La constitución política es la norma de mayor jerarquía en el Perú fija las reglas generales y principios que los ciudadanos e instituciones deberán seguir, sin embargo, la constitución no lo regula todo para ello existen las leyes y otras normas con rango de ley y otros recursos.
Las leyes según el tribunal constitucional luego de la constitución prevalecen sobre toda norma de inferior jerarquía ahora bien una ley en sentido general es un precepto que busca regular ciertos aspectos de la vida de los peruanos que es emitida por el poder legislativo y que siguen ciertos procedimientos necesarios para su aprobación y promulgación, así como lo dice su nombre, el encargado de legislar es el poder legislativo también llamado Congreso de la República
1. Proceso para que se emita una ley
- Proponer una ley, o tener una iniciativa legislativa según nuestra constitución tienen derecho a proponer normas el presidente, los congresistas, otros poderes del estado, instituciones públicas autónomas, municipios, colegios profesionales, e incluso los ciudadanos si logran recolectar suficientes firmas, a estas propuestas se les llama proyecto de ley.
- Los proyectos de ley son recibidos en el congreso se les registra con un número y luego se les envía a la comisión o comisiones del congreso encargadas de revisar ese proyecto, por ejemplo, un proyecto de ley que habla sobre educación deberá pasar por la comisión de educación, posiblemente por la comisión de economía si acarrea gastos importantes y por la comisión de constitución si es que implica una modificación a la constitución.
- Las comisiones se pronunciarán acerca de los proyectos de ley de manera individual o pueden hacerlo de forma conjunta. Así pueden presentar un dictamen favorable si la aprueban o un dictamen desfavorable y se archiva el proyecto de ley. También pueden rechazar el proyecto de ley si es que es contrariamente a la constitución.
- Una vez que el proyecto sea aprobado en las comisiones el dictamen debe ser debatido por el pleno del congreso, sólo excepcionalmente un proyecto de ley sin dictamen puede ser debatido según el reglamento del congreso.
- El pleno del congreso es el órgano máximo del poder legislativo encargado de tomar las decisiones, a este pertenecen los 130 congresistas quienes deberán debatir y votar los dictámenes que han sido aprobados por las comisiones, para decidir si un proyecto de ley se convertirá o no en una ley, así el congreso puede aprobar la ley o puede decidir archivarla, sin embargo, no basta con que el congreso apruebe la ley para que empiece a surtir efectos.
- Una vez que se aprueba una ley en el congreso se le envía al presidente de la república, ya que para que una ley entre en vigencia se necesita que el presidente la promulgue, es decir se necesita que el presidente haga la ley pública de forma oficial y de conocimiento de todos.
- Una vez que el presidente recibe la llamada autógrafa de ley tiene tres opciones dentro de un plazo de 15 días, la primera es que puede promulgar la ley, es decir recibe el autógrafa y la ley se publica en el diario oficial El peruano, así la ley entrará en vigencia al día siguiente de publicada o en el plazo que diga la propia ley, la segunda opción es que el presidente puede no hacer nada, en caso de que el presidente no promulgue la ley dentro de los 15 días es el presidente del congreso el encargado de hacerlo, la tercera opción es que el presidente observe la ley, es decir si el presidente encuentra algún defecto en todo o parte de la ley plantea sus observaciones y devuelve la ley al congreso así el congreso debe revisar las observaciones.
- Por último, la ley puede no ser promulgada porque no alcanza los votos necesarios.
- Si una ley que ya ha sido promulgada contraviene la constitución ante ello existe la acción de inconstitucionalidad que se presentan directamente ante el tribunal constitucional. Los que pueden plantear la acción de inconstitucionalidad es el presidente, el fiscal de la nación, el defensor del pueblo, el 25% del congreso, 5000 ciudadanos con firmas, los colegios profesionales, los presidentes regionales o alcaldes, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
2. Normativas
Reglas o preceptos de carácter obligatorio, emanados de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa, que tienen por objeto regular las relaciones sociales y cuyo cumplimiento está garantizado por el Estado.
En orden jerárquico, las siguientes normas son las actualmente utilizadas por el Ejecutivo en el Perú.
– Ley:
Norma aprobada por el Congreso de la República en el ejercicio de sus atribuciones legislativas y mediante el procedimiento señalado en la Constitución.
– Decreto Supremo:
Norma de carácter general que reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.
El más alto acto ejecutivo es el Decreto Supremo. Está firmado por el Presidente y por el gabinete o aquellos miembros del mismo cuyos Ministerios están directamente afectados y responsabilizados por las disposiciones del decreto. Antes de ser firmado, el decreto es sometido al Consejo de Ministros para su discusión y aprobación.
