1. ¿Qué son las rentas de segunda categoría?
Son rentas de segunda categoría:
a) Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.
b) Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.
c) Las regalías.
d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.
e) Las rentas vitalicias.
f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.
g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.
h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28° de esta ley, provenientes de fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras
i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24°-A de la Ley.
j) Las ganancias de capital.
k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.
l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores,
Base Legal:
Artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
– Intereses:
El interés por cobrar es aquel importe al cual se tiene derecho por préstamo de dinero, y que se cobrará al deudor al final de un plazo establecido.
Base Legal:
Artículo 15 del reglamento del Impuesto a la Renta.
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
– Regalías:
Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia
industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ello.
Base Legal:
Artículo 27 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
La contraprestación por la cesión en uso de software constituye regalía cuando se transfiere temporalmente la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan al derecho a su explotación económica, sin embargo este software no constituye regalía sino enajenación si es que la transferencia es definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre software, que conllevan al derecho a su explotación económica, aun cuando éstos se restrinjan a un ámbito territorial específico.
Base Legal:
Informe N.° 042-2014-SUNAT/5D0000
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
– Renta vitalicia:
Es un seguro de vida que te permite destinar tu fondo de la AFP al pago de una pensión de por vida, otorgada por tu seguro. La finalidad de este seguro es planificar el ahorro del dinero y distribuirlo en pagos mensuales.
Base Legal:
Informe N° 171-2005-SUNAT/2B0000
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
– Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer:
El no hacer se refiere cuando por ejemplo una empresa pide a una persona natural que le confeccione un determinado producto mediante un contrato en donde esta persona natural recibe un ingreso sin embargo está obligado a no hacer ese mismo producto a otra empresa o persona.
– Patrimonio Fideicometido:
El patrimonio fideicometido no responde por las obligaciones del fiduciario o del fideicomitente ni de sus causahabientes y, tratándose de las obligaciones de los fideicomisarios, tal responsabilidad sólo es exigible sobre los frutos o las prestaciones que se encuentran a disposición de ellos, de ser el caso.
Base Legal:
Artículo 253 de la ley 26702
Enlace original de la norma:
http://www2.congreso.gob.pe
– Distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades:
No se debe confundir la distribución de utilidades que se otorga a los trabajadores en planilla a los cuales se les retiene la renta de 5ta categoría. Esta distribución de utilidades se refiere a los dividendos que perciben los socios o accionistas que no están en planilla.
Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14° que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el cinco por ciento (5%) de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.
Base Legal:
Artículo 73-A de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
La tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, procede con independencia de la tasa del Impuesto a la Renta por la que tributa la persona jurídica que efectúa la distribución. Al monto correspondiente a la tasa que grava los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el contribuyente.
Base Legal:
Artículo 92 del reglamento del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
– Las ganancias de capital:
Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.
Base Legal:
Artículo 2 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
La norma menciona que las ganancias de capital se refieren a la enajenación de bienes, por lo tanto, debemos entender a que se consideran bienes:
El Código Civil peruano clasifica los bienes en inmuebles y muebles:
Bienes muebles:
. Los vehículos terrestres de cualquier clase.
. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.
. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
Bienes inmuebles:
. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo
. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
Base Legal:
Artículos 885 y 886 del Código Civil del Decreto Legislativo Nº 822
Enlace original de la norma:
http://spij.minjus.gob.pe
Ahora que se entiende que son los bienes, podemos entonces observar que la ley del impuesto a la renta lo menciona:
Bienes muebles:
Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley
Base Legal:
Acápite 2) b) del artículo 2 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Bienes inmuebles:
Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante.
Base Legal:
Acápite i) del último párrafo del artículo 2 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
La venta de un inmueble que efectúa una persona natural sin rentas empresariales, genera ganancia de capital, la cual se considera renta de segunda categoría afecta al Impuesto a la Renta. La tasa es del 5% sobre la ganancia obtenida.
Casos en los cuales no pagas el Impuesto en los bienes inmuebles:
. Inmuebles adquiridos con anterioridad al 01.01.2004:
Las ganancias de capital proveniente de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes se produzca a partir del 01.01.2004.
