capital entre los accionistas y valor nominal de las acciones.
-Datos de identificación de los primeros directores (mínimo 3 miembros), indicando cual de ellos será el presidente del Directorio y los datos de identificación del gerente general o de los gerentes, dependiendo de si sólo desean contar con un gerente o con varios.
Base legal:
Artículo 50 – 233 de la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades
Enlace original de la norma:
https://www.smv.gob.pe
2.6. Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla una más de las siguientes condiciones:
– Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;
– Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;
– Más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número, aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital;
– Se constituya como tal; o,
– Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. Denominación:
La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas “S.A.A.”, pudiendo utilizar además un nombre abreviado. Inscripción y control:
– La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro
Público del Mercado de Valores.
– La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta.
Las Juntas generales:
Quórum y mayoría.
– Es necesario cuando menos la concurrencia, en primera convocatoria, del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En caso no se logre este quórum en segunda convocatoria, la Junta General se realiza en tercera convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. Acuerdos.
– Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta.
Requisitos:
-Datos de identificación de los accionistas (carné de extranjería si se encuentran en el país, de lo contrario, datos de identificación del Apoderado que los representa indicando el número de la partida registral en donde corre inscrito dicho Poder).
– Giro de la Empresa: Objeto Social detallado.
– Forma del aporte: puede ser mediante aporte dinerario o bienes muebles o inmuebles definiendo la forma en la cual se va distribuir el capital entre los accionistas y el valor nominal de las acciones.
– Datos de identificación de los primeros directores (mínimo 3 miembros), indicando cual de ellos será el presidente del Directorio y los datos de identificación del gerente general o de los gerentes, dependiendo si sólo desean contar con un gerente o con varios.
Base legal:
Artículo 249 – 264 de la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades
Enlace original de la norma:
https://www.smv.gob.pe
2.7. Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
Se considera sociedad anónima cerrada, aquella que se constituye con no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro, de las acciones de una sociedad anónima cerrada.
Denominación:
La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C.; puede utilizar además un nombre abreviado. Debe tenerse presente que no se puede utilizar una denominación completa o abreviada, igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, cualquiera que sea su forma social.
Órganos de la sociedad:
a. La Junta General de Accionistas, es el órgano supremo.
b. La Administración recae en la Gerencia. Estas sociedades pueden o no tener un Directorio, el mismo que resulta facultativo. En todo caso en aplicación de lo dispuesto en el Art. 247 de la Ley, deberá establecerse en el pacto social o en el estatuto, que la sociedad no tiene Directorio. Cuando se determine la no existencia del Directorio, todas sus funciones serán ejercidas por el Gerente General.
Disposiciones de importancia:
a. Convocatoria a junta de accionistas.
– La Junta General es convocada por el Gerente General, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto. La convocatoria debe ser comunicada a los accionistas con la anticipación establecida por el Art. 116 de la Ley y no requiere de publicación de avisos en el periódico.
b. Juntas no presenciales.
– La voluntad social se puede establecer por cualquier medio, sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.
c. Juntas generales obligatorias.
– Será obligatoria la Junta General cuando lo soliciten accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
d. Derecho de adquisición preferente.
– El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros, debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital. En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia.
e. Representación en la junta general.
– El accionista sólo podrá hacerse representar por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas. f. Exclusión de accionistas. – El pacto social o el estatuto puede establecer causales de exclusión de accionistas. Para la exclusión es necesario el acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum y la mayoría que establezca el estatuto.
Requisitos:
– La documentación tramite, gestiones y términos, es la misma, ya sea para la Sociedad Anónima Abierta o para la Sociedad Anónima Cerrada.
Base legal:
Artículo 234 – 248 de la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades
Enlace original de la norma:
https://www.smv.gob.pe
¿Qué requisitos debo tener para formalizar cualquiera de estas empresas o sociedades?
1. Copia simple de la Libreta Electoral, Libreta Militar y RUC (si tuviera), del titular y/o cada uno de los socios de la empresa.
– En el caso de los socios casados, se adjuntará copia de la Libreta Electoral, Libreta Militar y RUC (si tuviera) de los cónyuges.
– Si algún socio es divorciado, adjuntarán una copia de la Partida de Matrimonio con el inserto de Divorcio.
– En el caso de viudez, se adjuntará copia de la Partida de Defunción del cónyuge.
– En el caso de policías y militares que van a gerenciar la empresa, se debe adjuntar la Declaración Jurada Notarial, según modelo.
– Si algún socio es extranjero, se adjuntará copia del Carnet de Extranjería.
