1. ¿Qué son las rentas de quinta categoría?
Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.
c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
Base Legal:
Artículo 34 de la ley del impuesto a la renta
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2. ¿Cuál es el tipo de renta de esta categoría?
Rentas de Trabajo
Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías:
Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.
Base Legal:
Inciso e) del artículo 22 de la ley del impuesto a la renta.
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3. ¿Cuál es el principio contable que se imputa a la renta de quinta categoría?
Las demás rentas se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.
Base legal:
Inciso d) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta
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4. ¿Qué contribuyentes comprende el impuesto a la renta de quinta categoría?
Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas.
También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de esta Ley
Base Legal:
Artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta
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5. ¿Cuánto es la tasa o impuesto mensual que se debe pagar en la renta de quinta categoría?
Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de la deducción correspondiente al monto fijo a que se refiere el primer párrafo del artículo 46° de esta ley.
Base Legal:
Artículo 75 de la Ley del Impuesto a la Renta
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Para determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría a que se refiere el artículo 75° de la Ley, se procederá de la siguiente manera:
a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria
b) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el monto fijo equivalente a las siete (7) UIT a que se refiere el primer párrafo del artículo 46° de la Ley. Si el trabajador solo percibe rentas de la quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49° de la Ley solo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo del ajuste final del impuesto. Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los acápites i), ii) o iii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21°, según corresponda.
c) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53° de la Ley, determinándose así el impuesto anual. De dicho impuesto anual se deducirán los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los saldos a su favor, a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 88° de la Ley.
d) El impuesto anual determinado en cada mes conforme a lo señalado en el inciso anterior se fraccionará de la siguiente manera:
1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce (12).
2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9).
3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividirá entre ocho (8).
4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco (5).
5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro (4).
6. En el mes de diciembre, se efectuará el ajuste final del Impuesto, para cuyo efecto se deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre.
e) En los meses en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria, tal como participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias; el empleador calculará el monto a retener de la siguiente manera:
1. Aplicarán lo descrito en los incisos a) al d), determinándose el impuesto a retener en ese mes sobre las remuneraciones ordinarias.
2. Al monto determinado en e.1) se sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento:
i) Al resultado de aplicar lo establecido en los incisos a) y b) se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias.
ii) A la suma obtenida en el acápite (i) se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53° de la Ley.
iii) Del resultado obtenido en el acápite (ii) se deducirá el monto calculado en el inciso c).
La suma resultante constituye el monto a retener en el mes.
f) En los casos en que la remuneración no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago. El empleador deberá incluir toda compensación en especie que constituya renta gravable y deberá computarla por el valor de mercado que corresponda atribuirles.
Base Legal:
Artículo 40 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
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El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51° de esta Ley, la escala progresiva acumulativa de acuerdo a lo siguiente: A partir del ejercicio gravable 2015:
Base Legal:
Artículo 53 de la ley del impuesto a la renta
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Cálculo del Impuesto
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
Tratamiento aplicable a las retenciones del Impuesto
Base Legal:
INFORME N° 220-2003-SUNAT/2B0000
Enlace original de la norma:
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Retención en casos especiales de obtención de rentas de quinta categoría por montos variables
a) Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos variables, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo anterior. Sin embargo, para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 40°, el empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores. Para el cálculo del promedio, así como la remuneración anual proyectada, no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador. Al resultado obtenido, se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias como extraordinarias y en su caso las participaciones de los trabajadores, que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención.
La opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio. En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables a que se refiere este inciso, que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la retención sólo después de transcurrido un periodo de tres meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador.
b) Los trabajadores que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, para aplicar lo dispuesto en el artículo 40°, el empleador tomará como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación.
c) En los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo a lo que señale la SUNAT mediante resolución de superintendencia. En el caso a que se refiere el párrafo precedente y siempre que se presenten las circunstancias previstas por el inciso a) de este artículo, el nuevo empleador podrá optar al practicar la primera retención, por el procedimiento que autoriza dicho inciso, computando a ese efecto las retribuciones pagadas en el mismo ejercicio gravable, por los empleadores anteriores.
d) Cuando en el curso de un ejercicio gravable se dé por terminado el contrato de trabajo o el vínculo laboral, el empleador determinará con carácter de ajuste final la retención correspondiente al mes en que tenga lugar ese hecho, sumando a ese efecto todas las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el trabajador en el ejercicio gravable, incluidas las remuneraciones gravadas percibidas con motivo de la terminación del contrato, así como en su caso, las participaciones del trabajador y todo otro ingreso puesto a disposición del mismo.