Base Legal:
Primera Disposición Transitoria del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 945
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base Legal:
Informe N° 225-2006-SUNAT/2B0000
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
. La venta de un inmueble que constituya casa habitación del vendedor:
Para efecto de lo dispuesto en el acápite i) del último párrafo del Artículo 2° de la Ley, se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al
inmueble de menor valor.
Base Legal:
Artículo 1A del reglamento de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
– Rentas producidas por la enajenación:
Se entiende por enajenación: venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1112, la renta de fuente peruana por enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso sea efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, será considerada renta de segunda categoría.
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
Valores mobiliarios:
Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.
Para los efectos de esta ley, las negociaciones de derechos e índices referidos a valores mobiliarios se equiparan a tales valores. Cualquier limitación a la libre transmisibilidad de los valores mobiliarios contenida en el estatuto o en el contrato
de emisión respectivo, carece de efectos jurídicos.
Base Legal:
Artículo 3 del Decreto Legislativo No 861 de la ley de mercado de valores
Enlace original de la norma:
https://www.smv.gob.pe
Concepto de rentas por venta de valores mobiliarios:
Si obtienes ganancia por la venta de tus valores mobiliarios, entonces te encuentras obligado a pagar el impuesto a la renta por segunda categoría.
Los valores mobiliarios son las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.
Si inviertes en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y al hacer el rescate de tus participaciones generaste ganancia, también te encontrarás obligado al pago del impuesto a la renta por segunda categoría.
Si producto de tu inversión en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión obtienes dividendos, dicho ingreso también se encontrará afecto al pago del impuesto a la renta de segunda categoría.
Si bien los supuestos mencionados califican como rentas de segunda categoría, respecto de cada tipo de ingreso la manera de cumplir con tus obligaciones no es la misma, por ello en el siguiente recuadro encontrarás el procedimiento a realizar de acuerdo al supuesto en el que te encuentres
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
¿Cómo repercute el supuesto de habitualidad?
Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.
No se computará para los efectos de la determinación de la habitualidad la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito.
Base Legal:
Artículo 4 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Para calificar la habitualidad a que se refiere el Artículo 9° del Decreto, la SUNAT considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó. En el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto.
Base Legal:
Artículo 4 del reglamento de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
La habitualidad se refiere a que, si una persona natural vende más de 2 inmuebles dentro de 1 año, la renta de segunda categoría se desnaturaliza y se convierte en renta de tercera categoría. Así lo contrasta el siguiente informe:
Respecto de ellos, la referida ley señala que tratándose de personas naturales que no generan rentas de tercera categoría, la enajenación de inmuebles estará gravada por la ganancia de capital obtenida y calificará como una renta de segunda categoría siendo que, de existir habitualidad, la renta que se genera calificará como de tercera categoría a partir de la tercera enajenación inclusive.
Base Legal:
INFORME N.° 033-2014-SUNAT/5D0000
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base Legal:
INFORME N.° 042-2017-SUNAT/5D0000
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Jurisprudencia:
Se confirma la apelada. Se indica que la transmisión de propiedad de bienes para efecto de cancelar obligaciones pendientes de pago, esto es la entrega de bienes en dación de pago, constituye un acto de transferencia de propiedad a título oneroso ya que con la referida entrega precisamente se obtiene la cancelación de deudas, por lo que debe ser considerada una operación de venta en los términos que refiere la Ley del Impuesto a la Renta, no requiriéndose determinar la habitualidad en la realización de dichas operaciones dado que quien las ha realizado es un sujeto que se dedica a la actividad empresarial.
Base Legal:
RTF: 00927-1-2007
Enlace original de la norma:
https://www.mef.gob.pe
2. ¿Cuál es el tipo de renta de esta categoría?
Rentas de Capital
Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías:
Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría.
Base Legal:
Inciso b) del artículo 22 de la ley del impuesto a la renta.
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capv.pdf
3. ¿Cuál es el principio contable que se imputa a la renta de segunda categoría?
