El Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
b) Las ganancias de capital.
c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.
Base legal:
Artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana.
Base legal:
Artículo 9 y 10 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
En el ámbito tributario podemos distinguir cuatro grandes grupos de rentas:
I. Rentas de Capital
Las rentas de capital se conocen también como rentas pasivas, porque no se necesita realizar algún trabajo, ya que basta con direccionar el capital para que este se produzca de manera continua o sola, obteniendo así una renta producto o flujo riqueza.
Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como:
Rentas de Primera categoría:
Generadas por el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles. El pago debes hacerlo tú mismo y corresponde al 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta).
Rentas de Segunda categoría:
Corresponde a venta de acciones o valores mobiliarios, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
Base legal:
Literal a) del Artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Definición de las rentas pasivas
Base legal:
Artículo 114 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
II. Rentas Empresariales
Comprende las rentas obtenidas por personas jurídicas y naturales; las que se clasifican como:
Rentas de Tercera categoría:
Grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales y comerciales, generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.
Para este tipo de rentas, existen 4 regímenes tributarios:
1) Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
El Nuevo Régimen Único Simplificado o RUS es una buena alternativa para tributar en la actividad minorista, siempre y cuando no esté en sus planes inmediatos ser proveedor de empresas más grandes o instituciones del Estado y si sus ventas están por debajo de los límites establecidos.
El RUS también sirve para que tributen aquellos que ejercen un oficio de forma independiente.
1.1. ¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?
– Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, como, por ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público, puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
– Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios, como, por ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.
Base legal:
Orientación Tributaria – Nuevo RUS
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
1.2. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?
- Realizar únicamente actividades descritas en el párrafo anterior
- Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos no supere los S/ 96,000.00 o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen.
- Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad no exceda de S/ 96,000.00 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este régimen.
- Realicen sus actividades sólo en una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión. Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen desarrolle su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.
- El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no supere los S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen desarrolle su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.
Base legal:
Numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 937
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
1.3. ¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?
- Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
- Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
- Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero.
- Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
- Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
- Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
- Realicen venta de inmuebles.
- Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
- Entreguen bienes en consignación.
- Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
- Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
- Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.
Base legal:
Numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 937
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
1.4. ¿Cuánto es la tasa o impuesto mensual que se debe pagar en el Nuevo RUS?
Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.
Base legal:
Numeral 7.1 del artículo 7, y artículo 8 del Nuevo Régimen Único Simplificado – Decreto Legislativo N° 937
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Debido a que este impuesto de tercera categoría solo emite boleta de venta o ticket no deberá pagar IGV.
1.5. ¿Cuánto es la tasa o impuesto anual que se debe pagar en el Nuevo RUS?
No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año, su empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, entonces deberá presentar su declaración jurada anual con la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31 de diciembre.
Base legal:
Orientación Tributaria – Nuevo RUS
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
De los 4 regímenes tributario sólo harán declaración jurada anual los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
Base legal:
Numeral 3.1.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 271 -2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
¿Hay alguna forma de estar en el Nuevo RUS y no pagar nada?
Si, los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada “Categoría Especial”, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/ 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Soles):
a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” asciende a S/ 0.00 Soles.
Base legal:
Último párrafo del del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 937
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría.
Base legal:
Último párrafo orientación tributaria
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
¿Hay alguna forma de estar en el Nuevo RUS y no declarar nada?
Si los comprendidos en el NRUS, Categoría Especial tienen la excepción de la presentación de las declaraciones mensuales. Se debe tomar en cuenta, que los supuestos en los que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones mensuales no resultan de aplicación cuando:
Sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones.
– Acogerse a un régimen tributario.
– Ejercer la opción de atribución de rentas para efectos de la declaración y pago, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes del mes en que se produce el cambio de categoría.
Base legal:
Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT
Orientación tributaria – SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
https://orientacion.sunat.gob.pe
1.6. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto mensual en el Nuevo RUS?
Puede efectuar el pago de las cuotas del NRUS por Internet o en los bancos autorizados:
Las cuotas mensuales del Nuevo RUS pueden pagarse por internet, con tu teléfono celular/móvil o presencialmente.
El pago de cada cuota debe hacerse hasta el plazo señalado en el cronograma de pagos, que aprueba la SUNAT.
1. Por internet:
Mediante el pago electrónico a través de la página web de la SUNAT, usando tarjeta de débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria según se explica en este instructivo: Cómo hacer el pago del NRUS por Internet de manera electrónica.
2. Desde tu teléfono celular/móvil:
Usando la billetera electrónica. Clic aquí para ver Video informativo.
A través de la aplicación Págalo.pe del Banco de la Nación. Digite su RUC. Sólo se paga periodo corriente, no anterior ni vencido.
3. Presencialmente en agentes bancarios o en bancos autorizados:
Esta forma, denominada Pago Fácil, permite pagar la cuota mensual del Nuevo RUS en los bancos autorizados o en los locales de sus corresponsales.
Base legal:
Orientación tributaria
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
El pago presencial en los bancos se hará llevando la Guía Pago Fácil Nuevo Régimen Único Simplificado
https://www.gob.pe
1.7. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto anual en el Nuevo RUS?
De los 4 regímenes tributario sólo harán declaración jurada anual los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
Base legal:
Numeral 3.1.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 271 -2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
1.8. ¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente del Nuevo RUS?