Un tipo específico de Decreto Supremo es el Reglamento: una serie de regulaciones promulgadas específicamente para ampliar e interpretar una ley del Congreso; es decir, para llenar los intersticios en los mandatos legislativos de manera que la ley pueda aplicarse concretamente.
– Resolución Suprema:
Las diferencias más importantes entre un Decreto Supremo y una Resolución Suprema se sitúan en que la primera es promulgada con el consentimiento y el conocimiento de todos los miembros del Consejo de Ministros y con la firma del Presidente. La Resolución Suprema no necesita ser considerada por el Consejo y el Presidente solamente pone su rúbrica delante de la firma del Ministro bajo cuya jurisdicción cae la acción ejecutiva de la misma.
Una Resolución Suprema debe tratar “un asunto o un caso concreto” de acuerdo con los comentaristas. O sea que debe ser más específico en su proyección y alcance que un Decreto Supremo.
– Resolución Ministerial:
Norma aprobada por un Ministro de Estado respecto de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, entre otros.
La Resolución Ministerial requiere solamente la firma del Ministro o los Ministros involucrados, aunque este tipo de acto trata virtualmente el mismo asunto que la Resolución Suprema. Aparentemente, la diferencia entre las dos disposiciones estriba solamente en la trascendencia relativa del asunto en cuestión. Por ejemplo, cuando el Ejecutivo no ha querido reemplazar o sustituir una Resolución Suprema existente, puede aprobar Resoluciones Ministeriales para llevar a cabo objetivos limitados supeditándolos a lo dictado anteriormente o a disposiciones superiores.
– Resolución Directoral:
Las Resoluciones Directorales son promulgadas por los Directores de los Ministerios, es decir, subjefes de los respectivos Ministerios. Ellos deben resolver las diferencias o conflictos que puedan surgir entre las entidades administrativas o mitigar una contingencia en la operación de una oficina administrativa, o resolver y ayudar en problemas rutinarios similares. Ninguno de los funcionarios afectados firma una Resolución Directoral, ni tienen nada que ver con su promulgación. Aparentemente, no existe una base legal específica para las Resoluciones Directorales, aunque son considerados actos ejecutivos públicos basándose en formatos consistentes, lo mismo que otras disposiciones administrativas.
– Decreto Legislativo:
Norma con rango y fuerza de ley que emana de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso, se circunscribe a la materia específica y debe dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva.
– Decreto de Urgencia:
Norma con rango y fuerza de ley por la que se dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria, se expide cuando así lo requiere el interés nacional y se fundamenta en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles.
– Decreto Ley:
Norma con rango de ley aprobada por los gobiernos de facto.
– Directivas:
Las Directivas tienen por finalidad precisar políticas y determinar procedimientos o acciones que deben realizarse en cumplimiento de disposiciones legales vigentes.
– Resolución Suprema:
Decisión de carácter específico rubricada por el Presidente de la República y refrendada por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan y se publica en los casos que lo disponga la ley cuando son de naturaleza normativa.
– Resolución Vice Ministerial:
Norma aprobada por un Vice Ministro en el ámbito de su competencia.
Base Legal:
Normatividad
Enlace original de la norma:
https://www.mef.gob.pe
– Casación
El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta aplicación de la ley o que ha sido dictada sin observar las formalidades de esta, y es la Corte Suprema de Justicia la entidad que expide dicha sentencia.
En ese sentido, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), por medio de su Centro Legal, informa sobre las recientes sentencias de casación publicadas en el Diario Oficial El Peruano en materia laboral, tributaria y otras de interés empresarial expedidas por las salas de la Corte Suprema. Para conocer el caso concreto que motivó la resolución de casación de la Corte Suprema, debe ingresar al portal del diario oficial, consignando el número de la resolución de casación.
https://www.elperuano.pe
– Resolución de Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal es el órgano resolutivo del Ministerio que constituye la última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera, a nivel nacional. Como tal, es competente para resolver las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las administraciones tributarias. Depende administrativamente del/de la Ministro/a y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones.
https://www.mef.gob.pe/
3. Resolución de Superintendencia
3.1. Resoluciones
En una legislatura, el término resolución se refiere a medidas que no se han convertido en leyes. Esto es usado para diferenciar aquellas medidas de una cuenta, la cual es también una resolución en el sentido técnico. La resolución es a menudo usada para expresar la aprobación o desaprobación del cuerpo de algo que no pueden votar de otra manera, debido a la materia que es dirigida por otra jurisdicción, o protegida por una constitución
3.2. Superintendencia
Se trata de un organismo que se encarga del control y de la vigilancia de un determinado sector económico o social. Las superintendencias, por lo tanto, son órganos fiscalizadores del Estado. Su función es controlar a las empresas privadas de distintas áreas para garantizar que cumplan con las normativas vigentes y que no vulneren los derechos de los consumidores.