2. Certificado de Búsqueda Mercantil y la Solicitud de Reserva de Nombre o Razón Social de la empresa (en original y copia), para verificar la inexistencia de otra empresa con el mismo nombre y proteger dicho nombre o razón social por 30 días útiles. Dichos documentos son emitidos por la Oficina Registral de Lima y Callao.
3. Descripción de las actividades económicas que desarrollará la empresa: comercio, manufactura, extracción, servicios, otras.
4. Indicación del Capital Social a aportar, especificando el aporte de cada socio. Los aportes pueden ser en bienes dinerarios (efectivo), en bienes no dinerarios (maquinaria, equipos, muebles y enseres), o mixto (dinerarios y no dinerarios):
– En caso de aportes en efectivo (bienes dinerarios), señale el monto total en Nuevos Soles. Luego de obtener copia de la minuta, realice su depósito bancario por el monto señalado.
– Si los aportes son en bienes no dinerarios, adjunte un informe de valorización detallado (Declaración Jurada). Dicha valorización debe hacerse en Nuevos Soles. En adición, en caso de bienes, como maquinarias, equipos similares, deberá señalar la marca, modelo y serie. Si se aporta un vehículo, adjunte una copia de la tarjeta de propiedad y el contrato de compraventa.
Minuta:
Si su Minuta de Constitución ya fue elaborada y firmada por los socios (y, si los socios son casados deberán firman sus cónyuges), recuerde que:
1. Si el capital es en bienes no dinerarios debe fotocopiar dos (2) juegos de la minuta.
2. Si el capital es en efectivo (bienes dinerarios), deberá fotocopiar tres (3) juegos de la minuta.
– Una copia es su cargo para que pague en la Notaría.
– En el caso de tener aportes en efectivo, con una copia simple, abra una cuenta corriente en Nuevos Soles a nombre de la empresa por el monto del capital indicado en la minuta. Entregue al PRODAME la constancia de depósito original y copia, para remitir la minuta al Colegio de Notarios de Lima.
Después de ingresar su minuta al Colegio de Notarios, deberá comunicarse con el PRODAME al 433-2512 (anexos 2139-2328) o 433-1388.
Notaría:
Deberá pagar los gastos notariales (50% del Arancel Notarial), además de los gastos registrales. Sólo en el caso de la EIRL pagará el costo de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Trámites que debe seguir después de obtenido su testimonio inscrito en registros públicos: Con una copia de su Testimonio de Escritura Pública podrá tramitar los siguientes documentos:
1. Registro Único del Contribuyente – RUC: Deberá acercarse a las oficinas zonales y presentar:
– Formulario 2119.
– Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución inscrita en los Registros Públicos o constancia de ingreso en los Registros Públicos.
– Fotocopia del último recibo de agua, luz o teléfono y contrato de alquiler.
– Deberá exhibir los originales de toda la documentación.
2. Autorización del Primer Libro de Planillas: Con la inscripción en el RUC, las empresas solicitarán al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la primera autorización del Libro de Planillas o las hojas sueltas que lo sustituyan.
Requisitos:
– Solicitud dirigida a la Subdirección de Registros Generales y Pericias.
– Presentar el Libro de Planillas en blanco u hojas sueltas.
– Copia del RUC.
– Pago de la Tasa (S/ 28.00 por cada 100 hojas) por concepto de planillas, el que se realizará en cualquier agencia del Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPS).
3. Registro Patronal: Para inscribirse como entidad empleadora tiene que adjuntar:
Ficha de Inscripción del empleador (original y copia)
Mostrar en Original:
– RUC.
– Libro de Planillas (Visado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
– Documento de constitución de la empresa (Testimonio inscrito en Registros Públicos).
– Licencia Municipal.
– Indicar fecha de ingreso del primer trabajador.
Los pagos se realizarán en las agencias bancarias autorizadas, llenando el formulario 107 y presentando una Declaración Jurada. El plazo para inscribirse como empleador es de 10 días después que inicie labores el primer trabajador, si incurriese en esta falta será sujeto a una multa de 1 UIT.
4. Licencia Municipal de Funcionamiento: tramite este documento ante las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se abrirá su empresa. Potestativamente podrá presentar la solicitud simplificada de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional adjuntando:
– Solicitud dirigida al alcalde.
– Copia simple del Comprobante de Información Registrada en el RUC.
– Testimonio de Escritura Pública de Constitución.
– Recibo de pago de la tasa correspondiente, y Croquis de ubicación y distribución del local.
– Declaración jurada en el que se aclare los requisitos exigidos.
Base legal:
Constitución de empresas
Enlace original de la norma:
http://www.congreso.gob.pe