Algunas de las obligaciones tributarias más concurridas son:
1. Comprobantes de Pago
Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.
Asimismo, los contribuyentes del Nuevo RUS, sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
Base legal:
Artículo 16 del Decreto Legislativo N° 937
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
2. Libros Contables
Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo, deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico.
Base legal:
Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pel
3. Declaración y Pago
– Mensual
El pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen se realizará en forma mensual, de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca.
Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el presente régimen, siempre que dicho pago sea realizado por sujetos acogidos al Nuevo RUS. La SUNAT podrá solicitar, con ocasión del pago de la cuota mensual, que los sujetos declaren la información que estime necesaria.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrá establecer para el presente Régimen un período de pago distinto al mensual, pudiendo señalarse los requisitos, forma y condiciones en que deberá operar dicho sistema.
Base legal:
Artículos 10 del Decreto Legislativo N° 937
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Si no ha generado ingresos gravados con el Impuesto a la Renta o Impuesto General a las Ventas, es decir ha tenido ingresos en S/ 0.00, está exceptuado de presentar la declaración mensual.
Base legal:
Artículos 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 272 -2016/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Noticias Diario Oficial el Peruano
Enlace original de la norma:
http://www.elperuano.pe
– Anual
No existe obligación de realizar declaración jurada anual
Base legal:
Numeral 3.1.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 271 -2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
1.9. Infracciones y Sanciones
El Código Tributario establece las infracciones y sanciones que la SUNAT puede aplicar al contribuyente cuando no cumple con sus obligaciones tributarias. Las infracciones frecuentemente están relacionadas a la obligación de emitir comprobantes de pago, presentación de las declaraciones, entre otras
Base legal:
Tabla III – Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Anexo 1 del Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Actualización y Modificación del Código Tributario
Enlace original de la norma:
https://busquedas.elperuano.pe
Recuerde añadir a la multa el interés moratorio desde el día siguiente a la fecha de vencimiento. La tasa de interés moratorio es 1.2% mensual o 0.04% diario.
Base legal:
Orientación tributaria
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
1.10. Acogimiento y cambios de regímenes:
Inclusión en el Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial o en el Régimen General
Inclusión en el Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial o en el Régimen General
Si en un determinado mes, los sujetos del Nuevo RUS incurren en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, deberán optar por ingresar al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, según corresponda, a partir de dicho mes, siempre que no se acojan al Régimen Especial, de acuerdo a las normas que lo regulan. En caso que no opten por ingresar a alguno de los regímenes mencionados, se considerarán afectos al Régimen General a partir del mes en que incurren en los mencionados supuestos.
Base legal:
Artículo 10 del Reglamento del NRUS – Decreto Supremo N.° 097-2004-EFE
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Cambio del Régimen General o Régimen MYPE Tributario o Régimen Especial al Nuevo Régimen Único Simplificado
Los contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o Régimen Especial solo podrán acogerse al Nuevo RUS con ocasión de la declaración y pago correspondiente al período enero de cada ejercicio gravable y, siempre que se efectúen hasta la fecha de vencimiento, de acuerdo a las categorías previstas en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo; salvo los casos previstos en el numeral 5.3 del artículo 5°.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta aplicable sin perjuicio de la obligación de los contribuyentes que opten por ubicarse en la categoría especial de cumplir con lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo; así como lo señalado en los artículos 12° y 13° de la misma norma, según corresponda.
Base legal:
Artículo 10-A del Reglamento del NRUS – Decreto Supremo N.° 097-2004-EFE
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe/
2) Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER
Está orientado a pequeñas empresas que realicen actividades de comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como la prestación de servicios. A diferencia del NRUS, en este régimen tributario pueden estar tanto las Personas Naturales como las Personas Jurídicas. También se puede emitir Facturas a los clientes.
2.1. ¿Quiénes se pueden acoger al RER?
Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:
a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta.
Base legal:
Artículo 117 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Las actividades comprendidas son las siguientes:
Extractivas:
– Minería
– Pesquería
Industriales:
– Se dedican a la transformación de productos primarios
Comercio:
– Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen
Servicios:
– Cualquier otra actividad no señalada en los rubros anteriores
Actividades agropecuarias:
– Se incluyen la cría de animales y el cultivo de plantas
Base legal:
Orientación tributaria – SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
2.2. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al RER?
– Deben contar con actividades de tercera categoría y que no estén en la prohibición de actividades no comprendidas.
– El monto de sus ingresos neto no debe superar de S/ 525,000.00 en el transcurso de cada año
– El valor de los activos fijos con excepción de predios y vehículos no supere de S/ 126,000.00.
– El monto anual de adquisiciones no supere los S/ 525,000, sin considerar activos fijos.
– No más de 10 trabajadores, tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno detrabajo, el número máximo de personas se entenderá por cada turno.
Base legal:
Numeral 1.3 de la Carpeta del RER
Enlace original de la norma:
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2.3. ¿Quiénes no pueden acogerse al RER?
– Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos supere los S/. 525,000.00.
– El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00
– Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00. Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.
– Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de estos.
– Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
– Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
– Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
– Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
– Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
– Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
– Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos
– Realicen venta de inmuebles.
– Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
– Realicen las siguientes actividades, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
. Actividades de médicos y odontólogos.
. Actividades veterinarias.
. Actividades jurídicas.
. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.
. Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión
– Obtengan rentas de fuente extranjera
2.4. ¿Cuánto es la tasa o impuesto mensual que se debe pagar en el RER?
– Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría).
Base legal:
Inciso a) del artículo 120 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
– El Impuesto General a las ventas (IGV) del 18%
Base legal:
Orientación tributaria – SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
2.5. ¿Cuánto es la tasa o impuesto anual que se debe pagar en el RER?
Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Base legal:
Orientación tributaria – SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
Sin embargo, la norma del Régimen Especial a la renta en su último artículo menciona lo siguiente:
Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejerció anterior al de la presentación. Entendemos que se refiere a una declaración de inventarios mas no de renta.
Base legal:
Artículo 124°-A de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
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2.6. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto mensual en el RER?
Requisitos
– Ventas e ingresos del mes (periodo a declarar).
– Compras por adquisición de bienes y prestación de servicios del mes (periodo a declarar).
– Saldo a favor del periodo anterior, de corresponder (Por ejemplo, para el periodo tributario agosto 2019 se aplicará el saldo a favor del IGV del mes de julio 2019).
– Monto de retenciones y percepciones del IGV que se efectuaron en el periodo y/o saldo de periodos anteriores.
– Pagos previos, de corresponder (efectuados con boletas de pago).
Hazlo en 3 pasos:
1. Ingresa con tu usuario y Clave SOL
Ingresa con tu usuario y Clave SOL. Selecciona el Declara Fácil 621 – IGV y Renta Mensual, completa la información requerida por el sistema y elige la opción “Agregar Bandeja”.
2. Paga
Elige la opción de pago:
– Cargo en Cuenta Bancaria:
– Tarjetas de crédito o débito
– Cargo en cuenta de detracciones- NPS – Número de Pago SUNAT
3. Genera la constancia
Con la información anterior, el sistema generará automáticamente la constancia de declaración y pago: Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual, con la información declarada. Debes tener en cuenta que la tasa del Impuesto a la Renta mensual es la cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales y la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual es del 18%. Por otra parte, el uso del PDT 621 – IGV – Renta Mensual, solo se presenta desde el Portal SUNAT cuando por causas que no sean de tu responsabilidad (caso fortuito y fuerza mayor), no puedas presentar tus declaraciones con el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual.
También puedes hacerlo presencialmente:
Hazlo en dos pasos:
1. Realiza el pago
Acércate al banco o agente autorizado, si efectuaste solamente la declaración, pero no realizaste el pago (pago “0”). Para lo cual debes entregar la siguiente información:
– Número de RUC- Período tributario (mes y año, por ejemplo, para agosto de 2019 es 08-2019) Código de tributo a pagar, por ejemplo, el pago a cuenta en el RER es 3111 y el IGV es 1011
– Importe a pagar
También puedes utilizar para realizar el pago, el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) el cual debes entregar con los datos completos.
2. Recibe tu constancia
Al finalizar el trámite el banco te entregará una constancia de pago (Formulario N° 1662 – Boleta de Pago) con la información declarada.
Si declaras con importe S/ 0, el pago lo podrás hacer posteriormente con el Formulario Boleta de Pago.
Base legal:
Orientación tributaria – SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
2.7. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto anual en el RER?
Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Base legal:
Orientación tributaria – SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
2.8. ¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente del RER?
Algunas de las obligaciones tributarias más concurridas son:
1. Comprobantes de Pago
Documento que debe entregar a sus clientes al realizar sus ventas:
Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
– Boletas de venta, o Tickets
– Facturas
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:
– Notas de crédito
– Notas de débito
– Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
Importante:
No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.
¿Las facturas y boletas de venta debe emitirlas de manera electrónica?
Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica deberá de considerar las siguientes condiciones:
a. Si a partir del 2017 ha realizado exportaciones que superaron las 75 UIT, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente.
b. Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT.
c. Si a partir del 2018 se Inscribió al RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.
Sin perjuicio de lo indicado y considerando que existen otras condiciones, no mencionadas en los puntos anteriores, para estar obligado a emitir Comprobantes de pagos Electrónicos, es recomendable que ingrese a la “Consulta de obligados de comprobantes electrónicos” para saber si ya es obligado a la emisión electrónica:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Orientación tributaria – SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
2. Libros Contables
Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Base legal:
Artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
– Es importante mencionarle que estos libros también pueden ser llevados de forma electrónica a través del Sistema de Libros Electrónicos desde el Portal – SLE.
– Recuerde también que si su negocio lo ha constituido como persona jurídica entonces deberá de legalizarlos libros societarios que correspondan dependiendo del tipo de persona jurídica:
– Libro de actas de la EIRL.
– Libro de actas de la junta general de accionistas.
– Libro de actas del directorio.
– Libro de matrícula de acciones.
Base legal:
Numeral 4.1 de la carpeta del Régimen Especial a la Renta
Enlace original de la norma:
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3. Declaración y Pago
– Mensual
El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.
Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas
Base legal:
Literal b) del artículo 120 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Si no ha generado ingresos gravados con el Impuesto a la Renta o Impuesto General a las Ventas, es decir ha tenido ingresos en S/ 0.00, está exceptuado de presentar la declaración mensual.