A dicha suma se le restará la deducción contemplada en el primer párrafo del artículo 46° de la Ley, correspondiente al ejercicio. Al resultado así determinado, se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53° de la Ley.
Calculado el impuesto, se le deducirá los créditos que les corresponda y las retenciones efectuadas, de conformidad con el artículo 40°, determinándose así el monto de la retención correspondiente al ajuste final.
Base Legal:
Artículo 41 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
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Retenciones en exceso por Rentas de Quinta Categoría
Por cese del vínculo laboral:
a) Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio (puede ser cualquier mes del año, no solo diciembre), se aplicarán las siguientes normas:
1. En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido.
2. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores.
De esta manera el Cálculo del Impuesto a la Renta y retenciones quedará con saldo 0.00
Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada:
2.1 A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores;
2.2 Solicitar su devolución a la SUNAT.
b) Cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría efectuadas a contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar declaración, serán de aplicación las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto.
Base Legal:
Artículo 42 del reglamento de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Otras referencias:
En el caso de retenciones en exceso a trabajadores que terminaron su contrato de trabajo o cesaron su vínculo laboral antes del cierre del ejercicio gravable, y el empleador no pueda compensar la devolución efectuada a los mismos con el monto de las retenciones a otros trabajadores, conforme lo establece el inciso a) del artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá necesariamente solicitar la devolución del monto devuelto a la SUNAT
Base Legal:
Informe N° 0067-2001-SUNAT/K00000
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
El monto retenido deberá ser devuelto por el empleador al trabajador en el mes en que opere la terminación del contrato laboral; mientras que el empleador podrá compensar la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores.
Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar la devolución a la SUNAT.
Base Legal:
Pregunta 2 Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
Por regularización a diciembre sin desvinculación laboral:
En diciembre todas las empresas acostumbran hacer una regularización de impuesto a la renta, si en ese mes sale que tiene saldo a favor se deberá excluir renta de 5ta.
En el PLAME no se hará absolutamente nada es decir no se abonará al trabajador usando el concepto 0928 como en el caso anterior y por lo tanto la empresa no tendrá nada por compensar.
El impuesto retenido en exceso la SUNAT le devolverá automáticamente al trabajador mediante Devolución de Oficio.
Base Legal:
Devolución de Oficio
Enlace original de la norma:
https://sunat.gob.pe
Para consultar tu saldo a favor de parte de SUNAT se deberá hacerlo mediante el siguiente enlace:
https://ConsultarDevolucionOficio.htm
Para este caso el Cálculo del Impuesto a la Renta y retenciones quedará con saldo.
6. ¿Cuánto es la tasa o impuesto anual que se debe pagar en la renta de quinta categoría?
El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51° de esta Ley, la escala progresiva acumulativa de acuerdo a lo siguiente: A partir del ejercicio gravable 2015:
Base Legal:
Artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
7. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto mensual de la renta de quinta categoría?
El impuesto a la renta de quinta categoría mensual lo declara y paga el empleador mediante el PDT PLAME
8. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto anual de la renta de quinta categoría?
En principio no está obligado a realizar la declaración jurada anual el trabajador dependiente, ni mucho menos el empleador como lo hace en la declaración jurada mensual, así lo menciona la siguiente norma:
No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso.
Base Legal:
Segundo párrafo del artículo 79 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Sin embargo, el prestador de quinta categoría está obligado hacer la declaración jurada anual cuando se encuentre en algunos de los supuestos que la norma contempla, de ser así tendrá que considerar lo siguiente:
Podrás realizar la declaración anual con el Formulario Virtual, a partir del 17 de febrero y debes presentarlo como máximo hasta el día del vencimiento, según el último dígito de tu RUC.