Las rentas de segunda categoría se imputan en el ejercicio gravable en que se perciban
Base Legal:
Inciso d) del Artículo 57 y 59 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capviii.htm
4. ¿Qué contribuyentes comprende el impuesto a la renta de segunda categoría?
Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares. No se considera las personas jurídicas.
También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de esta Ley.
Base Legal:
Artículo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capiii.pdf
5. ¿Cuánto es la tasa o impuesto mensual que se debe pagar en la renta de segunda categoría?
En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta.
El enajenante deberá presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto al que se refiere este artículo, como requisito previo a la elevación de la Escritura Pública de la minuta respectiva.
Base Legal:
Artículo 84 A de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10° de la Ley, la tasa es el cinco por ciento (5%)
Base Legal:
Inciso a) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles la tasa es el cinco por ciento (5%)
Base Legal:
Inciso b) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de esta Ley retendrán el impuesto correspondiente con carácter definitivo aplicando la tasa de seis comas veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta.
Base Legal:
Artículo 72 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Los pagos por la ganancia de capital obtenida en la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos a que se refiere el artículo 84°-A de la Ley, son pagos del Impuesto por rentas de la segunda categoría con carácter definitivo.
Dichos pagos se efectuarán en el mes siguiente al de la percepción de la renta y dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
Base Legal:
Artículo 53 A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14° que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el cinco por ciento (5%) de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.
Base Legal:
Artículo 73-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
La retención por concepto de intereses se efectuará en todos los casos con la tasa de cuatro comas noventa y nueve por ciento (4,99%), quedando a cargo del sujeto no domiciliado el pago del mayor Impuesto que resulte de la aplicación a que se refieren el inciso c) del artículo 54° y el inciso j) del artículo 56° de la ley
Base Legal:
Artículo 76 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
La retención por concepto de intereses se efectuará en todos los casos con la tasa de cuatro comas noventa y nueve por ciento (4,99%). Los intereses, cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado en el país. Dicha tasa es aplicable siempre que entre las partes no exista vinculación o cuando los intereses no deriven de
operaciones realizadas desde o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o con sujetos que obtengan rentas, ingresos o ganancias sujetos a régimen fiscal preferencial por dichas operaciones, en cuyo caso se aplica la tasa de 30%.
Base Legal:
Literal c) del artículo 54 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
* Con excepción de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa habitación, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se realizan mediante la retención que efectúa la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retención en la fuente. En este caso, son Agentes de Retención las personas (naturales o jurídicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categoría. Estas personas retienen el impuesto con carácter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar.
Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.
6. ¿Cuánto es la tasa o impuesto anual que se debe pagar en la renta de segunda categoría?
De estas rentas sólo están sujetas a regularización anual aquellas que se originan por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, tales como acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, por rentas de fuente peruana.
Base Legal:
Numeral 2.2.2 de la cartilla de instrucciones de personas naturales
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando la tasa de seis comas veinticinco por ciento (6,25%) sobre sus rentas netas del capital.
Base Legal:
Artículo 52-A de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
La suma de la renta neta de segunda categoría de fuente peruana más la renta neta de fuente extranjera, a la que se hizo mención en el inciso c) del presente numeral, constituyen la renta neta imponible de segunda categoría sobre la cual se aplicará la tasa de 6.25%.
Base Legal:
Último párrafo del inciso c) del Numeral 2.2.2 de la cartilla de instrucciones de personas naturales
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
7. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto mensual de la renta de segunda categoría?
- Ingresa y completa el formulario
Ingresa a la web con tu usuario y Clave SOL y completa el formulario Renta 2da Categoría, completa la información requerida por el sistema y elige la opción “Agregar Bandeja”. - Paga
Elige la opción de pago:
Cargo en Cuenta Bancaria
Tarjeta de crédito o débito
NPS – Número de Pago SUNAT - Genera la constancia
El sistema generará automáticamente la constancia de declaración y pago: Formulario Virtual N° 1665 – Impuesto a la Renta Segunda Categoría con la información declarada.