Base legal:
Artículos 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 272 -2016/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Noticias Diario Oficial el Peruano
Enlace original de la norma:
http://www.elperuano.pe
– Anual
Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Base legal:
Orientación tributaria – SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
2.9. Infracciones y Sanciones
El Código Tributario establece las infracciones y sanciones que la SUNAT puede aplicar al contribuyente cuando no cumple con sus obligaciones tributarias. Las infracciones frecuentemente están relacionadas a la obligación de emitir comprobantes de pago, presentación de las declaraciones, entre otras.
Base legal:
Tabla II – Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Anexo 1 del Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Actualización y Modificación del Código Tributario
Enlace original de la norma:
https://busquedas.elperuano.pe
2.10. Acogimiento y cambios de regímenes:
Acogimiento
El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, el acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de esta Ley.
b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o Régimen MYPE Tributario o del Nuevo Régimen Único Simplificado
Cambio de Régimen
Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
Los contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario podrán optar por acogerse al Régimen Especial en enero según el inciso b) del primer párrafo del artículo 119.
Obligación de ingresar al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General
Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118, se acogerán al Régimen MYPE Tributario o ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes, según corresponda.
En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen MYPE Tributario o el Régimen General a partir de su ingreso en este.
Base legal:
Artículo 119, 121 y 122 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Numeral 5.2 de la carpeta del Régimen Especial a la Renta
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
3) Régimen MYPE Tributario – RMT
Es un régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.
3.1. ¿Quiénes se pueden acoger al RMT?
En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.
Base legal:
Orientación tributaria
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
3.2. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al RMT?
– Proyectar que en el año tus ingresos no superaran las 1700 UIT
– No deben tener vinculación directa: Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción de la capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.
Base legal:
Orientación tributaria
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
3.3. ¿Quiénes no pueden acogerse al RMT?
No están comprendidos en el RMT los que incurran en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido en el artículo
1. Para los efectos del presente inciso, el reglamento del presente decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta vinculación.
b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT. En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:
– Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual;
– Del Régimen Especial deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta;
– Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.
Base legal:
Artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1269
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
3.4. ¿Cuánto es la tasa o impuesto mensual que se debe pagar en el RMT?
Las empresas sujetas del RMT, efectuarán sus pagos a cuenta mensuales de la siguiente manera:
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Base legal:
Numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite a que se refiere el numeral anterior, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias. Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme a lo que establece el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada.
Base legal:
Numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
Base legal:
Literal b) del artículo 85 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
– También debe pagar mensualmente el Impuesto General a las Ventas. la tasa es similar a la que corresponde a los contribuyentes acogidos al RER y al Régimen General: 18%.
3.5. ¿Cuánto es la tasa o impuesto anual que se debe pagar en el RMT?
El impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:
Base legal:
Artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1269
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
3.6. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto mensual en el RMT?
1. Ingresa y completa el formulario
Ingresa con tu usuario y Clave SOL, accede a la sección Mis Declaraciones y Pagos. Selecciona el Declara Fácil 621 – IGV y Renta Mensual, completa la información requerida por el sistema y elige la opción “Agregar Bandeja”.
2. Paga, elige la opción de pago:
– Cargo en Cuenta Bancaría
– Tarjetas de crédito o débito
– Cargo en cuenta de detracciones
– NPS3.
Genera constancia
Con la información anterior, el sistema generará automáticamente la constancia de declaración y pago: Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual.
Debes tener en cuenta que la tasa del Impuesto a la Renta mensual es hasta 300 UIT 1% y más de 300 UIT hasta 1700 UIT Coeficiente o 1.5% y la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual es el 18%.
Además, que el uso del PDT 621 – IGV – Renta Mensual, solo se presenta desde el Portal SUNAT cuando por causas que no sean de tu responsabilidad (caso fortuito o fuerza mayor), no puedas presentar tus declaraciones con el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual.
* También puedes hacerlo presencialmente:
Hazlo en dos pasos
1. Realiza el pago
Acércate al banco o agente autorizado, si efectuaste solamente la declaración, pero no realizaste el pago (pago “0”). Entrega esta información:
Número de RUC
Período tributario (mes y año)Código de tributo a pagar, por ejemplo, el pago a cuenta en el Régimen MYPE es 3121 y el IGV es 1011
Importe a pagar
También puedes usar el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) que debes entregar con los datos completos.
2. Recibe tu constancia:
Al finalizar el trámite el banco te entregará una constancia del pago (Formulario N° 1662 – Boleta de Pago), con la información declarada.
Si declaras con importe S/ 0, el pago lo podrás hacer posteriormente con el Formulario Boleta de Pago. El uso del PDT 621 – IGV – Renta Mensual, se presentan solo por el Portal SUNAT, cuando por causas que no sean de tu responsabilidad (caso fortuito y fuerza mayor) no pueda presentar sus declaraciones con el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual.
Base legal:
Orientación tributaria
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
3.7. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto anual en el RMT?
Medios para declarar:
a) El Formulario Virtual – Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría
Debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.
b) Formulario Virtual: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF
Debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
• Gocen de algún beneficio tributario.
• Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
• Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
• Esten obligados a presentar el Balance de Comprobación.
• Pertenezcan al sistema financiero.
• Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
• Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
• Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
• Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
• Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
c) PDT: Renta Anual Tercera Categoría e ITF
Solo podrá ser utilizado excepcionalmente en los casos que por causas no imputables a los contribuyentes estos se encuentren imposibilitados de presentar la declaración renta anual a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, o el Formulario Virtual: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF. Su presentación podrá realizarse por Internet a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, en SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, o a través de los bancos autorizados, llevando para tal efecto el medio magnético con-teniendo el “archivo de envío” generado por el PDT. Para generar el archivo de envío previamente se le efectuará la siguiente pregunta:
¿Su declaración jurada la presentará a través de que medio?