En el formulario virtual se encuentra un reporte que contiene tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, revisa los datos y complétalos si fuera necesario. Antes de terminar la declaración aparecerá el botón validar, que permite al sistema verificar que la información que ingresaste, no presente inconsistencias. Después de eso, debes seleccionar Presente/Pague para terminar. Dicha información se envía como declaración jurada anual y si existe un impuesto por pagar, debes cancelarlo en línea. Si no hay monto por pagar, solo saldrá la constancia de declaración.
Si no cancelas el impuesto en línea, puedes hacerlo por otros medios:
– Accede al sistema de Sunat y elige la opción pago de tributos.
– Acércate al banco o agente autorizado: indica tu número de RUC, periodo tributario: 13-Año, código de tributo: 3073 (Regularización – Rentas de trabajo) o presenta el formulario 1662 para hacer el pago.
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
9. ¿Cuáles son las deducciones que se aplica a la renta de quinta categoría en la declaración jurada anual?
1. Deducción de 7 UIT
De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.
Base Legal:
Artículo 46 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
2. Deducción 3 UIT adicionales
Adicionalmente, se podrán deducir como gasto los importes pagados por concepto de:
a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida.
b) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsa
c) Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33° de esta ley. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios
d) Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N.° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.
Indicaciones:
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo de este artículo, así como la
inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualesquiera de los gastos señalados en este artículo, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía.
Los gastos establecidos en este artículo y los que se señalen mediante decreto supremo, excepto los previstos en el inciso e) del segundo párrafo de este artículo, serán deducibles siempre que:
i)Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
1. Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
ii) El pago del servicio, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, se realice utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5° de la Ley N.° 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias, independientemente del monto de la contraprestación.
Cuando parte de la contraprestación sea pagada utilizando formas distintas a la entrega de sumas de dinero, se exigirá la utilización de medios de pago únicamente por la parte que sea pagada mediante la entrega de sumas de dinero.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo podrá establecer excepciones a la obligación prevista en este acápite considerando como criterios el importe de los gastos, los sectores así como las excepciones previstas en la Ley N.° 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias.
Las disposiciones previstas en la citada Ley N.° 28194 son aplicables en tanto no se opongan a lo
dispuesto en el presente acápite.
La deducción de los gastos señalados en este artículo y los que se señalen mediante decreto supremo se deducirán en el ejercicio gravable en que se paguen y no podrán exceder en conjunto de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por cada ejercicio.
Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categorías solo podrán deducir el monto fijo y el monto que corresponda a los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo por una vez.
Base Legal:
Segundo párrafo del artículo 46 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
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e) Mediante Decreto Supremo N° 248-2018-EF publicado el 03 de noviembre del presente año, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) en el cual se agregan deducciones adicionales en el cálculo del IR que pagan los trabajadores comprendidos en rentas de 4ta (independientes) y 5ta categoría (dependientes).
El MEF ha modificado el literal d del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisando que, a partir del 1 de enero del 2019, los trabajadores podrán aplicar una deducción hasta el 15% de lo que hayan pagado por el concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación industrial Internacional Uniforme- CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4).
En ese sentido, el primer supuesto señalado está referido a las actividades de alojamiento que incluye; i) temporal para visitantes y; ii) de periodos más largos para estudiantes y trabajadores. En el segundo supuesto están incluidos los servicios de comidas y bebidas como son los bares, cantinas y restaurantes.
Para efectos de hacer efectivo este beneficio, los hoteles, restaurantes, bares y cantinas tendrán que emitir comprobantes electrónicos para que de esta forma la SUNAT pueda registrar en tiempo real dichos recibos y automáticamente pasen a ser considerados como gasto para la deducción del IR a fin de año.
Base Legal:
Notas de prensa MEF
Enlace original de la norma:
https://www.mef.gob.pe
Base Legal:
Literal d) del artículo 26-A del reglamento de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
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Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
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3. Deducción por Donaciones
El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii)literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.
Base Legal:
Literal b) del artículo 49 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
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Los incentivos tributarios de la presente Ley son los siguientes:
La deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% (diez por ciento) de la renta neta de tercera categoría y hasta 10% (diez por ciento) de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.