Las superintendencias son órganos estatales autónomos que disponen de personalidad jurídica de derecho público y que se vinculan al Gobierno a través de los ministerios de su ramo. Estas superintendencias están capacitadas para dictar normas obligatorias (circulares), que pueden ser revisadas por los tribunales de justicia.
Se trata de un ente que tienen la misión de regular y controlar todo el accionar que tiene lugar dentro del marco del sistema de salud a nivel nacional. En otras palabras, se encarga de llevar a cabo la supervisión y la fiscalización de ciertos agentes del Sistema, como ser las Obras Sociales, para garantizar que las políticas del área se cumplan para promover, preservar y recuperar la salud de los ciudadanos y se les permita hacer uso efectivo de su derecho a acceder a cualquier prestación de salud que establezca la legislación vigente.
3.3. Superintendencias más conocidas:
– SUNAT
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
Administra la recaudación tributaria y aduanera, combatiendo la evasión y el contrabando. Orientación Aduanera. Tributos Internos. Servicios al Contribuyente. Declaración por Internet. Sector Economía y Finanzas.
La SUNAT tiene como finalidad primordial administrar los tributos del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que se le encarguen por Ley o de acuerdo a los convenios interinstitucionales que se celebren, proporcionando los recursos requeridos para la solvencia fiscal y la estabilidad macroeconómica; asegurando la correcta aplicación de la normatividad que regula la materia y combatiendo los delitos tributarios y aduaneros conforme a sus atribuciones.
Algunas Resoluciones de Superintendencia:
http://www.sunat.gob.pe
– SUNAFIL
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
Es la entidad pública mediante la cual el Estado Peruano cumple el compromiso de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores, así como generar las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades económicas de las empresas, promoviendo su formalidad y productividad. A través de la Ley Nº 29981 (15.01.2013), el Congreso de la República creó SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Algunas Resoluciones de Superintendencia:
https://www.sunafil.gob.pe
– SUSALUD
Superintendencia Nacional de Salud
Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud del Perú, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
Tiene como finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con dependencia de quien la financie.
– SUNEDU
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación del Perú, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
Tiene como finalidad el licenciamiento, supervisión de la calidad, fiscalización del servicio educativo superior universitario.
– SMV
Superintendencia del Mercado de Valores
Organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad proteger a los inversionistas así como velar por la eficiencia y transparencia de los mercados. Sustituye al Conasev.
– SUNASS
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Es el organismo regulador de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado del Perú. Garantiza al usuario que los Servicios se den en las mejores condiciones de calidad. Establece las condiciones generales de la prestación del servicio. Regula la fijación de Tarifas. Fiscaliza las EPS – Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
– SBN
Superintendencia de Bienes Nacionales
Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Presidencia, tiene por objetivo administrar, registrar y controlar los bienes muebles e inmuebles que comprenden el patrimonio fiscal, Optimizar la administración de los bienes del Estado, Establecer los métodos y procedimientos que permitan registrar y efectuar el seguimiento y control de la información.
– SUNARP
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Tiene por finalidad dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos. Inscripción y Registro de muebles e inmuebles. Registro de Personas Naturales y Jurídicas.
– SUNASA
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Salud encargada de controlar a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud.
4. Glosario normativo
Es muy importante usar adecuadamente las normas, no sólo basta encontrar en Google y con eso hacer nuestro sustento o alegajo ya que esa norma puede haber sido derogada o dejada sin efecto.
– Promulgado
La promulgación tiene por finalidad autentificar la existencia de una ley y ordenar su ejecución. La publicación tiene por objeto dar a conocer el texto de las normas jurídicas. La promulgación se efectúa regularmente mediante un acto administrativo (dictado de un decreto).
– Derogado
Se denomina derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin vigencia a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la y la derivada promulgación.
En general se puede decir que el poder legislativo o los organismos, encargados de realizar los cambios en las leyes o normas, tienen poder para promulgarlas y ultimarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario.