Y se mostrarán dos opciones para que el contribuyente pueda elegir:
• Las ventanillas de SUNAT o bancos autorizados: en este caso se deberá ingresar el Nuevo Código de Envío el cual consta de 12 dígitos para poder generar el “archivo de envío” del PDT. Este código lo puede obtener ingresando al módulo de SUNAT Operaciones en Línea, registrando su Clave SOL.
• Internet – SUNAT Operaciones en Línea: en este caso no se solicita el Nuevo Código de Envío y se concluye el proceso de generación del “archivo de envío” del PDT. Recuerde que para declarar por SUNAT Virtual, debe obtener
previamente su Código de Usuario y Clave SOL, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT a nivel nacional. Lugares para presentar el “archivo de envío” de la declaración jurada anual:
• Los principales contribuyentes podrán presentar la declaración jurada anual a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las oficinas señaladas por la SUNAT.
• Los medianos y pequeños contribuyentes podrán presentar a través de las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Base legal:
Numeral 1.4 de la Cartilla de instrucciones rentas de tercera categoría
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
3.8. ¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente del RMT?
Algunas de las obligaciones tributarias más concurridas son:
1. Comprobantes de Pago
Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
– Boletas de venta, o Tickets
– Facturas
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:
– Notas de crédito
– Notas de débito
– Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías
Base legal:
Orientación tributaria
Página 14 de la Carpeta Régimen MYPE Tributario
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
2. Libros Contables
Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables:
a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Base legal:
Artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1269
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
3. Declaración y Pago
– Mensual
La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada
Base legal:
Numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1269
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Si no ha generado ingresos gravados con el Impuesto a la Renta o Impuesto General a las Ventas, es decir ha tenido ingresos en S/ 0.00, está exceptuado de presentar la declaración mensual.
Base legal:
Artículos 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 272 -2016/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Noticias Diario Oficial el Peruano
Enlace original de la norma:
http://www.elperuano.pe
– Anual
Están obligadas a presentar la declaración a que se refiere el Artículo 79° de la Ley:
a) Las personas naturales domiciliadas en el país, incluyendo a las sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley;
b) Las sucesiones indivisas domiciliadas en el país;
c) Las asociaciones de hecho de profesionales y similares;
d) Las personas jurídicas domiciliadas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta, de conformidad con el Artículo 14° de la Ley.
f) Los sujetos no domiciliados, por las rentas de fuente peruana no sujetas a retención como pago definitivo
g) Los titulares de las empresas unipersonales.
h) Las sociedades administradoras o titulizadoras y el fiduciario bancario por cuenta de los fondos de inversión, empresariales o no, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras o fideicomisos bancarios, presentarán una declaración jurada anual
Base legal:
Artículo 47 del reglamento de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.
No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso.
Base legal:
Artículo 79 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Las empresas unipersonales están obligadas a presentar, después del cierre del ejercicio comercial y en los plazos, forma y condiciones que establezca la SUNAT, una declaración determinando la renta o pérdida neta del ejercicio comercial, la que se atribuirá al propietario quien determinará el impuesto correspondiente conforme las reglas aplicables a las personas jurídicas.
Base legal:
Artículo 80 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Declaración Régimen MYPE Tributario (Exclusivo)Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario – RMT del Impuesto a la Renta.
También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
Base legal:
Numeral 1.1 de la Cartilla de instrucciones rentas de tercera categoría
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.
Base legal:
Numeral 6 de la Cartilla de instrucciones rentas de tercera categoría
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
Casos Prácticos Régimen MYPE Tributario
Base legal:
Casos Prácticos RMT
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
3.9. Infracciones y Sanciones
El Código Tributario establece las infracciones y sanciones que la SUNAT puede aplicar al contribuyente cuando no cumple con sus obligaciones tributarias. Las infracciones frecuentemente están relacionadas a la obligación de emitir comprobantes de pago, presentación de las declaraciones, entre otras.
Base legal:
Tabla I – Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Anexo 1 del Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Actualización y Modificación del Código Tributario
Enlace original de la norma:
https://busquedas.elperuano.pe
3.10. Acogimiento y cambios de regímenes:
– Los contribuyentes del Régimen General se afectarán al RMT, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en el que no incurrieron en los supuestos señalados en el artículo 3. Los sujetos del RMT ingresarán al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, de acuerdo a lo que establece el artículo 9.
– Los contribuyentes del Régimen Especial se acogerán al RMT o los sujetos del RMT al Régimen Especial de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 121° de la Ley del Impuesto a la Renta.
– Los contribuyentes del Nuevo RUS se acogerán al RMT, o los contribuyentes del RMT al Nuevo RUS de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Nuevo RUS.
Base legal:
Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1269
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Orientación tributaria
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
Obligación de ingresar al Régimen General
– Los sujetos del RMT que, en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite establecido en el artículo 1 o incurran en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3, determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable.
– Los pagos a cuenta realizados, conforme a lo señalado en el artículo 6, seguirán manteniendo su condición de pago a cuenta del impuesto a la renta. A partir del mes en que se supere el límite previsto en el artículo 1 o incurra en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3 o, resulte aplicable lo previsto en el primer párrafo del numeral 6.2 del artículo 6, los pagos a cuenta se determinarán conforme al artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.