Base Legal:
Literal a) del artículo 6 de la ley 30479
Enlace original de la norma:
https://busquedas.elperuano.pe
Los gastos incurridos para llevar a cabo la prestación de los referidos servicios serán deducibles para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta hasta el límite del 10% señalado en el inciso x) del artículo 37 y el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que tales servicios tengan como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales.
Base Legal:
Literal b) del artículo 6 de la ley 30498
Enlace original de la norma:
https://busquedas.elperuano.pe
4. Saldo a favor, Pago directo del Impuesto a la Renta, e Impuesto retenido sobre rentas
Los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones a que se refiere el Artículo 79°, deducen de su impuesto los conceptos siguientes:
a) Las retenciones y las percepciones sufridas con carácter de pago a cuenta sobre las rentas del ejercicio gravable al que corresponda la declaración. En los casos de retenciones y percepciones realizadas a sujetos generadores de rentas de tercera categoría, éstos podrán deducirlas del Impuesto incluso cuando correspondan a rentas devengadas en ejercicios gravables anteriores al que corresponda la declaración.
b) Los pagos efectuados a cuenta del impuesto liquidado en la declaración jurada y los créditos contra dicho tributo.
c) Los saldos a favor del contribuyente reconocidos por la SUNAT o establecidos por el propio responsable en sus declaraciones juradas anteriores como consecuencia de los créditos autorizados en este artículo, siempre que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas. La existencia y aplicación de estos últimos saldos quedan sujetos a verificación por parte de la mencionada Superintendencia.
Base Legal:
Literal a), b) y c) del artículo 88 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
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10. ¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente de la quinta categoría?
Algunas de las obligaciones tributarias más concurridas son:
1. Comprobantes de Pago
El trabajador dependiente de quinta categoría no está obligado a emitir comprobantes de pago por sus servicios.
2. Libros Contables
El trabajador dependiente de quinta categoría no está obligado a llevar libros contables por sus servicios
3. Declaración y Pago
– Mensual
El trabajador dependiente no está obligado a declarar mensualmente el impuesto a la renta quinta categoría ya que está obligación es únicamente del empleador mediante el PDT PLAME.
Para el año 2022 si los ingresos brutos del trabajador dependiente son mayores a S/ 2,300.00, el empleador estará obligado a retenerle el impuesto a la renta de quinta categoría. (Esto es solo una premisa lo correcto es hacer la proyección anual)
¿Cómo se calcula el límite mensual de S/ 2,300.00?
Se calcula de la siguiente manera:
UIT 2022 = 4,600.00
4,600.00 x 7 = 30,800.00
32,200.00 / 14 = S/ 2,300.00
> Exoneración del impuesto
Funcionarios públicos:
Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
Base Legal:
Inciso e) del artículo 19 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
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Docentes de la reforma magisterial:
Establécese que durante el Año Fiscal 2013 el 65% de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a cada escala magisterial, a la que hace referencia el artículo 57 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. (*)
(*) De conformidad con la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, publicada el 02 diciembre 2013, se establece la vigencia permanente del presente artículo.
Base Legal:
Artículo único de la Ley Nº 30002
Enlace original de la norma:
https://leyes.congreso.gob.pe
Vigencia permanente del artículo único de la Ley 30002
Base Legal:
Octogésima Sétima de la Ley Nº 30114
Enlace original de la norma:
https://busquedas.elperuano.pe/
> Inafectación del impuesto
– Las indemnizaciones laborales
– La compensación por tiempo de servicio.
– Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
– Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Base Legal:
Artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Enlace original de la norma:
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– Anual
El prestador de quinta categoría está obligado hacer la declaración jurada anual cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Tengan devolución de las retenciones en exceso
No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso.