También puedes hacerlo presencialmente:
Realiza el pago
Acércate al banco o agente autorizado, si efectuaste solamente la declaración, pero no realizaste el pago (pago “0”) y entrega la siguiente información:
Número de RUC.
Periodo tributario (mes y año) correspondiente al mes en que percibiste dicho ingreso.
Código de tributo 3021 (Renta de segunda categoría – cuenta propia).
Importe a pagar.
También puedes usar el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) debes entregarlo con los datos completos.
Recibe tu Constancia
Al finalizar el trámite, el banco te entregará una constancia del pago (Formulario N° 1662 – Boleta de Pago), con la información declarada.
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
¿Se puede pagar este impuesto por adelantado?
No, ya que este impuesto es generado por la obtención de un ingreso el cual puede ser eventualmente y no siempre periódico en ese sentido al no saber cuándo te pagarán por renta de segunda categoría no es posible pagar el impuesto por adelantado.
8. ¿Cómo y dónde se paga la tasa o impuesto anual de la renta de segunda categoría?
Para realizar la declaración jurada anual deberá seguir los siguientes pasos:
– Ingresar a SUNAT Operaciones en línea.
– Formulario Virtual Renta Anual PN
– Tipo de Renta que se declara: Renta de Capital Primera Categoría
– Sección Determinativa
9. ¿Cuáles son las deducciones que se aplica a la renta de segunda categoría en la declaración jurada anual?
En la declaración jurada anual de la renta de segunda categoría se puede deducir lo siguiente:
Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta. Dicha deducción no es aplicable para las rentas de segunda categoría comprendidas en el inciso i) del Artículo 24°
Base Legal:
Artículo 36 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Los pagos efectuados a cuenta del impuesto liquidado en la declaración jurada y los créditos contra dicho tributo..
Base Legal:
Inciso b) del Artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de esta Ley se compensarán contra la renta neta anual originada por la enajenación de los bienes antes mencionados. Las referidas pérdidas se compensarán en el ejercicio y no podrán utilizarse en los ejercicios siguientes
Base Legal:
Segundo párrafo del artículo 36 de la Ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
10. ¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente de la segunda categoría?
Algunas de las obligaciones tributarias más concurridas son:
1. Comprobantes de Pago
– Por la venta de un bien inmueble a una persona natural:
Si una persona natural vende un inmueble otra persona natural el comprobante de pago que deberá emitir será el formulario Boleta de Pago 1662 (Guía de Pagos Varios Sunat) código 3021 (2da categoría cuenta propia)
– Por la venta de un bien a una persona jurídica:
Si eres una persona natural sin negocio, no realizas actividad económica de manera habitual y una empresa solicita que le otorgues un documento que acredite la venta de un bien, prestación de servicio u otros. Te corresponde emitir el Comprobante por Operaciones no habituales (el formulario 820), que sirve para sustentar el costo o gasto para efectos tributarios.
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
– Por la ganancia de intereses por préstamos de dinero, regalías a una persona jurídica:
Si eres una persona natural sin negocio debes emitir comprobante de pago (factura), cuando una empresa te paga intereses por préstamos de dinero o si recibes un pago por regalías, cesión definitiva de marcas, patentes y otros. Estas se denominan rentas de segunda categoría y están dirigidas a personas que realizan dichas actividades de manera habitual.
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
Una persona natural sin negocio debe entregar Factura
Cuando le pagan intereses por préstamos de dinero (mutuo) a empresas.
Cuando le pagan regalías.
Cuando le paguen por la cesión definitiva de marcas, patentes, regalías y otros.
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
– Por el pago de dividendos
Al ser un ingreso que recibe el accionista o socio la empresa lo declarará mediante el PDT 617 – Otras Retenciones.
2. Libros Contables
Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte 20 UIT, deberán llevar un Libro de Ingresos.