Base legal:
Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1269
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
4) Régimen General del Impuesto a la Renta – RG
4.1. ¿Quiénes se pueden acoger al RG?
Está dirigido a las medianas y grandes empresas (personas con negocio o personas jurídicas) que generan rentas de tercera categoría, también a las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas. En este régimen no hay límite de ingresos.
Base legal:
Orientación tributaria
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
4.2. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al RG?
El Régimen General comprende a todos los contribuyentes sean personas naturales y personas jurídicas que generan rentas de tercera categoría, no tiene limitaciones o requisitos por cantidad de ingresos o tipo de actividades por lo que aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.
Base legal:
Numeral 1.1 de la carpeta del Régimen General a la Renta
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
4.3. ¿Quiénes no pueden acogerse al RG?
En este régimen no existe impedimento alguno para que un negocio o empresa pueda acogerse, en ese sentido se puede acoger cualquier tipo de empresa de cualquier volumen o tamaño, por lo tanto, vale mencionar que actividades graba la renta de tercera categoría:
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c) Las que obtengan los Notarios.
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales
e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14° de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier
profesión, arte, ciencia u oficio.
g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios
i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. Inciso incorporado por el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 882, publicado el 9.11.1996.
j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadora
k) En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en este artículo.
Base legal:
Artículo 28 de la Ley del Impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
4.4. ¿Cuánto es la tasa o impuesto mensual que se debe pagar en el RG?
La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
Base legal:
Literal b) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
El Impuesto General a las ventas (IGV) del 18%
Base legal:
Orientación tributaria
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
4.5. ¿Cuánto es la tasa o impuesto anual que se debe pagar en el RG?
El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa de veintinueve cincuenta por ciento (29,50%) sobre su renta neta.
Base legal:
Artículo 55 de la Ley del Impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
4.6. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto mensual en el RG?
a. A través del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual”
– Paso 1 – Ingrese a su Clave SOL
– Paso 2 – Ubica el Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual”
– Paso 3 – Llena la declaración IGV – Renta
– Paso 4 – El pago
Cargo en cuenta bancaria:
Tarjeta de Crédito y Débito
Cargo en la Cuenta de Detracciones:
Si tiene cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, este le servirá para hacer el pago de sus impuestos.
Importante: La cuenta de detracciones no requiere de una afiliación previa.
NPS – Número de Pago SUNAT
– “Número de Pago SUNAT” con el que podrá hacer el pago en las oficinas de los Bancos que indica la siguiente imagen:
Podrá ver que al dar clic el sistema le mostrará dos pestañas:
– El NPS el cual podrá apuntarlo para luego brindarlo en cualquiera de los bancos autorizados para que se complete el pago.
La Constancia de Presentación del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” con Pago.
La Constancia de Presentación del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” sin Pago
– Paso 5
– Pagos posteriores a la declaración
Si en las Casillas 189 y 307 consignó “S/ 0” el pago lo podrá hacer con posterioridad a la declaración enviada utilizando cualquiera de las siguientes formas:
Opción Pago de Tributos
– Internet:
Ingrese a su Clave SOL.
Aquí deberá identificar el tributo que desea pagar, recuerda los siguientes códigos:- IGV – Código 1011- Renta – Régimen General – Código 3031Luego deberá dar clic en “Agregar a BANDEJA” y “Presentar/Pagar/NPS” le aparecen las formas de pago descritas en el Paso 4, es decir:
– Cargo en cuenta
– Tarjeta de Crédito y Débito
– Cargo en cuenta de detracciones
– NPS – Número de Pago SUNAT
Opción Pago de Valores- Internet
Pago Presencial: Ventanilla de Bancos autorizados
Si el pago lo desea hacer en efectivo entonces podrá acercarse a cualquiera de los Bancos Autorizados llevando una Guía para Pagos Varios:
b. A través del PDT 621 – “IGV – Renta Mensual
”Este formulario requiere ser descargado e instalado en su PC, para ello puede ingresar a www.sunat.gob.pe y ubica la siguiente opción:
“EMPRESAS / Declaración y Pago – Empresas / PDT – Descarga – Empresas
”El PDT 621 – IGV – Renta Mensual debe presentarse sólo a través de SUNAT Virtual y únicamente podrá ser utilizado cuando por causas no imputables, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual.
Base legal:
Numeral 2.4 de la carpeta del Régimen General a la Renta
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
Excepción a la Obligación de Presentar el Formulario Virtual N° 621 O PDT 621
No es obligatorio el envío de la declaración mensual (Formulario Virtual N° 621 o PDT 621) cuando se encuentra en las siguientes situación es:
a. Perciba exclusivamente ingresos exoneradas del Impuesto a la Renta y realice exclusivamente operaciones exoneradas del IGV.
b. No hayan realizado actividades en el mes.
Base legal:
Numeral 2.6 de la carpeta del Régimen General a la Renta
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
4.7. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto anual en el RG?
Medios para declarar:
a) El Formulario Virtual – Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría
Debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.
b) Formulario Virtual Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF
Debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
• Gocen de algún beneficio tributario.
• Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
• Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
• Esten obligados a presentar el Balance de Comprobación.
• Pertenezcan al sistema financiero.
• Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
• Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
• Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
• Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
• Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
c) PDT: Renta Anual Tercera Categoría e ITF
Solo podrá ser utilizado excepcionalmente en los casos que por causas no imputables a los contribuyentes estos se encuentren imposibilitados de presentar la declaración renta anual a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, o el Formulario Virtual: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF. Su presentación podrá realizarse por Internet a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, en SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, o a través de los bancos autorizados, llevando para tal efecto el medio magnético con-teniendo el “archivo de envío” generado por el PDT. Para generar el archivo de envío previamente se le efectuará la siguiente pregunta:
¿Su declaración jurada la presentará a través de que medio?
Y se mostrarán dos opciones para que el contribuyente pueda elegir:
• Las ventanillas de SUNAT o bancos autorizados: en este caso se deberá ingresar el Nuevo Código de Envío el cual consta de 12 dígitos para poder generar el “archivo de envío” del PDT. Este código lo puede obtener ingresando al módulo de SUNAT Operaciones en Línea, registrando su Clave SOL
• Internet – SUNAT Operaciones en Línea: en este caso no se solicita el Nuevo Código de Envío y se concluye el proceso de generación del “archivo de envío” del PDT. Recuerde que para declarar por SUNAT Virtual, debe obtener previamente su Código de Usuario y Clave SOL, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT a nivel nacional. Lugares para presentar el “archivo de envío” de la declaración jurada anual:
• Los principales contribuyentes podrán presentar la declaración jurada anual a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las oficinas señaladas por la SUNAT.
• Los medianos y pequeños contribuyentes podrán presentar a través de las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Base legal:
Numeral 1.4 de la Cartilla de instrucciones rentas de tercera categoría
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
4.8. ¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente del RG?
Algunas de las obligaciones tributarias más concurridas son:
1. Comprobantes de Pago
Están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.
Base legal:
Artículo 1 de la Ley de comprobantes de pago – Decreto Legislativo N.° 1370
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Al vender debes entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
• Boletas de venta, o Tickets
• Facturas
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:
• Notas de crédito
• Notas de débito
• Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
Importante:
No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.
Asimismo, debes considerar que actualmente según las actividades te encuentras obligado a emitir tus comprobantes de manera electrónica.
Base legal:
Numeral 3.2 de la carpeta del Régimen General a la Renta
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob
2. Libros Contables
– Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT
Base legal:
Artículo 65 de la Ley del Impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
En cuanto a los libros contables en el Régimen General, si los ingresos brutos anuales fueran hasta 300
UIT llevará:
• Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Diario de Formato Simplificado
Ingresos brutos anuales mayores de 300 UIT y que no superen las 500 UIT:
• Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Mayor
• Libro Diario
Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT:
• Registro de Compras
• Registro de Ventas
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Libro de Inventarios y Balances
Ingresos brutos anuales mayores a 1700 UIT llevarán contabilidad completa:
• Registro de Compras
• Registro de Ventas
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Libro de Inventario y Balances
• Libro de Caja y Bancos
Adicionalmente las empresas se encuentran obligadas a llevar, cuando les corresponda, los siguientes
libros:
• Registro de Activos Fijos
• Registro de Costos
• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
• Registro de Inventario Permanente Valorizado
Es importante mencionarle que estos libros también pueden ser llevados de forma electrónica a través
del Sistema de Libros Electrónicos desde el Portal – SLE
Importante:
Recuerde también que si su negocio lo ha constituido como persona jurídica entonces deberá de legalizar
los libros societarios que correspondan dependiendo del tipo de persona jurídica:
Libro de actas de la EIRL
Libro de actas de la junta general de accionistas
Libro de actas del directorio.
Libro de matrícula de acciones.
Base legal:
Numeral 4.1 de la carpeta del Régimen General a la Renta
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
Declaración y Pago
– Mensual
Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta
Base legal:
Artículo 85 de la Ley del Impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Si no ha generado ingresos gravados con el Impuesto a la Renta o Impuesto General a las Ventas, es decir ha tenido ingresos en S/ 0.00, está exceptuado de presentar la declaración mensual.
Base legal:
Artículos 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 272 -2016/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Noticias Diario Oficial el Peruano
Enlace original de la norma:
http://www.elperuano.pe
– Anual
Están obligadas a presentar la declaración a que se refiere el Artículo 79° de la Ley:
a) Las personas naturales domiciliadas en el país, incluyendo a las sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley;
b) Las sucesiones indivisas domiciliadas en el país;
c) Las asociaciones de hecho de profesionales y similares;
d) Las personas jurídicas domiciliadas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta, de conformidad con el Artículo 14° de la Ley.
f) Los sujetos no domiciliados, por las rentas de fuente peruana no sujetas a retención como pago definitivo
g) Los titulares de las empresas unipersonales.
h) Las sociedades administradoras o titulizadoras y el fiduciario bancario por cuenta de los fondos de inversión, empresariales o no, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras o fideicomisos bancarios, presentarán una declaración jurada anual
Base legal:
Artículo 47 del reglamento de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.
No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso.
Base legal:
Artículo 79 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Las empresas unipersonales están obligadas a presentar, después del cierre del ejercicio comercial y en los plazos, forma y condiciones que establezca la SUNAT, una declaración determinando la renta o pérdida neta del ejercicio comercial, la que se atribuirá al propietario quien determinará el impuesto correspondiente conforme las reglas aplicables a las personas jurídicas.