Base Legal:
Segundo párrafo del artículo 79 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
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b) Determinen un saldo a favor del fisco:
Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas)
Base Legal:
Literal a) del numeral 3.1.2 del artículo 3 de la Resolución De Superintendencia N° 271 -2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
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c) Por deducciones de arrendamientos:
Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme prevé el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento
Base Legal:
Numeral 3.1.3 del artículo 3 de la Resolución De Superintendencia N.° 271 -2019/SUNAT
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d) Operaciones gravadas con el ITF:
Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF
Base Legal:
Numeral 3.1.5 del artículo 3 de la Resolución De Superintendencia N.° 271 -2019/SUNAT
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e) De la declaración de las donaciones, servicios a título gratuito y/o aportes:
Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT o los que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable a declarar y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de lo dispuesto en los incisos x) y x.1) del artículo 37 de la Ley, los artículos 12 y 13 de la Ley N.° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, el artículo 6 de la Ley N.° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo o el inciso b) del artículo 49 de la Ley deben declarar en los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda.
Base Legal:
Cuarta disposición de la Disposiciones Complementarias Finales de la Resolución De Superintendencia N.° 271-2019/SUNAT
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Informar a la empresa si es que tiene 2 remuneraciones de distintas empresas
a) Cuando el trabajador laboró anteriormente en otra empresa
El trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones que hubiera percibido de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, conforme a lo siguiente:
1. Remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte.
El referido reporte podrá ser generado por el trabajador a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral.
Cuando el trabajador opte por la entrega de una representación impresa esta deberá efectuarse dentro de los trece (13) días calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; de lo contrario, este se tendrá por no entregado.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso anterior, el trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador si:
a. El(los) anterior(es) empleador(s) le ha(n) devuelto retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto.
b. En el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación laboral, en cuyo caso en la declaración debe indicarse dicha información.
Base Legal:
Artículo 3 de Resolución de Superintendencia N° 350 -2017/SUNAT
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En los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo a lo que señale la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Base Legal:
Literal c) del artículo 41 de del reglamento de la ley del impuesto a la renta
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Para obtener el reporte de rentas y retenciones el trabajador deberá regirse a los dispuesto en el Artículo 4 de Resolución de Superintendencia N° 350 -2017/SUNAT, así por ejemplo el numeral 4.1 de dicho artículo menciona:
Ubicar el rubro “Otras declaraciones y solicitudes” e ingresar a la opción “Aportes y retenciones”, luego ingresar a “Consulta de Contribuciones y Retenciones” y seleccionar el “Reporte de Rentas y Retenciones”.
Si el trabajador dependiente quiere saber el número de orden y la fecha de presentación o declaración que hizo el empleador, debe ir a la misma ubicación del párrafo anterior y hacer clic en Consulta de Contribuciones y Retenciones.
b) Cuando el trabajador labora simultáneamente para dos empleadores
– Empleador que paga mayor remuneración:
Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
Base Legal:
Último párrafo del artículo 75 de la ley del impuesto a la renta
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Aquéllos que perciban dos o más remuneraciones de quinta categoría deberán presentarla ante el empleador que pague la remuneración de mayor monto, incluyendo la información referente a las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que éste las acumule y efectúe la retención correspondiente. En el mes en que dichas remuneraciones varíen, el trabajador está obligado a informar de tal hecho al empleador que efectúa la retención, quien las considerará para el cálculo de la retención correspondiente.
Base Legal:
Literal b) del artículo 44 del reglamento de la ley del impuesto a la renta
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– Empleador que paga menor remuneración:
Si una empresa está reteniendo mensualmente el impuesto a la renta de quinta categoría debido a que el resultado de la proyección de la Remuneración Anual Proyectada resulte mayor que las 7 UIT deberá dejar de hacerlo si es que el trabajador labora al mismo tiempo en otra empresa que le paga mayor remuneración.
Si bien es cierto las empresas están obligadas a retener el impuesto a la renta de quinta categoría a sus trabajadores si es que el resultado de la Remuneración Anual Proyectada resulte mayor que las 7 UIT sin embargo se eximen de esta obligación si es que se encuentra en el supuesto señalado en el párrafo anterior. Para que esto sea sustentado y justificado ante la SUNAT, el empleador le deberá exigir al trabajador una declaración jurada que manifieste haber presentado a su otro empleador la conformidad que este asumirá la retención por ser el que paga la mayor remuneración.
Copia de dichas declaraciones juradas debidamente recibidas deberá ser entregada por el trabajador a sus otros empleadores, a efecto de que no se practique las retenciones a que estuviesen obligados.