Base Legal:
Último párrafo del artículo 65 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
3. Declaración y Pago
– Mensual
En aquellos casos en los que existiendo la obligación de efectuar retenciones o percepciones, éstas no se hubieran efectuado o se hubieran realizado parcialmente, los contribuyentes quedan obligados a abonar al Fisco, dentro de los mismos plazos, el importe equivalente a la retención o percepción que se omitió realizar, informando al mismo tiempo, a la SUNAT, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del agente de retención o percepción, de acuerdo a lo previsto en los artículos 78° y 78°-A de la Ley. En caso de incumplimiento se harán acreedores a las sanciones previstas en el Código Tributario. En este caso se refiere a los dividendos.
Base Legal:
Inciso e) del artículo 39 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
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– Anual
El prestador de segunda categoría está obligado hacer la declaración jurada anual cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Determinen un saldo a favor del fisco:
Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas)
Base Legal:
Literal a) del numeral 3.1.2 del artículo 3 de la Resolución De Superintendencia N.° 271 -2019/SUNAT
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
b) Por la enajenación, redención o rescate:
De estas rentas sólo están sujetas a regularización anual aquellas que se originan por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, tales como acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, por rentas de fuente peruana.
Asimismo, debe considerarse para estos efectos la renta neta de fuente extranjera generada por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, cuando los mismos se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o; que, estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos extranjeros y siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades (segundo párrafo del artículo 51° de la Ley).
Base Legal:
Numeral 2.2.2 de la cartilla de instrucciones de personas naturales
Enlace original de la norma:
https://renta.sunat.gob.pe
c) Por los certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios
Si eres una persona natural sin negocio y durante el año generaste rentas de segunda categoría por la venta, liberación o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios y determinas un saldo a pagar en la Casilla 362 del Formulario Virtual o tienes un saldo a tu favor de años anteriores. Estás obligado a presentar tu declaración y pago de la Renta Anual de Personas Naturales por el ejercicio, mediante el Formulario Virtual.
En tu declaración también debes considerar la Renta Neta de Fuente Extranjera (ingreso que obtienes de entidades no domiciliadas en el Perú emisoras de valores mobiliarios) proveniente de la venta o transferencia de valores mobiliarios, siempre que estos cumplan con alguna de estas condiciones:
Que estén inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se transfieran a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI).
Que estén registrados en el exterior y que se transfieran mediante un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente existen convenios con Chile, Colombia y México que forman el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.
Si generas una renta de fuente extranjera por la transferencia de valores mobiliarios que no cumple con ninguna de las condiciones, entonces debes sumarla a las Rentas de Trabajo (4ta y/o 5ta categoría).
Base Legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
d) Rentas computables:
Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.
Base Legal:
Artículo 79 de la ley del impuesto a la renta
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
11. Infracciones y Sanciones
El Código Tributario establece las infracciones y sanciones que la SUNAT puede aplicar al contribuyente cuando no cumple con sus obligaciones tributarias. Las infracciones frecuentemente están relacionadas a la obligación de emitir comprobantes de pago, presentación de las declaraciones, entre otras.
Base legal:
Tabla II – Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Anexo 1 del Código Tributario
Enlace original de la norma:
http://www.sunat.gob.pe
Base legal:
Actualización y Modificación del Código Tributario
Enlace original de la norma:
https://busquedas.elperuano.pe
12. ¿Cómo se puede inscribir u obtener RUC para la renta de segunda categoría?
Puede realizar su Pre-inscripción al Registro Único de Contribuyentes (RUC) a través de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe. Sólo requiere contar con DNI.
Pasos para realizar tu pre- inscripción al RUC por Internet:
Para pre – inscribirte al RUC deberás seguir los siguientes pasos:
1. Selecciona en “Mis Accesos Directos”, la opción: Inscripción en el RUC.
2. Completa los datos que el sistema le solicita.
3. Imprime tu Constancia de Información Registrada (CIR).
4. Acércate a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) cercano a tu domicilio, o a la dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal que has informado en tu inscripción, portando lo siguiente:
5. Indica al personal de SUNAT que ha realizado su inscripción al RUC por Internet, para recibir una atención preferente.