Base legal:
Artículo 80 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
4.9. Infracciones y Sanciones
El Código Tributario establece las infracciones y sanciones que la SUNAT puede aplicar al contribuyente cuando no cumple con sus obligaciones tributarias. Las infracciones frecuentemente están relacionadas a la obligación de emitir comprobantes de pago, presentación de las declaraciones, entre otras.
Base legal:
Tabla I – Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Anexo 1 del Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Actualización y Modificación del Código Tributario
Enlace original de la norma:
https://busquedas.elperuano.pe
4.10. Acogimiento y cambios de regímenes:
Cambiar de Régimen General al Régimen Mype Tributario o al Régimen Especial
El cambio de Régimen General al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial de Renta lo puede hacer
únicamente con ocasión de la declaración y pago correspondiente al periodo Enero de cada año, para esto podría utilizar el Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” por medio de la Clave SOL.
Puede escoger por cualquiera de los siguientes Regímenes Tributarios:
– Régimen MYPE Tributario.
– Régimen Especial
Para acogerse al Régimen Especial, adicionalmente se requiere que la declaración y pago se realice dentro de la fecha de vencimiento mensual.
Cambio de Régimen General a NRUS
El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero de cada año. Adicionalmente
deberá realizar los siguientes pasos para que el acogimiento al NRUS sea válido.
Paso 1:
Realizar hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse, los siguientes trámites:
Baja de las Facturas en Formatos Físicos, para esto puede revisar el punto 6 del Capítulo III.
Baja de cualquier otro comprobante de pago en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal,
costo y/o gasto tales como las liquidaciones de compra, documentos autorizados, entre otros.
Baja de los establecimientos anexos, se realiza vía internet con la CLAVE SOL.
Paso 2:
Declarar y Pagar la cuota correspondiente al periodo de ENERO del año en que se va a acoger,
esta declaración y pago se deberá presentar dentro de la fecha de vencimiento de acuerdo con el último
dígito del RUC.
La Declaración y Pago del NRUS lo puede realizar vía Internet con el Formulario Virtual N° 1611 o de manera
presencial en un banco autorizado utilizando el Formulario N° 1611.
Base legal:
Numeral 5.1 de la carpeta del Régimen General a la Renta
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
Cuadro comparativo de los 4 regímenes tributarios
https://www.gob.pe
¿Cómo se verifican estos Regímenes en la Ficha RUC?
En el rubro Registro de Tributos Afectos / Tributos, debe decir: “RENTA-4TA CATEGOR. -CTA.PROPIA”, significa que el Régimen Tributario es Trabajo Independiente, “NRUS (Si ha escogido el RUS)”, “RENTA ESPECIAL (Si ha escogido el RER)”, y “RENTA 3ERA CATEGORIA- CTA PROPIA (Si ha escogido el RG)”. Cualquiera de los 3 últimos significa que el Régimen Tributario es Trabajo Negocios.
III. Rentas de Trabajo
El impuesto sobre las rentas del trabajo grava los ingresos que se obtienen a lo largo del ejercicio gravable, por el trabajo personal realizado de manera independiente o dependiente, ingresos que la Ley categoriza como rentas de cuarta o quinta categoría
Base legal:
Numeral 2.3 de la cartilla renta de personas naturales
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; las que se clasifican como:
Rentas de Cuarta categoría:
Aquellas actividades realizadas de manera independiente y personal como, por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como rentas de cuarta categoría del Impuesto a la renta. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea.
Rentas de Quinta categoría:
Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo).
IV. Rentas de Fuente Extranjera
Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, según corresponda, determinadas de acuerdo con los artículos 49° y 50° de esta Ley. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto.
Base legal:
Artículo 51 de la Ley del Impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, por la prestación de servicios de manera dependiente o independiente, o por el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, o por la enajenación de valores mobiliarios que no cumplen con los criterios para ser sumadas a las rentas de segunda categoría, los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus distintas fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente, si de dichas operaciones resulta una renta neta, ésta se sumará a la Renta Neta del Trabajo.
No deberá sumarse a la renta neta del trabajo aquellos ingresos obtenidos en el extranjero producto de una actividad empresarial.
En la compensación de los resultados que arrojen las rentas de fuente extranjera, no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición. Si resultase una pérdida neta total de fuente extranjera, en ningún caso, ésta se computará para determinar el Impuesto anual.
Base legal:
Numeral 2.3.4. de la cartilla renta de personas naturales
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
Si deseo poner una bodega, puedo también emitir facturas?
Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.
Base legal:
Artículo 16 del Decreto Legislativo N° 937
Saludos
Soy empresa mype por la pandemia todo el ejercicio2021 no ha trabajado y quizás no se reactive debo hacer dd JJ.
Hola Luis, el inciso c) numeral 1 del Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 272 -2016/SUNAT, menciona:
“Exceptúase a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al: No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas”
A simple vista es la salida mas rápida para no declarar ni pagar en 0.00 sin embargo debido a la facultad discrecional que tiene la SUNAT, te recomiendo que Suspendas tus Actividades, dado que no tienes movimientos.
Por otro lado esta resolución exceptúa de la declaración jurada mensual, por lo que si tu pregunta es respecto a declaración jurada anual tendrías como única solución realizar La Suspensión de tus Actividades.
Saludos.