Base Legal:
Último párrafo del literal b) del artículo 44 del reglamento de la ley del impuesto a la renta
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Responsabilidad de retener por parte del empleador aun cuando el trabajador no comunique a su empleador
El incumplimiento por parte de los trabajadores a la presentación de la declaración jurada a que se refiere este artículo no exime al empleador de la obligación de efectuar las retenciones correspondientes a las remuneraciones que él abone.
Base Legal:
Literal c) del artículo 44 del reglamento de la ley del impuesto a la renta
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Si bien es cierto si el trabajador no comunica a su empresa que labora para dos empleadores, este último no sabría que debe efectuar la retención, sin embargo, actualmente al momento de dar de alta al trabajar en el T-Registro se advierte que el trabajador está o no laborando para otro empleador, por lo tanto, este podría ser susceptible de alguna sanción tributaria por no retener el impuesto a la renta de quinta categoría. Si el trabajador inicia relación laboral para otro empleador después de haber sido dado de alta y no lo comunica, para estos casos se recomienda hacer firmar al colaborador una declaración jurada en el que se comprometa en comunicar si es que laborará para otro empleador.
Una vez que el empleador obtuvo la declaración jurada del trabajador tendrá que incluir los datos de la otra empresa a través del PDT PLAME con la finalidad de consolidar o sumar la base de cálculo y las retenciones del impuesto proyectado o calculado.
5. Créditos provenientes de ejercicios anteriores
Los trabajadores que perciban remuneraciones consideradas de quinta categoría quedan obligados a presentar a su empleador y éste a exigirles una declaración jurada en la que conste los créditos a que tienen derecho.
Base Legal:
Literal a) del artículo 44 del reglamento de la ley del impuesto a la renta
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11. Infracciones y Sanciones
El Código Tributario establece las infracciones y sanciones que la SUNAT puede aplicar al contribuyente cuando no cumple con sus obligaciones tributarias. Las infracciones frecuentemente están relacionadas a la obligación de emitir comprobantes de pago, presentación de las declaraciones, entre otras.
Base legal:
Tabla II – Código Tributario
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Base legal:
Código Tributario
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12. ¿Cómo se puede obtener clave sol u obtener RUC para la renta de quinta categoría?
Esta opción está orientada a las personas naturales identificadas con Documento Nacional de Identidad (DNI) que no estén obligadas a inscribirse en el RUC, para facilitarles obtener su Clave SOL en forma virtual desde el portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe. También permite la recuperación de la Clave SOL obtenida.
Con esta Clave SOL podrán realizar las transacciones o consultas siguientes en SUNAT Operaciones en Línea:
– Presentar declaraciones determinativas e informativas.
– Realizar consultas a la información del deudor tributario registrada por la SUNAT.
– Generar el Reporte de Rentas y Retenciones y remitir dicho reporte al nuevo empleador.
– Presentar la comunicación de atribución de gastos (derivada de sociedad conyugal, unión de hecho o copropiedad) para efectos de la deducción adicional de gastos contra el Impuesto a la Renta Anual.
– Comunicar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) para efecto de la devolución de oficio a que se refiere la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, mediante abono en cuenta de ahorros.
– Presentar el anexo y la documentación que sean requeridos por SUNAT para efecto de la aplicación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734.
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
13. Casos prácticos:
Para estos casos prácticos se considera para el año 2022 los siguientes datos:
-UIT
4,600
– Tope mensual
S/ 2,300.00
Escala progresiva acumulativa
Base Legal:
Artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta
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– Fraccionamiento del impuesto anual
. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
. En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
Base Legal:
Inciso d) del artículo 40 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
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Caso 1:
Enunciado:
La empresa Flash Laboral ha contratado al señor Moisés Campos por la suma de S/ 3,000.00 de enero a diciembre.
Se pide:
Realizar la proyección anual proyectada con la finalidad de obtener el impuesto a la renta de quinta categoría mensual
Solución:
Caso 2:
Enunciado:
La empresa Flash Laboral ha contratado al señor David Guerrero por la suma de S/ 10,000.00 de enero a diciembre.