– Concordancia
Correspondencia o conformidad entre dos o más cosas. Las concordancias, en Derecho, tienen por objeto poner junto al precepto de una ley otros de la misma, o de otras que la completan, aclaran e interpretan; como también, al lado de un precepto de una ley o código nacional, los de otras leyes análogas o códigos extranjeros, que sirven para aclarar una u otro.
5. Búsqueda de las normas
Para encontrar las normas legales peruanas se recomiendan las siguientes plataformas:
a) Congreso de la República
Esta búsqueda comprende las normas con rango o fuerza de ley desde el año 1904 hasta la fecha. Abarca leyes, resoluciones legislativas, decretos leyes, leyes regionales expedidas por los Congresos respectivos que creó la Constitución de 1920, decretos legislativos, decretos de urgencia y otras con rango o fuerza similar que se ha considerado incluir.
Para encontrar alguna norma en esta plataforma debe seguir los siguientes pasos:
1. Entrar en el siguiente enlace:
http://www.leyes.congreso.gob.pe/
2. Poner en rangos de normas la ley o decretos en las casillas Del, Al y seguidamente consultar
3. Hacer clic en el número
4. Hacer clic en Descargar Ley
5. Finalmente se abre una nueva página obteniendo así la norma completa y la URL.
Se advierte que las normas expuestas en esta plataforma no tienen la connotación de actualizadas o derogadas.
b) Diario Oficial el Peruano
El Peruano es editado por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A – EDITORA PERÚ, empresa del Estado de derecho privado. La empresa se creó como parte del Sistema Nacional de Información creado mediante el Decreto Ley Nº 20550, del 5 de marzo de 1974, que incluía bajo una misma dirección los diferentes medios de comunicación colectiva del Estado, la mayoría de los cuales regresarían a manos privadas tras la caída del régimen militar en 1980 al devolverse los medios estatizados.
En el diario oficial El Peruano se publican las normas jurídicas, noticias sobre adquisiciones, remates, edictos, patentes, denuncios, y artículos que versan sobre el quehacer jurídico. El diario está disponible de manera impresa y electrónica. El precio de la versión impresa es de S/ 2,00. La versión electrónica es gratuita, está disponible en internet desde 2001, y contiene la legislación promulgada desde el 1 de enero de 2006.
– Si quiere encontrar alguna norma y al poner en Google no le lleva al Diario Oficial el Peruano debe realizar los siguientes pasos:
1. Una vez encontrada la norma desde otra plataforma que no sea desde la página web del Diario Oficial el Peruano, se debe ubicar al pie de página y ubicar la palabra:” Ordeno que se publique y cumpla” seguidamente se visualizará la fecha
2. Entrar en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/
3. Hacer clic en Opciones y sólo llenar la primera casilla y la fecha de publicación seguidamente buscar.
4. Finalmente se abre una nueva página obteniendo así la norma completa y la URL
Otras bondades del Diario Oficial el Peruano
– Normas Legales
Cada peruano sea profesional o no debe asimilar una cultura de ingresar a este módulo con la finalidad de saber que es lo que el gobierno aprueba en nuestro país diariamente, mediante la promulgación de alguna norma.
Para ingresar a este portal se debe ingresar al siguiente enlace:
https://diariooficial.elperuano.pe
– Boletín Oficial
Todo ciudadano, funcionario público o profesional del Derecho debe estar permanente y continuamente informado de las normas legales que se publican en el diario oficial.
Para ingresar a este portal se debe ingresar al siguiente enlace:
https://diariooficial.elperuano.pe/BoletinOficial
– Normas Legales Actualizadas
Las normas de esta página están actualizadas hasta ayer. No se actualiza sábados, domingos y feriados. Las modificaciones están insertadas en cada artículo con la indicación de la norma modificatoria en azul. Estas normas pueden ser utilizadas con la certeza de que se encuentran vigentes.
Para ingresar a este portal se debe ingresar al siguiente enlace:
https://diariooficial.elperuano.pe
c) Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ)
El Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ es una Edición Oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que contiene los textos, en formato digital, de la legislación nacional, así como información jurídica sistematizada, concordada y actualizada.
Base Legal:
Concepto SPIJ
Enlace original de la norma:
https://www.minjus.gob.pe/spij/
A diferencia de las 2 plataformas anteriores este, es el mejor ya que a parte de mostrar la norma, resalta si es que un artículo, o párrafo ha sido derogado, modificado, etc.
– Para encontrar alguna norma en esta plataforma debe seguir los siguientes pasos:
1. Entrar en el siguiente enlace:
https://spij.minjus.gob.pe
2. Seleccionar Tipo de norma, digitar el Número de Norma y presionar Buscar
3. Finalmente clic en Ver texto completo