6. Al momento de activar tu RUC, pide tu Código de usuario y Clave de acceso (Clave SOL), que te permitirá realizar diversos trámites a través de Internet, tales como: pagar y presentar tus declaraciones, pedir autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas conectadas a este sistema, entre otros.
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob
Si vas a iniciar una actividad laboral de manera independiente, comenzar un negocio propio, alquilar tu casa, departamento y otros bienes, o pagar impuestos por venta de acciones, inmuebles y similares, debes inscribirte al Registro Único de Contribuyente (RUC) en Sunat.
Puedes hacer este trámite de manera online o presencial, cumpliendo algunos requisitos de acuerdo a la modalidad que elijas. Este proceso formalizará tu actividad laboral o productiva ante la ley.
Si lo haces por Sunat Virtual o el App Personas:
– Haber descargado el aplicativo ID Perú, de Reniec en tu smartphone (disponible solo para Android).
– DNI, número de celular y correo electrónico.
– Fecha de inicio de actividades económicas. Si es por APP Personas, esta fecha será la misma que la de inscripción.
– Domicilio fiscal indicado en DNI. Si es distinta, Sunat podrá verificar posteriormente la veracidad de esta información.
– Actividad económica principal en función a la lista CIIU.
– Código de Profesión u oficio, si eres contribuyente de renta de 4ta categoría.
– Régimen tributario, si eres persona natural con negocio: NRUS, Régimen Especial, Mype Tributario o Régimen General.
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://www.gob.pe
Para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro, se ha establecido un procedimiento temporal adicional, hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria Nacional.
Para ello deberás presentar a través de la mesa de partes virtual MPV-SUNAT la solicitud de inscripción conforme a las instrucciones que se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual. Debes consignar en asunto de la solicitud “INSCRIPCION EN EL RUC” o “REACTIVACION DEL RUC”, según corresponda.
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma
https://orientacion.sunat.gob.pe
Tablas Anexas:
TABLA ANEXA Nº 1: CIIU (Actividad económica):
7740 – ARRENDAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PRODUCTOS SIMILARES, EXCEPTO OBRAS PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR
TABLA ANEXA Nº 10: CODIFICACION DE TRIBUTOS:
3021 – RTA2CP – RENTA-2DA. CATEGOR.-CTA.PROPIA
3022 – RTA2RT – RENTA-2DA. CATEG.-RETENCIONES
Base legal:
Orientación tributaria SUNAT
Enlace original de la norma:
https://orientacion.sunat.gob.pe
13. Casos prácticos:
Caso 1:
Enunciado:
El señor Misael Pozo cobró en el mes de marzo regalías por los derechos de autor de su libro “Flash Laboral” por un monto de S/ 30,000.00 soles.
Se pide:
Determine el Impuesto mensual y el impuesto anual de segunda categoría en caso corresponda.
Solución:
En este ejemplo, no se paga impuesto a la renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del impuesto a la renta
Exonérese del pago del impuesto a la renta las regalías que, por derechos de autor, perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editables e impresos en el territorio nacional, por un plazo de 6 años, de conformidad con el inciso c) del artículo 2, del Decreto legislativo N.º 977.
Base Legal:
Artículo 3° de la Ley Nº 29165
Dato para el caso 2, 3, 4 y 5
El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 7 de enero de 2011 se publicó la R.M 003-2011-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2010. En nuestros casos pondremos como ejemplo el índice de 1.02
Caso 2:
Enunciado:
El señor Josías Manrique compró un inmueble en enero del 2021 a S/ 300,000.00 Estuvo viviendo en dicho inmueble hasta que decidió venderlo en el mes de enero 2022 percibiendo un monto de S/ 400,000.00. Era el único inmueble de su propiedad.
Se pide:
Determine el Impuesto mensual y el impuesto anual de segunda categoría en caso corresponda.
Solución:
Como el señor Josías Manrique obtuvo una ganancia de capital de S/ 100,000.00, y el inmueble no califica como casa habitación pues no ha permanecido en su propiedad por lo menos 2 años, por estos 2 motivos el señor tendrá que tributar por dicha renta.