Se pide:
Realizar la proyección anual proyectada con la finalidad de obtener el impuesto a la renta de quinta categoría mensual
Solución:
Caso 3:
Enunciado:
La empresa Flash Laboral ha contratado al señor Kevin Diaz por la suma de S/ 20,000.00 de enero a diciembre.
Se pide:
Realizar la proyección anual proyectada con la finalidad de obtener el impuesto a la renta de quinta categoría mensual
Solución:
Caso 4:
Enunciado:
La empresa Flash Laboral ha contratado a la señorita Berna Alva por la suma de S/ 3,000.00 de marzo a diciembre.
Se pide:
Realizar la proyección anual proyectada con la finalidad de obtener el impuesto a la renta de quinta categoría mensual
Solución:
Caso 5:
Enunciado:
La empresa Flash Laboral ha contratado a la señorita Sarita Villar por la suma de S/ 3,000.00 de enero a diciembre. Sin embargo, en el mes de marzo decide renunciar.
Se pide:
Realizar la proyección anual proyectada con la finalidad de obtener el impuesto a la renta de quinta categoría de marzo si es que correspondiera.
Solución:
Caso 6:
Enunciado:
La empresa Flash Laboral realizó un contrato de trabajo con el señor Misael Pozo de enero a julio de la siguiente manera:
Enero: S/ 4,000.00
Febrero: S/ 4,000.00
Marzo: S/ 4,000.00
Abril: S/ 4,000.00
Mayo: S/ 4,000.00
Junio: S/ 4,000.00
Julio: S/ 4,000.00
Gratificación Julio: S/ 4,000.00
Total: S/ 32,0000.00
Retenciones de enero a julio por: S/ 500.00
Para el mes de agosto hasta diciembre el señor Misael Pozo realiza un nuevo contrato de trabajo con la empresa Flash Tributario por S/ 5,000.00.
Se pide:
Realizar la proyección anual proyectada con la finalidad de obtener el impuesto a la renta de quinta categoría de agosto.
Caso 7:
Enunciado:
El señor Johan Vivanco trabaja simultáneamente para 2 empresas de la siguiente manera:
Para la empresa Flash Laboral por S/ 9,000.00
Para la empresa Flash Tributario por S/ 6,500.00
Se pide:
Realizar la proyección anual proyectada con la finalidad de obtener el impuesto a la renta de quinta categoría del mes de enero.
Solución:
Caso 8:
Enunciado:
El señor Misael Pozo, ha obtenido ingresos diversos como inasistencias y tardanzas de enero a mayo
Se pide:
Realizar la proyección anual proyectada con la finalidad de obtener el impuesto a la renta de quinta categoría del mes de mayo.
Solución:
Caso 9:
Enunciado:
La empresa Flash Laboral ha contratado al señor Moisés Campos por la suma de S/ 3,000.00 de enero a diciembre.
En el mes de junio el señor Moisés Campos ha hecho una donación por S/ 10,000.00 a una beneficencia calificada dentro del inciso b) del artículo 49 de la ley del impuesto a la renta.
Se pide:
Realizar la proyección anual proyectada con la finalidad de obtener el impuesto a la renta de quinta categoría correspondiente al mes de diciembre.
Solución:
Caso 10:
Enunciado:
Existe la premisa que si un trabajador percibe más del tope mensual de S/ 2,200.00 (para el 2021) debe pagar el impuesto a la renta de quinta categoría.
La señorita Sara Villar no ha estado en planilla desde enero hasta setiembre, sin embargo en octubre hace un contrato de trabajo con la empresa Flash Laboral por S/ 5,000.00.
Se pide:
Realizar la proyección anual proyectada con la finalidad de obtener el impuesto a la renta de quinta categoría mensual.
Solución:
Es un error común pensar que el sólo hecho de superar el tope mensual de S/ 2,200.00 el trabajar debe pagar impuesto a la renta, este tope mensual si podría ser considerado si es que ingresa en los primeros meses del año como por ejemplo enero. Sin embargo, lo correcto no es guiarse del tope mensual sino hacer la proyección anual independientemente en el mes que ingrese el trabajador.