Conclusión:
De acuerdo al artículo 1A del reglamento de la ley del impuesto a la renta se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años, por lo tanto al haber permanecido solo 1 año no se considera casa habitación por lo que debe pagar el impuesto a la renta de segunda categoría por esta ganancia de capital (S/ 100,000.00) equivalente a S/ 4,700.00 a favor del fisco.
Por otro lado, el señor Josías Manrique no está obligado a realizar declaración jurada anual ya que sus rentas no están contempladas como acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, por rentas de fuente peruana.
Caso 3:
Enunciado:
El señor Johan Vivanco compró un departamento en enero de 2021 a S/ 180,000.00 soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/ 12,000.00 soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2022, percibiendo un monto de S/. 200,000.00 soles por el departamento y S/. 14,000.00 soles por la cochera y el depósito respectivamente.
Se pide:
Debido a que el señor vendió más de 2 inmuebles en un mismo año es considerado habitualidad. Calcule la renta de segunda categoría.
Solución:
De acuerdo al artículo 1A del reglamento de la ley del impuesto a la renta se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años, por lo tanto, al haber permanecido solo 1 año no se considera casa habitación ninguno de sus 3 inmuebles.
Afortunadamente el señor Johan Vivanco no tendrá que tributar por rentas de tercera categoría ya que no se puede considerar habitualidad a la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio.
Conclusión:
En consecuencia, el señor Johan Vivanco debe tributar por S/ 908.00 por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles.
El señor Johan Vivanco debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles. Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario enero 2022 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo, por lo tanto, el impuesto calculado es de S/ 908.00.
Por otro lado, el señor Josías Manrique no está obligado a realizar declaración jurada anual ya que sus rentas no están contempladas como acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, por rentas de fuente peruana.
Caso 4:
Enunciado:
El señor Misael Pozo compró una casa en la Molina el 01.01.2003 por S/ 800,000.00 y una casa de playa en Santa María del Mar por S/ 500,000.00 el 01.01.2021. El 01.01.2022 por motivos de viaje decide vender sus 2 bienes inmuebles de la siguiente manera; el primero de la Molina por S/ 900,000.00 y el de Santa María del Mar por S/ 600,000.00.
Se pide:
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Solución:
Si bien es cierto la venta de la casa de la Molina genera ganancia de capital de S/ 100,000.00, sin embargo, no está afecto a renta de segunda categoría ya que según la Primera Disposición Transitoria del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 945, la venta de inmuebles menciona que las ganancias de capital proveniente de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes se produzca a partir del 01.01.2004, por ende al haberse adquirido este bien antes del 01.01.2004 no está afecto al impuesto.
En cambio, por la ganancia de capital de la casa de Santa María del Mar si tendrá que tributar debido a que se compró después del 01.01.2004.
Conclusión:
Por la casa de Santa María del Mar el señor Misael Pozo tendrá que pagar el impuesto a la renta de segunda categoría por S/ 4.500.00.
Caso 5:
Enunciado:
El señor Misael Pozo compró una casa en la Molina el 01.01.2003 por S/ 800,000.00 y una casa de playa en Santa María del Mar por S/ 500,000.00 el 01.01.2021. El 01.01.2022 por motivos de viaje decide vender sus 2 bienes inmuebles de la siguiente manera; el primero de la Molina por S/ 900,000.00 y el de Santa María del Mar por S/ 400,000.00.
Se pide:
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Solución:
Si bien es cierto la venta de la casa de la Molina genera ganancia de capital de S/ 100,000.00, sin embargo, no está afecto a renta de segunda categoría ya que según la Primera Disposición Transitoria del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 945, la venta de inmuebles menciona que las ganancias de capital proveniente de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes se produzca a partir del 01.01.2004, por ende al haberse adquirido este bien antes del 01.01.2004 no está afecto al impuesto.
Por la casa de Santa María del Mar tampoco tendrá que tributar ya que al venderlo a un costo menor al de adquisición no genera flujo de riqueza y por lo tanto no hay ganancia de capital.